El Papa Gregorio XVI declaró:


Un hereje es un bautizado que rechaza un dogma de la Iglesia Católica Romana. Un cismático es quien niega estar en comunión con el Papa verdadero o con los verdaderos católicos. Un apóstata es quien rechaza por completo la fe cristiana. Todos los herejes, cismáticos y apóstatas se separan automáticamente de la Iglesia Católica (Pío XII, encíclica Mistici corporis, 29 de junio de 1943). Por lo tanto, quien es hereje no es católico (Papa León XIII, encíclica Satis cognitum, 29 de junio de 1896). Y la mayoría de los herejes están convencidos que no niegan dogma alguno, cuando en realidad sí lo hacen.


29/11/2010

El cura flogger celebra un año de liturgia quilombera Modernista

Sin mayores comentarios, solo que no deja de sorprender la injusticia cometida con el R.p. Saenz y la comunidad de la capilla del Sagrado Corazón a quienes se les cerro el apostolado por incurrir en la terrible falta de celebrar Ad-orientem y con la bimilenaria Liturgia Tridentina.

Y que decir de los miles de anónimos “padres  saenz” que a diario son relegados, sancionados, ridiculizados y perseguidos por querer hacer lo que la Iglesia ha hecho desde siempre.

Gladius.

El Proscrito.

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El Celebrado.

Saque Ud. sus cuentas.

ASIA BIBI LIBRE: DEO GRATIAS

 
CATOLICIDAD
ASIA BIBI LIBRE: DEO GRATIAS

HA SIDO LIBERADA POR "LA GRACIA" DEL PRESIDENTE PAQUISTANÍ

MUNDO. El presidente de Paquistán, Asif Ali Zardari ha firmado la liberación de Asia Bibi, quien permanecía encarcelada desde hace varios meses por ofender ,según la denuncia de varias mujeres musulmanas, a Mahoma.

Redacción Mundo/Cope.es - 23-noviembre 2010. Asia Bibi, la cristiana  paquistaní condenada a muerte por blasfemia ha sido liberada al recibir " la gracia" del presidente de Paquistán, Asif Ali Zardari, según ha informado la agencia de noticias religiosas Zenit.org,   a quien se lo ha confirmado International Christian Concern (ICC), así como otras instituciones de defensa de la libertad religiosa, así como la agencia de Kuwait Kuna.

Bibi, de 37 años, ha estado encerrada en la cárcel durante muchos meses sin haber sido procesada. Hoy ha sido declarada "inocente" por el ministro de las Minorías de Pakistán, Shahbaz Bhatti, que también es cristiano. Incluso Bhatti había pedido al presidente Zardari que la mujer, madre de cuatro hijos, fuera liberada por "no haber cometido actos blasfemos".

Este sábado, Asia Bibi había firmado un llamamiento para pedir la gracia al presidente, que fue entregado a Zardari por el gobernador de Punja, Salman Taseer. Para salvar a la mujer se ha movilizado al Iglesia Católica con el Papa, Benedicto XVI,  a la cabeza así como buena parte de la comunidad internacional.

POR  DEFENDER A JESUCRISTO

Bibi había sido condenada a muerte por un juez del distrito paquistaní de Nankana, en la provincia central de Punjab. La condena fue dictada por hechos que se remontan a junio de 2009, cuando la mujer había sido denunciada con la acusación de haber ofendido al profeta Mahoma durante una discusión con unas musulmanas.

Asia Bibi, según fuentes locales, ha sido llevada a una localidad no revelada por su seguridad, pues en el pasado personas que han sido declaradas inocentes de acusaciones de blasfemia han sido asesinadas por la población.

La mujer vivía con su esposo, Ashiq Masih, con sus tres hijas y un niño, el barrio "Chak 3" en el pueblo de Ittanwali, no muy lejos de la ciudad de Nankhana Sahib, al este de Lahore, provincia de Punjab. En el asentamiento Chak 3 sólo viven tres familias cristianas, en medio de una población musulmana.

28/11/2010

Las Causales de Nulidad del Matrimonio Católico

Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica
Por: Patricia Alzate Monroy 

Dice el c. 1.443 del C.I.C. 1983 que «La Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones»; luego es un órgano judicial colegiado y ordinario (con potestad aneja al mismo oficio eclesiástico que es el Tribunal), de la Sede Apostólica -que desempeña una potestad vicaria porque administra justicia en nombre del Romano Pontífice- y que es esencialmente un tribunal de apelación (aunque puede actuar también en primera instancia en ciertos procesos)

Todos hemos oído hablar de la ley de la causa y el efecto: “todo efecto tiene su causa”,“toda causa tiene su efecto”, lo que también puede expresarse  como “no hay causa sin efecto ni efecto sin causa”. Como queramos enunciarla no importa tanto, porque entendemos que esta ley es lógica e infalible. Podría decirse que en derecho matrimonial canónico la ley de la causa y el efecto es la que resume y explica las causales de nulidad del matrimonio católico, ya que la causa que origina el matrimonio verdadero es el consentimiento matrimonial válido; y el efecto del consentimiento matrimonial válido es el matrimonio verdadero. Por lo tanto, no  hay efecto si no hay causa (no hay matrimonio si no hay consentimiento matrimonial) o, lo que es lo mismo, no hay causa sin efecto (sin consentimiento matrimonial no hay matrimonio). Es así de sencillo y de simple.

En derecho matrimonial canónico se presume que todo matrimonio es válido, mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, que mientras no se demuestre que los contrayentes, en el momento de contraer matrimonio, emitieron un consentimiento matrimonial inválido, no se puede declarar la nulidad del matrimonio. Es por esto que para que un matrimonio católico se declare nulo, se deben alegar una o varias causales de nulidad, las cuales recaen en uno sólo de los contrayentes o en los dos, causales que deben probarse y demostrarse ante los Tribunales Eclesiásticos competentes (ver el Proceso de nulidad del matrimonio católico).

¿Y cuáles son esas causales de nulidad? Son varias las causales de nulidad matrimonial y están taxativamente señaladas en el Código de Derecho Canónico. Con que se pruebe una sóla de ellas, se declara judicialmente la nulidad matrimonial.

Pero antes de exponer cada una de las causales de nulidad del matrimonio católico, empezaré explicando qué es el consentimiento matrimonial válido (causa) y qué es el matrimonio verdadero (efecto). La causa (consentimiento matrimonial) está definida en el canon 1057 del Código de Derecho Canónico:  §1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. §2.  El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

Mientras que el el efecto (matrimonio) está definido en el canon 1055 del mismo Código: §1: La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. §2.  Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

Ya aclarando qué es el consentimiento matrimonial y qué es el matrimonio en derecho canónico, ahora sí podemos puntualizar cuándo y cómo se da ese consentimiento matrimonial inválido que produce u origina un matrimonio nulo o inexistente. Al declararse la nulidad de un matrimonio católico, se está diciendo que ese matrimonio no existió; cosa que es muy diferente a lo que sucede con el divorcio del derecho civil, en el que no importa si el matrimonio fue válido o no lo fue para “disolverlo”.

Sólo me limitaré a mencionar las causales sin explicarlas, puesto que sería imposible analizarlas exhaustivamente en esta brevedad de espacio y  de tiempo del que dispongo; obviamente, cada una de estas causales daría perfectamente para llenar muchísimas páginas.  Sin embargo, señalaré que en este mismo blog he escrito varios temas de derecho canónico, en los que me extiendo un poco más en explicar algunas causales de nulidad matrimonial, por si el lector quisiera leerlas.

Las causales de nulidad del matrimonio católico por la falta de un consentimiento matrimonial válido, provienen de varios motivos:

1. Porque los dos contrayentes o sólo uno de ellos son incapaces de emitir un consentimiento matrimonial válido por: a) Carecer de uso de razón (canon 1095, 1); b) Tener un grave defecto de discreción de juicio o una inmadurez psicológica grave (canon 1095, 2; ver Grave defecto de discreción de juicio); c) Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3; ver Nulidad matrimonial canónica por incapacidad de naturaleza psíquica).

2. Porque siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial válido, no pudieron hacerlo por tener el consentimiento viciado ya fuera por: a)  Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio como son la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a los hijos (canon 1096); b) Error acerca de la persona al casarse con otra diferente (canon 1097 § 1); c)  Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (canon 1097 § 2); d) Dolo o engaño provocado para obtener el consentimiento matrimonial (canon 1098); e) Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (canon 1099); f) Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial del mismo (canon 1101; ver la Simulación del consentimiento matrimonial); g)  Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2); h) Matrimonio contraído por violencia, coacción o por miedo grave (canon 1103).

3. Porque siendo capaces para emitir un consentimiento matrimonial válido y aún queriendo hacerlo, no pueden casarse porque existen impedimentospara contraer matrimonio, ya sea por: 1. Impedimentos que nacen de circunstancias personales como:  a) Impedimento de edad: 16 años para el varón y 14 para la mujer (c. 1083); b) Impedimento de impotencia cierta, antecedente y perpetua por parte del hombre o de la mujer (c. 1084); 2.  Impedimentos que nacen de causas jurídicas como: a) Impedimento de vínculo o ligamen o matrimonio anterior pre-existente (c. 1085); b)  Impedimento de disparidad de cultos o de diferentes religiones (c. 1086); c) Impedimento de orden sagrado o sacerdocio (c. 1087); d) Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088); 3. Impedimentos que nacen de delitos cometidos para casarse como: a)  Impedimento de rapto o secuestro (c. 1089); b) Impedimento de conyugicidio o crimen por asesinar al cónyuge anterior y así poder casarse con otro(a), ya sea su cómplice o no (c. 1090); 4.  Impedimentos por tener vínculos de parentesco con el otro contrayente: a) Impedimento de consanguinidad en línea recta: abuelos con nietos, padres con hijos, o en línea colateral: entre hermanos, tíos con sobrinos, entre primos-hermanos, etc. (c. 1091); b) Impedimento de afinidad (c. 1092); c) Impedimento de pública honestidad (c. 1093); d) Impedimento de parentesco legal por adopción (c. 1094).
Hay impedimentos que pueden dispensarse y otros no. Nunca se concede dispensa del impedimento de vínculo anterior pre-existente (bigamia) ni del impedimento de consanguinidad en línea recta (padres con hijos o entre hermanos). Hay dispensas que están reservadas sólo a la Sede Apostólica o al Papa (impedimento de sagradas órdenes, voto público perpetuo de castidad, conyugicidio) y otros al Ordinario del lugar u Obispo (como el de edad, disparidad de cultos, parentesco entre primos, etc).

4. Existen otras causales de nulidad que no tienen que ver directamente  con el consentimiento matrimonial, ya que los contrayentes siendo capaces de emitir un consentimiento matrimonial válido y aún queriendo y pudiendo casarse, el matrimonio es nulo porque se omitieron algunos requisitos formales que originan una nulidad por defecto de forma, como es el caso de: a) Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del Ordinario del lugar o Párroco, o sin su delegación (canon 1108); b) Matrimonio por Procurador nulo o por vicio del mandato (canon 1105).
Si los contrayentes perseveran en estar casados teniendo un impedimento que puede dispensarse, su matrimonio puede convalidarse; es lo que llamaríamos la convalidación del matrimonio, ya sea simple (canon 1156) si se trata de una nulidad por impedimento o de sanación en la raíz (canon 1161), si se trata de un defecto de forma.
También puede leer otros temas importantes en este mismo blog, que complementan y ayudan a entender más sobre el Matrimonio como Alianza y sobre el concepto de  Familia y Parentesco en derecho canónico. También puede leer todos los cánones sobre el matrimonio en el Código de Derecho Canónico.
Las publicaciones de este blog de derecho matrimonial y de familia, no tienen más pretensión que la de poner al alcance del público en general, unas explicaciones sencillas y breves sobre sus diferentes inquietudes acerca del matrimonio y de la  familia, tanto en el área del derecho civil como del derecho canónico. Se trata de hacer accesible estos temas a la “gente del común”, a la gente de la calle y no sólo a los especialistas en la materia. Y mi mejor apoyo para continuar escribiendo sobre estos temas en mi blog, son esas miles de personas de todos los rincones del mundo que lo leen y les ayuda a esclarecer sus dudas
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho



    Patricia Alzate Monroy estudió Derecho en la Universidad Nueva Granada de Bogotá (Colombia), obteniendo el título de Abogada. Homologó su título de Licenciada en Derecho en la Universidad de Zaragoza (España). Es Master en Derecho Civil de Familia en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Doctora en Derecho Canónico, Suma Cum Laude, en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz en Roma (Italia). Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en Derecho Civil por la Universidad de Zaragoza. Actualmente está realizando la Tesis Doctoral en Derecho Civil en la Universidad de Zaragoza.


    Profesora Universitaria durante doce años en diversas Universidades de Colombia y Latinoamérica en el área de Derecho Matrimonial y de Familia.
    Directora de investigaciones socio-jurídicas en varias Universidades colombianas.
    Juez durante seis años del Tribunal Superior Eclesiástico, único de apelación en Colombia.
    Asesora jurídica de distintos Organismos Nacionales e Internacionales en el área de la mujer, de la familia, de la cultura y de la juventud.
    Ha sido asesora y coordinadora en la formación de jóvenes líderes profesionales en Latinoamérica.
    Actualmente ejerce su profesión como Abogada. Colegiada en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, ReICAZ con el nº de colegiatura 4886
    Abogada ejerciente en Colombia con tarjeta profesional nº 33228 del Consejo Superior de la Judicatura
    Asociaciones Internacionales a las que pertenece
    Miembro The International Society of Family Law
    Miembro Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo
    Participación en congresos y publicaciones
    Patricia Alzate Monroy ha participado en numerosos Congresos Internacionales en el área de la familia, la mujer, el matrimonio, la juventud y la cultura.
    Ha publicado diversos artículos en revistas internacionales como "The International Survey of Family Law", así como libros sobre sus investigaciones en Derecho de Familia y Matrimonio.

La revolución comenzó antes del CV2.

SANTA    IGLESIA    MILITANTE
Mas de alguien pensara por que no fusionamos los blogs….jajaja

Gladius.

Pruebas de laboratorio de la misa nueva: inicio del fin de la sacralidad litúrgica

Algunas fotos del libro “The Mass of the Future” (La Misa del Futuro), de Gerald Ellard, año 1948. (Creemos que es la fecha de la primera edición del libro, pues algunas de las fotografías son algo posteriores). pre-nacimiento de la misa nueva 1

Misa vuelta hacia las masas: Iglesia de la Natividad, St. Paul, Minnesota, EE.UU.

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Solemne misa celebrada por un obispo (versus populum) durante la Octava Semana Nacional de Liturgia en Portland, 1947. El arzobispo ED Howard está en el trono: a su derecha, Joseph Gilmore, obispo de Helena, y a su izquierda Francis Carroll, obispo de Calgary.

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Iglesia de Santa Elena, Minneapolis, Minnesota.

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Edwin VO'Hara, arzobispo de Kansas City, en la celebración de la misa (versus populum); Iglesia de Cristo Rey, mayo de 1954.

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Iglesia de Santa María, Londres, Ontario (Canadá), modificada en 1952 con un altar lateral en el santuario, con el sacerdote detrás, celebrando la misa (versus populum).

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Mujeres jóvenes en procesión.

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27/11/2010

Algunos Desvaríos intraeclesiales

Tomado del FB de un padrecito tradicional español.

El P. Llanos, S.I. con su queridísima amiga Dolores Ibarruri, "La Pasionaria", ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista de España

Madrileña exparroquia de San Carlos Borromeo (sí, esto alguna vez fue parroquia), hoy centro de reuniones "retrosovieticas" de los '70. Por cierto, con la presencia de Willy "Castrista" Toledo, sentado el primero, a mano izquierda (como no), en el altar- mesa asamblearia central.

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Esto son curas (no miento). Son los "regentes" de la San Carlos Borromeo.

Melena y "matrícula" al cuello. En fin, sin comentarios...

Un sacerdote ¡sí! "enyogado" ¿acaso no le bastan los cristianísimos ejercicios espirituales?
El cardenal Primado de Méjico, mons. Norberto Rivera Carrera dice del yoga:
"El yoga es, en su esencia, un ejercicio espiritual y corporal nacido de la espiritualidad hindú. Las posturas y ejercicios, aunque se presentan como un simple método, son inseparables de su sentido propio en el contexto del hinduismo. El yoga es una introducción a una tradición religiosa muy ajena al cristianismo. La palabra “yoga” significa “unión”. Habría qué preguntarnos: ¿unión con qué?".

Casulla modelo "Agatha Ruíz de la Prada".

Si esto es una Misa, que baje Dios y lo vea.

El chupito de sanación y el chocoso de vida.photo

El Vicario episcopal de la diócesis de Strasburgo, "celebrando" la ¿misa? de la Inmaculada, con guitarra y a lo loco.

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Ésta podría titularse "Nana a la monaguilla (?)".photo

Misa (¿?) "minimalista".photo

Provincia jesuita de Cataluña. Celebración (¿?) de la Pascua Joven (me pregunto ¿es que acaso hay una vieja?).

Con lo "medernos" que son ¿cómo van a ponerse esa antigualla de bonete que no está en el 'pret a porte'r?

Pues sí, estos son los asistentes a l "Congreso de Teología" de la "Asociación de Teólogos y Teólogas Juan XXIII", durante la "misa" de clausura "concelebrada" por una docena de "oficiantes" de manera paritaria.

El que acompaña a mons. Carlos Osoro, arzobispo de Valencia, no es ningún antiguo feligrés ni un ancianito desamparado. No. Se trata, nada más y nada menos, de un jesuita, concretamente del P. Carlos María Sancho de Claver S.I., actual provincial dela Compañía de Jesús en Valencia. Sorprendente ¿verdad?photo

Jesuitas hollywoodienses.

Dominicos holandeses protestan, en defensa del hereje Leonardo Boff, durante la visita que realizó Juan Pablo II a Holanda en 1982. Al menos tuvieron la decencia de vestir como lo que son.

Dominicos de descanso... o quizás aplicando una nueva forma de evangelización. Dios lo sabrá.

Superiores claretianos de España.

Éste señor que parece un laico con mal gusto, quizás daltónico, es Alex Zanotelli y es misionero comboniano. Parece ser que ha dejado la loable, pero en su opinión "obsoleta" labor evangelizadora, en pos de la salvación de las almas de auqellos pueblos paganos, para convertirse en agitador social, y asiste a eventos convocados por "nobles" organizaciones como el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, organización de superficie de la guerrilla colombiana.

Ésta "top model" amateur, es Véronique Margon, religiosa (no estoy de broma) y lo que es peor, decana de la Facultad de Teología en la francesa Universidad Católica del Oeste, en Angers

Monjas desmonjadas "chupi-cumba-guays".

Monjas dominicas ¿evangelizando?

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Estas señoras son monjas carmelitas de Yankilandia (¿recuerdan en algo a Santa Teresa?) y el del "foulard" naranja no es un cura giliprogre, que también podría, sino que se trata del pagano-idólatra Rajan Zed líder de la Sociedad Universal del Hinduismo que les fue a ilustrar con textos del Rig Veda, ya que a estas monjitas mundiprogres los Evangelios les quedan pequeños.photoCapítulo General de las Hermanas de María Auxiliadora en Loyola.

¿Estas que rezan como los herejes pentecostelianos son las superioras generales de Órdenes religiosas reunidas en Roma? desde luego que el problema es muuuuyyyyy profundo, como la boca del Averno.

Se confunde usted. Aunque lo parezcan no son las "Chicas de Oro", sino monjas ursulinas.

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Debe tratarse de una nueva orden religiosa de clausura. Por un lado están la hemanas "viejunas", carcas y preconciliares con sus hábitos y por otro las "progres aggiornamentadas" postconciliares, amiguísimas del Mundo y por tanto adaptadas a él, porque "viven en el siglo XXI".photo

¡Qué monas! con sus "túnicas" blanquitas de "acolitadoras" y él con una estola sobre la casulla, de color desparejado. Muy propio

photo

Sin comentarios. Solo añadir que no es un ensayo de la "troupe" de Celia Gámez.

Ni velo, ni chaqueta ¡viva el despelote! y con ese porte da la comunión a troche y moche. Por cierto ¿con qué autoridad?

¿Y ésta que hace?

Esto pretende pasar por una imagen de Cristo ¿?

Capilla ¿? chupiprogre.

Este señor con apariencia de jubilado alegre no es otro que el obispo de Angulema.

Este con pinta de viajante es el obispo emérito de Amiens.

Este con pinta del IMSERSO es el arzobispo de Miami.

Mons. Erwin Krautler de la Prelatura de Xingú,Brasil. Lo prometo, no es coña.

Aqui os presento a mons. Kevin Dowling, para más señas titular de la sede de Rustenburg en Sudáfrica. Cómo eso de hablar de celibato, castidad y abstinencia está muy demodé pues mejor se sube al carro del Mundo "in maligno positus", y prefiere que se envíe condones; además se opone a se opone a que se revise la traducción de la Misa, porque con ello se desmantelaría "la visión, la teología y la eclesiología del Vaticano II".

Así a simple vista sólo veo a dos prelados dignamente vestidos y a un solo sacerdote. Por otro lado destaco a mons. Rouco, la esperanza conservadora (de la Revolución, se entiende), cuyo look me ha impactado sobremanera, no precisamente para bien. Y del atuendo de la feligresía presente, mejor ni hablar.