29 ene 2008

LOS PROCEDIMIENTOS INQUISITORIALES

Tomado de: www.luxdomini.com (La Historia Negra de la Iglesia)

Introducción

Ricardo G. Villoslada contempla, después de examinar el origen histórico de la Inquisición Medieval y sus primeras actuaciones, la forma en que la Inquisición realizaba sus funciones, sus métodos, sus procedimientos -como dice el título-.
Jesús Hernández


Hay que advertir que los procedimientos de la Inquisición, cuyas normas generales se codificaron en el libro 5 de las Decretales y en las Clementinas, se fueron puntualizando más y desenvolviéndose paulatinamente por obra de los grandes inquisidores, que pusieron por escrito el resultado de sus experiencias.

Por eso lo que digamos -siguiendo principalmente la Practica inquisitionis, de Bernardo Gui, y el Directorium inquisitorum de Nicolás Eymerich, no se ha de creer que estuviese vigente desde primera hora. Hubo tanteos y retrocesos, y no en todas partes se procedió de igual modo.


1. Objeto de la Inquisición y sus procedimientos

Empecemos por determinar el objeto acerca del cual versaba la Inquisición y el juicio de los inquisidores. Al principio, sólo se habla de la herejía, y entre los herejes que se nombran están las sectas de los cátaros y albigenses, valdenses y pobres de Lyon, passaginos, josefinos, speronistas, arnaldistas, pseudoapóstoles, luciferianos, begardos y benguinas, hermanos del libre espíritu, etc. Los judíos no eran perseguidos mientras observaran religiosamente la ley mosaica, sino sólo cuando se convertían falsamente al cristianismo, conservando sus antiguos dogmas o cuando apostataban de la nueva religión.

Lo que la Inquisición perseguía y condenaba era el acto externo y social, la profesión externa de una creencia anticristiana y su difusión proselitista.
Como sospechosos de herejía, sometidos por tanto a juicio e inquisición, se consideraban los que conversaban frecuentemente con los herejes, los que escuchaban sus predicaciones, los que los defendían, ocultaban o no denunciaban, y los excomulgados que, al cabo de un año, no procuraban obtener la absolución.

Además del crimen de herejía era castigado todo lo que de alguna manera, saperet haeresim, tuviese sabor herético; de ahí los procesos contra los que practicaban sortilegios y pactos demoníacos, contra las brujas, adivinos, hechiceros, nigromantes, etc. (J. Hansen, Zauberbahn, Inquisition und Hexenprozess im Mittealalter, Munich, 1900)
Desde el siglo XIV se incluían igualmente ciertos crímenes de derecho común, como usura, adulterio, incesto, sodomía, blasfemia, sacrilegio.


2. Preparativos del proceso

El inquisidor, recibida la delegación pontificia, se trasladaba al lugar sospechoso de herejía, presentaba sus credenciales al señor del país o de la ciudad, le recordaba sus credenciales al señor del país o de la ciudad, le recordaba su deber de ayudar a la Inquisición, y le pedía letras de protección y algunos oficiales. En los primeros tiempos hacía una gira por pueblos y ciudades donde esperaba descubrir herejes, pero pronto se vió que tal viaje de exploración era muy peligroso, porque podía ocurrir lo que al inquisidor Guillermo Arnault, que en 1242 fue asesinado con todos sus compañeros.

En la ciudad escogida se constituía la corte o tribunal inquisitorial, formado por el inquisidor y sus auxiliares. El inquisidor tenía derecho a nombrarse un vicario o sustituto, que le ayudaba haciendo sus veces en muchas de las funciones judiciales. Tenía también a su lado un socio, religioso de su propia Orden, que le acompañaba, sin poder jurídico alguno. Venía luego el cuerpo de boni viri, oficiales subalternos, jurisperitos, lo mismo laicos que eclesiásticos, encargados de examinar las piezas del proceso, testimonios, defensas, etc., para ilustrar a los jueces. El oficial más importante era el notario, que ponía por escrito los interrogatorios, redactaba las actas y demás documentos oficiales, legalizaba las denuncias y anotaba cuanto fuese útil al proceso. Por fin, al servicio de la Inquisición estaban otros ministros o comisarios, espías,esbirros, carceleros, todos con juramento de guardar secreto.

Constituído el tribunal, o mientras se constituía, el inquisidor hacía un sermón público, en el que promulgaba dos edictos: el edicto de fe, intimando a todos los habitantes de la provincia a denunciar a los herejes y a sus cómplices, sin perdonar a los propios parientes y familiares; y el edicto de gracia, concediendo un plazo de quince a treinta días (tempus gratiae), durante el cual todos los herejes podían obtener el perdón facilísimamente, mediante una penitencia canónica, como en la confesión. Los que no compareciesen espontáneamente tendrían que atenerse a sanciones gravísimas.
En este tiempo se activaba la pesquisa o búsqueda de los herejes y sospechosos de herejía (causa per inquisitionem), se recibían las denuncias de los particulares (per denuntiationem) o la razonada acusación del fiscal, cuando la causa era per accusationem.


3. Desarrollo del proceso

Expirado el plazo o tiempo de gracia, se abría el proceso, citando ante el tribunal del Santo Oficio a todos los culpables y sospechosos. La citación se hacía una, dos y aun tres veces por medio del sacerdote del lugar, o por aviso a domicilio, o desde el púlpito en la misa del domingo. Si los citados no comparecían, ni siquiera por procurador, o hacían resistencia, o emprendían la fuga, agentes civiles se encargaban de arrestarlos; si ya estaban en la cárcel, los esbirros los conducían ante el tribunal.

En el centro de la sala se alzaba una larga mesa (mensa Inquisitionis), en cuyos extremos se sentaban el inquisidor y el notario. Colgado en una de las paredes se veía un gran crucifijo. Al acusado se le notificaban los cargos que había contra él, descubriéndolo los nombres de los acusadores, siempre que no hubiese peligro de represalias de parte del reo o de sus amigos y parientes. El acusado juraba sobre los evangelios decir la verdad pura y entera, tam de se quam de aliis; si no lo hacía, se agravaban las sospechas que había contra él, tanto más que el juramento lo repudiaban casi todas las sectas de entonces. Si era culpable y lo confesaba, la causa se concluía pronto.

Generalmente negaba su culpabilidad. Entonces, como nadie podía ser condenado sin pruebas claras, y como en los casos de inquisición o pesquisa oculta, sólo la confesión del reo era prueba clara y evidente, inducíales el inquisidor a confesar paladinamente, ora arguyéndole, ora haciéndole promesas de libertad, o por el contrario, amenazándole con la muerte y encerrándolo en la cárcel, en la cual unos días le reducía el alimento, otros le enviaba compañeros, máxime si eran conversos, que le persuadieran a confesar la verdad. También se le aplicaba la tortura, como en seguida diremos.

La audiencia y deposición de los testigos no era pública. Aunque la delación obligaba incluso a los parientes, disputaban los doctores sobre si un hijo debía o no denunciar a su padre cuando éste era hereje oculto. De hecho tales casos se dieron. Y hoy nos produce tristeza leer que un niño de diez y de doce años acusó a sus propios padres. Por otra parte consta que varones expertos pesaban el valor de los testimonios, los cuales se consideraban inválidos cuando provenían de enemigos del acusado, o cuando el testigo no ofrecía garantías morales.
El acusado tenía derecho a defenderse respondiendo a las acusaciones. Aun a los muertos se les otorgaba ese derecho, que podía ser ejercitado por sus hijos y herederos. Es verdad que en ciertos documentos se excluye el uso de abogado defensor, y a ellos parece atenerse Bernardo Gui, pero en otros muchos se habla de haber actuado uno y dos abogados, ayudándole al reo en cada fase del proceso; y Nicolás Eymerich dice que no se le debe privar de las defensas de derecho, sino que se le debe conceder un abogado y un procurador.
A las audiencias, sin embargo, no asistía el abogado. También entraba en los derechos del acusado rechazar el juicio del inquisidor para atenerse al del vicario, y apelar al obispo e inclusive al Papa, no contra la sentencia sino contra el procedimiento. Y más de una vez se le dió en Roma la razón al acusado, según demuestra J. Vidal en Bullaire de l´Inquisition francaise au XIV siecle (París, 1913).


4. La sentencia

Hasta que se dictaba la sentencia solía quedar el reo en libertad, bajo juramento -pues no había prisión puramente preventiva- de estar a las órdenes del inquisidor y de aceptar la pena que se pronunciase contra él, saliendo fiadores, entre tanto, algunos de sus amigos y familiares.

El inquisidor no era un juez arbitrario y despótico. Deliberaba largamente con el obispo, consultaba a sus asesores ordinarios, que a veces eran más de treinta personas, y a otros jurisperitos ocasionales, todos los cuales, después de jurar que obrarían conforme a la justicia y a la voz de su conciencia, se pronunciaban sobre la naturaleza del delito y el grado de culpabilidad. Este juicio, de valor puramente consultivo, era comúnmente aceptado por el inquisidor y por el obispo. La sentencia, naturalmente, variaba según los casos.
Si no se demostraba que realmente el acusado era culpable, se le absolvía y liberaba inmediatamente. Si existían graves indicios acusatorios, pero él se empeñaba en afirmar su inocencia, se le sometía a la vexatio y aun al tormentum. Consistía la vexatio en el encarcelamiento más o menos riguroso, con cadenas en manos y pies, reducción del alimento, etc.

Cuando ningún otro medio bastaba, se empleaba la tortura. Por más que el Papa Nicolás I en 866 había reprobado la tortura aun en las causas no religiosas, de hecho se practicaba en los tribunales del medioevo, o a lo menos la flagelación. También se habían introducido las ordalías, de origen germánico, repudiadas constantemente por los Papas a causa de su carácter supersticioso y bárbaro. Con el renacer del Derecho Romano, los legistas restablecieron la antigua tortura. Y fue Inocencio IV quien, movido por la ventaja de acelerar el proceso, dio el desgraciado paso de aceptar en los tribunales eclesiásticos la tortura que ya se aplicaba en los civiles. Dio su autorización en la bula Ad extirpanda (15 de mayo de 1252), con la condición de que se evitase el peligro de muerte y no se cercenase ningún miembro.

Los tormentos eran, además de la flagelación, el potro, ecúleo o caballete, en que se le distendían los miembros, hasta dislocarle a veces los huesos; el trampazo o estrapada (in chorda levatio), el brasero con carbones encendidos y la prueba del agua. Estaba mandado que más de media hora no durase la tortura; si en ella no confesaba, debía ponérsele en libertad, aunque imponiéndole la abjuración del error. Y si confesaba, la confesión en tales circunstancias no merecía entera fe, por lo cual se le interrogaba, libre ya de toda constricción violenta, si confirmaba lo dicho. Hay que advertir que el empleo de tortura era poco frecuente.

En los casos en que contra el acusado no había más que leves sospechas (leviter suspectus), se le hacía abjurar la herejía y cumplir una penitencia, la cual era más grave cuando el reo era vehementemente sospechoso (vehementer suspectus), y mucho más si era violenter suspectus, en cuyo caso se le imponían ciertos castigos y humillaciones, como disciplinas y presentarse en la iglesia en las fiestas solemnes con cruces de tela colorada cosidas sobre el vestido, o bien la prisión perpetua.
Había dos clases de prisión: la de muro estrecho, que era un angosto calabozo, y la de muro ancho, cárcel holgada con claustros y patio donde pasear. En casos de enfermedad y en otras ocasiones de conveniencia familiar se le permitía pasar algunas temporadas en su casa.

Si el reo confesaba ante el juez su culpa y se arrepentía de ella, se le obligaba a hacer abjuración formal de la herejía, y se le recibía en la Iglesia ad misericordiam, imponiéndole penas semejantes a las del violenter suspectus. Si era relapso o recidivo, la Iglesia no aceptaba en el foro externo su posible arrepentimiento, y lo abandonaba al brazo secular, al cual se le comunicaba la sentencia inquisitorial con el ruego de que la mitigase. En realidad, como dijimos, esta súplica de benignidad era pura fórmula. La sentencia civil era siempre de muerte.

Si el reo confesaba su crimen, pero obstinándose en él, se le recluía en prisión rigurosa, con cadenas, sin más trato que con el carcelero, el inquisidor y unas pocas personas que venían a exhortarle a la conversión. Al cabo de seis o doce meses de tales pruebas, si se convertía, se le aplicaba el castigo de los confesos y arrepentidos, pero si no, se insistía de nuevo hasta que finalmente se le entregaba al brazo secular.

El sortilegio, la magia, la invocación de los demonios, eran pecados que se castigaban incluso con prisión perpetua; los sacrilegios contra la Eucaristía merecían prisión temporal y pena de llevar sobre el pecho y la espalda la imagen de una hostia en tela amarilla. Todas las penas pronunciadas por la Inquisición eran medicinales, y con frecuencia se mitigaban, carácter vindicativo sólo tenía la pena de muerte.


5. El auto de fe o "sermo generalis"


El último acto del proceso era el sermón general, llamado sermo fidei. En España se dirá más tarde auto de fe, tomado de la expresión portuguesa auto da fe, que ha pasado a otras lenguas. Los más importantes enemigos de la Inquisición lo pintan como una fiesta de fanatismo, hogueras y sangre. En realidad, en el auto de fe no había hogueras ni verdugos. Por la mañanita, después de darles de comer a los sentenciados, se les conducía a casa del inquisidor, mientras repicaban las campanas de la catedral.
Iban, rapada la barba y cortados los cabellos, llevando jubón y calzones de tela negra, listada de blanco, encima el sambenito y capotillo, diverso según los reos, y en la cabeza una especie de mitra, coroza o capirote. Leídos los nombres de los reos, empezaba a desfilar la procesión, precedida de los frailes predicadores con el estandarte del Santo Oficio, hasta la Iglesia o plaza señalada. Inmensa multitud de pueblo se agolpaba a contemplar el auto de fe. En el altar mayor ardían seis cirios. En un trono lateral se sentaban los eclesiásticos, es decir, el inquisidor con sus auxiliares; en otro frontero, las autoridades civiles. En un banco de en medio, los reos acompañados de sus fiadores. Si era temprano, se celebraba la santa misa. Un predicador desde el púlpito pronunciaba el sermo fidei

A excepción del último suplicio, las demás penas se aplicaban con relativa benignidad, y frecuentemente se conmutaban o suavizaban por motivos de buena conducta, enfermedad, vejez, petición de los parientes. En cuanto a la pena capital, la Iglesia la difería y retardaba todo lo posible, con la esperanza de que el reo finalmente se arrepintiese, mas si lo veía obstinado y contumaz, permitía que se le aplicase la ley civil. Cuando el condenado a muerte era sacerdote, primero sufría la degradación.

No se crea que las condenaciones a muerte fueron muy numerosas. Según cálculos exactos de Mons. Douais, en los dieciocho sermones generales o autos de fe, que en el espacio de quince años (de 1308 a 1323) presidió el inquisidor Bernardo Gui, pronunció 930 sentencias, de las cuales sólo 42 fueron de pena capital, las absoluciones con libertad inmediata fueron 139 y 307 fueron de cárcel. Ascendían a 90 las penas dictadas contra personas ya difuntas. De las penas restantes, varias de las cuales podían recaer en una misma persona, la mayoría eran penitencias como pereginar a Tierra Santa, militar contra los sarracenos, llevar cruces distintivas en el vestido.



6. Juicio sobre la Inquisición


Si la Inquisición parece un medio duro y violento, téngase en cuenta los siguientes cuatro puntos:

1) Que hacía falta un reactivo enérgico y un esfuerzo supremo para librarse de aquel contagio moral que amenazaba a la sociedad cristiana.

2) Que la iniciativa y el primer impulso procedió de los príncipes seculares, los cuales tenían el deber de defender la paz de sus estados.

3) Que la Iglesia, al instituir la Inquisición, regularizó y dió forma más jurídica y humana a los precipitados y bárbaros suplicios a que estaban expuestos los herejes por parte del pueblo y los reyes.

4) Que el Tribunal de la Inquisición fue el más equitativo de los tribunales, señalando un verdadero progreso en la legislación penal, incluso en el modo de emplear la tortura.

Además, ha de advertirse que entonces todos los tribunales imponían a cualquier clase de delincuentes castigos tan enormes, que hoy nos parecen excesivos e injustos. la sensibilidad de aquellos hombres estaba mucho más embotada que la nuestra; el ver morir entre las llamas a un reo, aunque fuese un niño o una mujer, no les intranquilizaba el ánimo, con tal que la pena fuese justa, y para el hombre medieval, de creencias tan inconmovibles, nadie merecía tanto la muerte como el que se alzaba contra la fe cristiana, fundamento de aquella sociedad.

Se ha hablado y escrito mucho contra la Inquisición. Lo que hay que procurar es comprenderla históricamente. ¿Que sus métodos resultarán siempre antipáticos? Pero lo mismo habría que decir de la policía de todos los estados, y sin embargo la juzgamos necesaria. Protestantes y liberales despotricaron un tiempo contra la Inquisición, no por otro motivo sino por ser católica y eclesiástica, olvidando que la Inquisición de Calvino, y de Isabel o Jacobo I de Inglaterra fueron más fanáticas, crueles e injustas. Y en nuestros días hemos padecido inquisiciones laicas incomparablemente más inhumanas.

Una cosa buena tuvo la Inquisición medieval: que con unas cuantas penas de muerte evitó mortandades mayores y revoluciones sangrientas, que hubieran atormentado a Europa por efecto del caos religioso.
También hay que confesar -no contra la institución sino contra las personas-, con honestidad, que en ocasiones tribunales de la Inquisición cometieron errores y aun injusticias indignantes, sobre todo cuando se ponían al servicio de una causa política. Ahí están la condenación de los Caballeros Templarios, y más tarde, de Santa Juana de Arco.


sobre la fe y la herejía, y a continuación se proclamaba la indulgencia de los reos que ya habían cumplido la penitencia, a otros se les hacía abjurar públicamente de sus errores, y se promulgaban las sentencias, empezando por las más suaves: ayunos, diversas obras pías, multas en dinero, peregrinaciones, cruces en el vestido, cárcel y entrega al brazo secular.

27 ene 2008

Del Secreto y el Sigilo Sacramental

El siguiente articulo lo encontré en un antiguo respaldo, lamentablemente no tengo la referencia del autor ni del sitio. hice algunas modificaciones al contenido quitando lo que a mi juicio no aportaba al tema de fondo(alusiones a una institución en particular).

benito



Sobre las violaciones al sigilo sacramental.

I. El secreto

a) Noción de secreto.

La palabra secreto puede tener dos posibles significados: objetivamente, secreto
significa la
cosa misma que debe permanecer oculta (v.gr., el secreto de fabricación, el
crimen oculto, etc.);
subjetivamente, es la obligación de no revelarla a nadie, contraída
por el que ha llegado a conocerla justa o injustamente. En teología moral interesa
principalmente el segundo aspecto.

b) División.
Prácticamente todos los autores de teología moral dividen el secreto en:
-
Natural: aquel secreto cuya revelación está prohibida por la naturaleza misma de
la cosa que es conocida;

- prometido: si se prometió guardarlo después de haberlo recibido;

- confiado: cuando se confía un secreto con expresa o tácita condición previa de
guardarlo:

· a una persona particular: simplemente confiado.
· a un profesional (médico, abogado, etc.): profesional.
· a un funcionario público (Ministro, etc.): Secreto de Estado.
· al sacerdote
· como director espiritual: Secreto de conciencia.
· como confesor: Sigilo sacramental.

c) Obligación de guardar secreto.

En principio, por derecho natural, es obligatorio, de suyo, guardar toda clase de
secretos. Ésta obligación la derivan los autores de dos fundamentos complementarios:
- la
dignidad de la persona humana, que funda un derecho subjetivo a la
intimidad o a la privacidad,
de donde surge el correlativo deber de respetar el
secreto
;
- las exigencias del bien común, por las que se debe garantizar que las personas
puedan confiar a expertos o amigos las diversas situaciones de su intimidad. Sin
esta posibilidad, el hombre perdería una muy importante posibilidad de
perfección personal.

d) Medida de la obligatoriedad.

La obligatoriedad de guardar el secreto admite grados muy diversos, que varían según el
tipo del secreto y el peso del hecho o de la noticia sobre los que hay que ejercer el deber
de reserva. Por eso, si se trata de un
secreto natural la obligación es de justicia estricta
(tutela y respeto de la dignidad de las personas, con el deber de una eventual reparación)
y de caridad, por la que no se ha de hacer a otro lo que no se quiere para sí; la gravedad
depende luego de la importancia de la cosa manifestada. En el caso del
secreto
prometido
, la fuerza obligatoria se deriva de la naturaleza de la promesa, y habría que
ver, por la intención del que ha prometido mantener el secreto, si se trata de justicia
estricta o sólo de fidelidad, presumiendo la segunda hipótesis cuando no parece claro
que se trata de justicia; además sería obligación leve o grave también según la
importancia del objeto del secreto.

e) Obligatoriedad del secreto confiado.

El secreto confiado obliga más estrictamente que el secreto natural. La razón es porque
el secreto
confiado es aquel que se confía a una persona con la condición previa
(explícita o implícita) de no revelarlo a nadie. Hay en él, por consiguiente, un contrato
bilateral oneroso
(explícito o implícito) que viene a reforzar por estricta justicia la
obligación natural de guardarlo que ya existía por la naturaleza misma de la cosa
confiada.

La injusticia cometida al violar el secreto confiado afecta directamente al interesado,
como es obvio; e indirectamente al bien común, ya que si fuera lícito divulgar tales
secretos nadie se confiaría (v.gr., a un médico, a un abogado, etc.,) con lo que quedaría
gravemente perturbada la vida en sociedad. Por eso la violación de tales secretos suele
estar castigada por las leyes civiles.

Entre los secretos confiados, el orden ascendente de gravedad es el que hemos indicado
en la división esquemática (cfr. I, b). De suerte que la violación del secreto
profesional
es más grave que la del simplemente confiado a una persona particular; la del secreto de
Estado
, más grave que la del profesional (por el daño que puede causar a la Nación).
Finalmente, los mayores de todos son los que afectan al fuero de la conciencia confiada
al sacerdote en el desempeño de su ministerio, ya sea como simple director espiritual
(
secreto de conciencia), ya, sobre todo, como confesor (sigilo sacramental).

f) Cese de la obligación de guardar secreto.

La obligación de guardar un secreto no es una exigencia moral absoluta. En efecto, a
veces es lícito y aun puede ser moralmente necesario manifestar los secretos. Se está
obligado a guardar el secreto a menos que una causa proporcionada permita descubrirlo.
Así como hay causas que permiten apoderarse lícitamente de lo ajeno (v.gr., la extrema
necesidad, la justa compensación, etc.), las hay también que autorizan o imponen la
manifestación del secreto ajeno. Las principales son:

1.ª La necesidad del bien común. Como es sabido, en bienes del mismo orden, el
bien común prevalece sobre el bien particular de cualquier persona. No es lícito recibir
secreto alguno contrario al bien común (cfr. Santo Tomás, S. Th., II-II, 68, 1 ad 3); y
así, v. gr., no hay obligación de guardar un secreto cuya reserva perjudicaría gravemente
a la Iglesia (v.gr., complot para asesinar al Papa) o a la comunidad política (v.gr.,
atentados contra la paz pública; complot para realizar actos de terrorismo); habría
obligación de manifestarlo a la autoridad competente cualquiera que fuera la clase de
secreto con el que se lo conozca (excepto el sigilo sacramental).

2.ª Para evitar un grave daño al mismo que confió el secreto. Porque en este

caso ninguna injusticia se le hace, sino más bien un favor, aunque él pueda creer lo
contrario. Y así, v.gr., si alguien manifestara
secretamente a un amigo el propósito de
contraer matrimonio a pesar de tener un impedimento dirimente para él (v.gr., por estar
casado), éste amigo debería manifestar el impedimento al párroco, a fin de evitar al
confidente y a la tercera persona el daño de un matrimonio inválido.

3.ª Para evitar el daño grave, injusto e irreparable de una tercera persona
Inocente.
Y así, el médico puede sin injusticia y debe por caridad revelar a una
muchacha sana que el joven con el que se va a casar y se finge sano padece el virus del
Sida.

4.ª Para evitar un daño muy grave al receptor del secreto, a no ser que sea
mayor el que amenace a otra persona o se trate del bien común. Y así, v.gr., no sería
lícito revelar el secreto para evitarse un grave daño económico si con ello peligra la vida
de otra persona; el soldado prisionero de guerra no puede revelar el secreto militar de su
bando aunque tenga que sufrir la propia muerte.

5.ª La divulgación pública del hecho. Y así, v.gr., el abogado que sabe por su
oficio que el acusado es el verdadero autor del crimen, no está obligado ya a guardar el
secreto cuando el propio reo lo confiesa ante el juez y llegue a ser de dominio público
por su difusión en la prensa.

6.ª El consentimiento del interesado. Si el interesado en la conservación del
secreto dispensa a quien lo recibe de la obligación de guardarlo, es lícita su divulgación.
En este supuesto, el interesado puede fijar límites a la divulgación del secreto, los que
no pueden ser excedidos sin cometer una injusticia.
Las consideraciones precedentes, siendo una exposición clásica de lo que la moral
católica enseña sobre esta materia; pero pueden ser aceptadas incluso por quienes no
profesan la Fe, ya que se trata de principios de derecho natural. En efecto, parece

naturalmente justo, y razonable, reconocer que las personas tienen derecho a que sus
secretos no sean divulgados
. Y también aparece como justo y razonable que, en
determinadas circunstancias, ese secreto pueda ser divulgado. "El bien del mismo que
confía el secreto, el bien del receptor, el bien de otros y el bien de la comunidad pueden
exigir, cuando sean
suficientemente graves, la violación del secreto. Pero se necesita
una gravedad particular, también porque la violación de un secreto, especialmente el
profesional, es siempre un grave daño a la fiabilidad de la vida asociada" (Chiavacci).
La legislación civil de los diversos países recoge, con diversidad de matices, estos
principios. El secreto aparece como un bien jurídicamente tutelado, lo que incluye la
represión penal del delito de violación de secretos; pero también se reconocen
situaciones en las que existe justa causa de revelación del secreto. Cualquiera podría
imaginar numerosos casos en los que la revelación del secreto se presenta como lícita e
incluso necesaria, sobre todo si se considera las consecuencias sociales de un derecho al
secreto que amparase conductas como el terrorismo o el narcotráfico.

g) Una decisión prudencial.

Nunca debe olvidarse el papel fundamental que juega la virtud de la prudencia para
determinar, en los casos concretos, la existencia o inexistencia de una
causa
proporcionada
que justifique la revelación del secreto.

II. El sigilo sacramental

a) Noción.
Por sigilo sacramental se entiende la obligación estrictísima de guardar bajo secreto
absoluto las cosas que el penitente declaró en la confesión en orden a la absolución
sacramental
.
Se llama sigilo (=sello) metafóricamente, por la costumbre de sellar o lacrar las cartas o
documentos que tienen carácter secreto.

b) Obligación de guardar el sigilo sacramental.

Vamos a precisarla en una serie de afirmaciones:
1.ª El sigilo sacramental obliga estrictamente por derecho natural, divino y
eclesiástico.

- Por derecho natural, en virtud del cuasi-contrato establecido entre el confesor y
el penitente, por el cual este confiesa aquél sus pecados
a condición de que no
los revele a nadie.

- Por derecho divino, ya que Cristo instituyó el sacramento a modo de juicio, y el
penitente actúa en él como reo, acusador y único testigo; todo lo cual supone

implícitamente la obligación estricta de guardar secreto. Y, en realidad, si la
confesión no se hiciera bajo riguroso secreto, sería odiosa, escandalosa y
verdaderamente nociva, contra la expresa intención de Jesucristo

- Por derecho eclesiástico, ya que la Iglesia prescribe “El sigilo sacramental es
inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al
penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo” (CIC, c.
983, 1).

2.ª La obligación del sigilo sacramental procede de la religión y de la justicia.

- De la religión, porque la ley de guardar secreto mira la reverencia debida al
sacramento y protege inmediatamente las relaciones del hombre con Dios.

- De la justicia, porque su violación quebrantaría el derecho del penitente a su
propia fama y el secreto encomendado en el acto sacramental.

De donde se deduce que la violación al sigilo importaría una doble malicia: primera, un
sacrilegio gravísimo, por la gran irreverencia contra el sacramento; gravísima injusticia,
por la violación del pacto establecido con el penitente y el quebranto de su fama ante los
demás. Algunos añaden el pecado de
mentira, ya que, al quebrantar el sigilo, se afirma
como hombre lo que se sabe únicamente como ministro de Dios, y eso es mentir. Por
eso, el sacerdote a quien un juez interrogara sobre cosas oídas en confesión podría
jurar
sin mentir que no sabe absolutamente nada, porque es verdad que nada sabe como
hombre, sino únicamente como ministro de Dios.

3.ª El sigilo sacramental no puede revelarse jamás, bajo ningún pretexto, cualquiera
sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera
promover.

No hay ninguna razón ni pretexto que puedan autorizar jamás la violación del sigilo
sacramental. Ni la propia vida, ni la ajena, ni el bien común de todo un pueblo o nación,
ni la posibilidad de evitarle al mundo una gran catástrofe internacional, etc. Hay
obligación incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de
San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: “lo que
se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en
cuanto Dios” (In IV Sent., 21,3,1).
Y este secreto es
perpetuo, o sea que obliga estrictamente incluso después de la muerte
del penitente.

La razón de este extremado rigor es porque, si se estableciera la posibilidad de una sola
excepción en la guarda del sigilo sacramental (ya en esta vida o ya después de la muerte
del penitente), sufriría un grave quebranto el bien espiritual de los fieles, ya que a
muchos alejaría de la confesión el miedo de que algún día podría descubrirse su pecado.
Ahora bien: como es sabido “el bien
sobrenatural de un solo hombre supera al bien
natural de todo el universo” (I-II, 113,9 ad 2); luego ni por salvar al universo de una
catástrofe podría quebrantarse el sigilo sacramental.
La única defensa que el sacerdote podría realizar a favor de una tercera persona o del
bien común amenazado (v.gr., si el penitente se acusa de su intención de envenenar las
aguas que consume una ciudad) sería la de obligar al penitente,
bajo pena de negarle la
absolución
, a que le manifieste aquel peligro fuera de la confesión o le autorice a
manifestarlo al interesado. Si el penitente se niega a ello, el confesor puede y debe
negarle la absolución (por la manifiesta indisposición del penitente); pero está obligado
a guardar estrictamente el sigilo sacramental, pase lo que pase.

4.ª La obligación del sigilo sacramental nace de toda confesión sacramental, y sólo de
ella
.

Confesión sacramental es aquella que se hace sinceramente en orden a la absolución de
los pecados,
aunque no se obtenga tal absolución (v.gr., por falta de las debidas
disposiciones) o resulte
inválida (v.gr., por falta de jurisdicción del confesor) o
sacrílega (v.gr., por falta de verdadero arrepentimiento). Se requiere y basta que el
penitente se haya acusado de sus pecados en orden a la absolución.
Pero
no es sacramental, y, por consiguiente, no impone la obligación absoluta de sigilo,
la confesión que se hace para engañar al confesor, sacarle dinero, burlarse de él, etc., o
sea,
por cualquier otro motivo que el de obtener la absolución de los pecados.

Corolarios:

1.º el sacerdote que fuera de confesión recibe alguna noticia o confidencia que se le
confía
bajo secreto de confesión, está obligado a guardar ese secreto por estricto
derecho natural; pero, si quebrantara ese derecho natural, no por eso violaría el

sigilo sacramental, ya que éste, como hemos dicho, nace únicamente de la acusación
de los pecados en orden a la
confesión, que no puede hacer que lo que no es
confesión lo sea;

2.º si el sacerdote advierte claramente que el presunto penitente no viene a
confesarse, sino únicamente a reírse de él, a sacarle dinero (v.gr., amenazándole con
una calumnia si no se lo da), etc. puede levantarse tranquilamente del confesionario
(v.gr., dando a entender que va a buscar el dinero) y avisar a la policía.

5.ª Nadie, a excepción del propio penitente, puede autorizar jamás al sacerdote a
revelar lo que oyó en confesión en orden a la absolución sacramental.

No hay superior alguno en la tierra, ni el Romano Pontífice, que pueda autorizar jamás
esa revelación. El único que puede autorizar al confesor es el propio penitente
renunciando voluntariamente a su derecho.
Esa obligación es tan estricta que obliga incluso
para con el propio penitente, al que no
se le puede hablar de las cosas oídas en confesión sin pedirle previamente permiso y sin
que éste se lo conceda de una manera perfectamente
libre y voluntaria.
El permiso del penitente no puede presumirse o suponerse jamás, ni en vida suya ni
después de su muerte. Por lo que únicamente podría hacerse uso de lo oído en confesión
si el penitente lo autoriza de manera
expresa, inequívoca y completamente libre. En
caso de duda sobre si alguna cosa la dijo en orden a la absolución o no, hay que guardar
el sigilo. Dígase lo mismo si el sacerdote duda si tal noticia la sabe por confesión o
fuera de ella.

Corolarios:

1.º Si el penitente comienza a hablar de sus pecados con el confesor fuera de
confesión, por el mero hecho se estima que le concede licencia para hablar de ellos
(se sobreentiende estando a solas y sin testigo alguno). Pero es mejor que el
confesor obtenga la licencia expresa, para seguir hablando con tranquilidad.

2.º En las siguientes confesiones puede el confesor hablar con el penitente de sus
confesiones pasadas porque la licencia va implícita en la misma confesión. Pero es
mejor que obtenga una licencia explícita.

3.º El sacerdote no puede hablar de las cosas oídas en confesión, sin licencia del
penitente, ni siquiera con su propio confesor

6.ª La violación directa del sigilo sacramental es siempre grave; la indirecta admite
parvedad de materia.

La violación del sigilo puede ser directa o indirecta. Es directa cuando se revela
claramente el
nombre del penitente y el pecado cometido, aunque sea levísimo. Es
indirecta cuando, sin revelar el nombre o el pecado, se dice o se hace una cosa por
dónde los demás pueden
conjeturarlo de algún modo.

La violación directa no admite jamás parvedad de materia. Quiere decir que el sacerdote
quebrantaría directamente el sigilo e incurriría en las penas con las que la Iglesia castiga
ese delito si, por ejemplo, declara abiertamente, aunque sea en elogio del penitente:
“Fulanito se ha confesado únicamente de una mentira leve”. La razón es por la grave
ofensa que se le hace al sacramento, aunque no se perjudique al penitente.

La violación indirecta admite parvedad de materia. Tal ocurriría, v.gr., si el peligro de
revelación por lo dicho o hecho por el confesor fuera tan tenue, incierto o remoto, que
apenas constituya imprudencia o irreverencia contra el sacramento.

7.ª En materia de sigilo sacramental no es lícito seguir la opinión probable, sino que es
obligatoria la más segura.

Lo cual quiere decir que, en la duda de derecho (v.gr., cuando los autores discrepan
sobre si tal acción viola o no el sigilo) o de
hecho (v.gr. cuando se duda de si tal o cual
noticia se sabe por confesión o fuera de ella), el confesor está obligado a
siempre a
seguir la sentencia más segura, o sea, a guardar estrictamente el sigilo. La razón es por
la obligación estricta que tiene el confesor de evitar todo cuanto pueda hacer odioso el
sacramento o herir la fama del penitente.

c) Sujetos.

Está obligado en primer lugar el confesor. Quedan obligados también el intérprete de la
confesión, el
teólogo o canonista consultado con permiso del penitente, y todos aquellos
que, culpable o inculpablemente, han oído la confesión, como ocurre a veces cuando
hay mucha aglomeración de fieles, etc.

d) Objeto.

El objeto del sigilo en general es la materia de confesión. Todo lo que sea falta en sí
mismo o haya sido declarado para poder juzgar la gravedad o existencia de algún
pecado cae bajo sigilo y no se puede revelar
.

e) Legislación canónica.
El código de derecho canónico (1983) declara el sigilo sacramental inviolable (c. 983),
y sanciona al sacerdote que lo quebrante con la
pena de excomunión (c. 1388).
f) Diferencias entre el sigilo sacramental y los demás secretos.

Las principales son las siguientes:

1.ª El sigilo sacramental urge en el fuero de Dios; los otros secretos en el fuero humano.

2.ª En el sacramental, el confesor conoce las cosas como ministro de Dios; en todos los

demás, como hombre.

3.ª La violación del sigilo es siempre un sacrilegio; casi nunca la de los demás.

4.ª La violación directa del sigilo no admite parvedad de materia; sí la admiten los otros

secretos.

5.ª La ley del sigilo no cesa nunca; la obligación de los demás secretos puede cesar en

determinadas circunstancias.

6.ª El sigilo obliga incluso para con el mismo penitente; los demás secretos no obligan

nunca para con el que los confió.

g) Si el sacerdote puede hablar sobre lo que oyó en confesión cuando lo sabe

también fuera de ella.

Santo Tomás se plantea expresamente esta cuestión, y la resuelve afirmativamente:
“…aquello que el hombre sabe de otro modo, bien sea antes de la confesión,
bien sea después, no está obligado a ocultarlo en lo que conoce como hombre;
puede decir: «Sé tal cosa porque la ví». Pero, aun así, está obligado a callarlo en
cuanto lo sabe como representante de Dios, y no puede decir: «Yo oí tal cosa en
confesión». Sin embargo, para evitar el escándalo, no debe hablar de esto no
siendo necesidad urgente” (S. Th., Suppl., q. 11, a. 5).


h) El caso Towle.

Durante 2001 tomó estado público el caso de un sacerdote norteamericano, el P. Joseph
Towle, s.j., cuyo testimonio fue crucial para la liberación de dos hombres que estaban
en la cárcel por un asesinato que no cometieron.
En enero de 1989, Jesús Fornes, un habitante del Bronx, en un rapto de arrepentimiento,
reveló entre lágrimas al P. Towle que él, con la ayuda de un amigo, había apuñalado una
noche a José Antonio Rivera en 1988. Dado que se venía juzgando a José Morales por
el caso, el sacerdote instó al asesino a acudir a la Justicia para tratar de que no se
condenara al hombre equivocado. Y aunque Fornes prometió seguir el consejo,
finalmente guardó silencio. Luego, él también murió asesinado en 1997.
Cuando los tribunales estaban a punto de condenar por homicidio a José Morales, el P.
Towle decidió revelar lo que le había sido confiado por Fornes durante una
conversación de carácter confidencial.
La prensa, sin embargo, vio en el hecho una ocasión para señalar que la vida de un
hombre inocente había sido salvada gracias a la violación de sigilo sacramental. De
nada sirvieron las reiteradas explicaciones del sacerdote de que su charla con el asesino
no fue una auténtica confesión, sino una charla íntima, entre amigos. No puede
reprocharse al sacerdote la violación del sigilo sacramental.

IV. Conclusiones

1. Después de tanto escribir, espero quede clara la distinción real que media entre
los
secretos naturales y el sigilo sacramental. No se trata de sofismas,
subterfugios o legalismos farisaicos, sino de una diferencia real para quien
acepte la existencia del orden sobrenatural;
2. el secreto confiado al director espiritual –sacerdote o laico- es un secreto de
conciencia que es obligatorio guardar por derecho natural. Sin embargo, en
ciertos supuestos –hemos considerado seis- es legítimo y hasta puede resultar
obligatorio manifestarlo;

3. revelar un secreto de conciencia supone ejercer la virtud de la prudencia en
orden a determinar si existe o no verdadera
causa proporcionada de
divulgación. Pueden darse casos de revelación ilícita o un manejo imprudente
del secreto, sobre todo si los receptores son personas inmaduras, autoritarias o
fanáticas;
4. con consentimiento del dirigido, es posible comunicar lícitamente a otros el
secreto de conciencia confiado al director espiritual sea laico o sacerdote. Debe
tratarse de un consentimiento
voluntario y libre. El consentimiento libre supone
que el dirigido posee
información suficiente sobre hasta dónde se extiende el
círculo de personas a quienes el director puede comunicar los datos confiados;
5.
el sigilo sacramental es estrictísimo y no admite causa de revelación, salvo el
consentimiento expreso del penitente. A no ser que se tenga certeza moral de
que se ha presenciado o padecido violación del sigilo sacramental, sugiero que
no se hagan acusaciones de este tenor debido al peligro de alejar del Sacramento
a eventuales penitentes;
6. la dirección espiritual que se realiza con sacerdotes del Opus Dei, incluidas la
charla previa y/o posterior a la administración del sacramento de la Penitencia,
no está protegida por el estrictísimo sigilo sacramental. Esto puede dar lugar a
situaciones equívocas, de aparente violación del sigilo, que se evitarían si la
Institución avisara previamente y sin reticencias.

V. Bibliografía

ROYO MARIN, Antonio, Teología Moral para Seglares, tomos I y II, BAC, Madrid, 1965.

SANTA TERESA, Marcos de, Compendio moral salmanticense, Pamplona 1805, tomo 1,

páginas 638-641. (http://www.filosofia.org/mor/cms/cms1638.htm)

Sobre el caso Towle v. http://www.conoze.com/doc.php?doc=822

Anexo I: hacia una praxis respetuosa del secreto de conciencia. Las

normas pastorales de la diócesis de Victoria.

Para finalizar con este escrito, un ejemplo de lo que es una praxis mucho más respetuosa de la intimidad de las personas en el manejo del secreto. Se trata de un capítulo del Código de conducta pastoral de la diócesis de
Victoria (USA), destinado a los sacerdotes, diáconos, religiosos, y demás agentes de pastoral. Las normas rigen en todo el territorio de la diócesis, y son de conocimiento público para sus destinatarios. Se encuentran en
www.victoriadiocese.org/safe/policies.htm

23 ene 2008

Crux et Libris







Les presento a continuación la soulición (bastante artesanal dicho sea de paso) que encontré a una antigua inquietud que tenía , la que era como poder compilar en un solo lugar información no posible de publicar en una entrada, ya que resultaría demasiado extensa y tediosa de leer, para lo que cree CRUX ET LIBRIS: Se trata de un blog paralelo a este en el que iré almacenando toda la literatura que contenga antecedentes de importancia a la defensa de la fe de siempre y que son indispensables de conocer para poder efectuar un apostolado informado, incluiré todas las publicaciones electrónicas que he ido encontrando tras largas horas de cyber-buzeo, la totalidad de ellas serán publicadas a modo de entrada al igual que en cualquier blog, la referencia de la entrada en el archivo de entradas sera el titulo del libro o documento, seguido por el nombre del autor, así quien lo desee podrá leerlo directamente o recurrir al tan mentado Copy and Paste y pasar el texto a formato Word (.doc).
Dios mediante en un futuro próximo abriré un Sitio Web, el que contendrá toda la información de Crux et Gladius y Crux et libris, permitiendo la descarga de vídeos, pdf's, fotos en UHQ, audio etc...

Pero como los proyectos cunando están es la fase de sueños no nos aportan mucho, es que hasta no materializar el Sitio los dejo con este humilde aporte que estoy cierto les sera de gran ayuda.

Los títulos agregados a Crux et Libris irán apareciendo periódicamente en forma de titulo enlace bajo el banner de la izquierda.

Invito también a quienes posean libros o documentos en formato word (.doc) y deseen compartirlos, pueden enviarlos a: filoromuss@gmail.com los que serán incluidos a la brevedad.

Que la Virgen los acompañe siempre.
Benito

13 ene 2008

La Despedida del Hechicero

Tomado de: panodigital
Historia y reflexión en esta nota del Dr. Ossandón Valdés. Un recuerdo del P. Henry, de los Padres del Espíritu Santo, congregación misionera de importantísima actuación en África. La aparición del alma condenada de un hechicero muerto en sus supersticiones que regresa a referir el infierno. Y reflexiones sobre distintos actos realizados desde la más alta instancia eclesiástica que, en aras del “diálogo interreligioso”, han producido tremenda confusión en los fieles, en los misioneros y también en los paganos por cuyo bien espiritual se sacrificaron tantos miles de sacerdotes y religiosos.



P. Henry Trilles C.S.SP.


El P. Henry, 1866-1949, de la misma congeración de Mons. Lefevbre, fue misionero en Gabón de 1893 a 1907. Publicó en “Les Missions Catholiques” el terrorífico relato que vamos a leer y que fue confirmado por numerosos testigos. Este artículo fue escrito en 1918 y , recientemente, en “Le Sel de la Terre”, Nº 62, revista de los dominicos tradicionalistas de Avrillé, Francia.

Leamos atentamente el testimonio del P. Henry.

En la aldea de Alèn, a orillas del río Mpiri, que, a la altura del ecuador, corre perezosamente a través de la gran selva africana, vivía, hace algunos años, un anciano jefe llamado Olane. Había sido un ilustre guerrero, famoso por su valor feroz y su gran astucia; había conducido a su pueblo a través de muchos peligros, desde los grandes pantanos hasta las orillas del Ogowé. En las tribus que había atravesado, las mujeres y los niños pronunciaban su nombre con terror. Mujeres y niños, decimos. En efecto, únicamente sobrevivieron las mujeres y los niños. Todos los hombres habían perecido, sea en los combates, sea en el cautiverio. Uno a uno, por obra del canibalismo, habían sido víctima de los dientes del jefe y de sus principales guerreros en sus espantosos festines. Por carecer de las honras fúnebres que jamás tendrían, se escuchaba a sus almas errantes gemir quejosas, por las noches, especialmente las más oscuras, condenadas a largos tormentos, pues así lo enseña la teología de los negros.

Cuando le conocí, Olane era un anciano jefe, sus cabellos y barba eran completamente blancos.

Al entrar en contacto con los europeos y, sobre todo, con los misioneros, su antigua ferocidad había ido, poco a poco, desapareciendo. Cuando íbamos a su aldea a hacer el catecismo - y esto se hacía casi todos los días, porque tan solo dos horas en piragua separaban la aldea de la misión - nos acogía cordialmente. Cuando, después de la instrucción, manteníamos con él una corta conversación, apenas un relámpago de pesar, a veces, brillaba en su mirada con ocasión del recuerdo de sus proezas de antaño.

Poco a poco todos los niños se habían integrado a nuestra instrucción, y, entre los hombres, cuando juzgaban no tener nada mejor que hacer, muchos venían también a escucharnos. Entre ellos, Olane.

Con gusto se habría bautizado, porque, a su edad, ya no cuentan los placeres ni las glorias de la tierra. Lo habría hecho de buen grado si no hubiese un obstáculo: su hermano Etare, hechicero furibundo .

Etare había visto, con irritación creciente, que su crédito de brujo disminuía a medida que nosotros progresábamos. En numerosas ocasiones su malquerencia se había manifestado abiertamente. Sin un juicio temerario demasiado grosero, era fácil atribuirle el robo de tres de nuestras piraguas, un amago de incendio y muchas tentativas de envenenamiento en la misión... Bastaba con verlo para considerarlo un bribón y no nos equivocaríamos en nada.

Olane lo había comprometido a venir a escucharnos. Había cumplido, pero para mejor burlarse, en las asambleas fetichistas, de nuestras creencias y ritos. En particular, el infierno y el papel de los demonios eran el objeto de sus burlas sarcásticas.

Por desgracia, tan grande era su imperio sobre su hermano, que el pobre Olane, aterrorizado, no podía decidirse a hacerse cristiano. Dejaba su conversión para más tarde, para mucho más tarde...

Ahora bien, cierto día, una furiosa tempestad nos había impedido ir a la aldea. El sueño tardaba en venir, después de los calores enervantes. Gozando de las delicias del fresco de la noche, estábamos en la galería de la misión cuando, de pronto, escuchamos alaridos, lamentaciones fúnebres, que provenían del sendero que conducía a nuestras habitaciones. Brillaron antorchas y pronto apareció un grupo con Olane a la cabeza.

¡“Padre!, ¡oh padre!, gritaban todos al mismo tiempo, ¡padre, qué gran desgracia! ¡Etare ha muerto y lo hemos vuelto a ver!”...

“¿Cómo? Exclamé, completamente sorprendido, ¿Etare ha muerto y ustedes lo han vuelto a ver?”

“Sí, padre, él ha vuelto a decirnos: “Miren lo que soy ahora” y ardía por todas partes; puso su mano en la puerta y la puerta se quemó... Padre, no queremos ir donde él está. Bautícenos de inmediato”.

“Bautizarlos de inmediato es ir demasiado a prisa. No comprendo muy bien. Siéntense en la tierra y no hablen todos a la vez. Tú, Olane, habla. ¿Qué sucedió?”

Y Olane comenzó:

“Mire, padre, esta mañana, mi hermano Etare salió a pescar. Tú has visto la tormenta de hoy. Azotada por el viento, una ola hizo zozobrar su piragua. Desde la aldea lo hemos visto caer, pero nos era imposible ir en su ayuda. El viento y la lluvia eran demasiado violentos (los que no han estado en las regiones ecuatoriales no se imaginan la espantosa violencia de las tormentas que allí se desatan). No sabíamos, pues, lo que había sido de él. Yo me había retirado a mi choza con éste y éste, y señalaba a dos indígenas, los que movieron la cabeza afirmativamente. Hablábamos de Etare, cuando, de pronto, lo hemos visto junto a la puerta...”

“¿Ustedes lo han visto?”

“¡Lo hemos visto como te veo! De pié, cerca de la puerta. Estaba tan rojo como una braza de carbón que se retira del fuego...”

“¿Les ha hablado?”

“¡Sí! “Miren como soy ahora, nos dijo, espero que venga pronto a unirse conmigo...” Se adelantó y me tocó el pecho con su dedo. Mírame, donde hay un agujero negro... (En efecto, en el pecho de Olane se veía una marca redonda, huella de una quemadura profunda). Yo me eché para atrás, dando un grito de terror. Él desapareció, pero, en la puerta, junto a la perilla, tal como sobre mi pecho, tú podrás ver la huella de sus dedos”.

Y los otros confirmaron el relato con gestos y palabras: “lo hemos visto” afirmaron simplemente.

Olane continuó:

“No queremos, por supuesto, ir a unirnos con él. Nos hemos apresurado en venir a encontrarte. Caminábamos de prisa para llegar aquí, cuando, en la orilla del río... ¿Sabes qué encontramos?... ¡El cadáver de Etare! Estaba completamente frío, helado. Las olas lo había depositado sobre la orilla. Las mujeres se lo llevaron y nosotros estamos aquí”.

A la mañana siguiente, con Olane y sus compañeros, tranquilizados y definitivamente convertidos, tomé el camino de la aldea. Pude comprobar por mí mismo las marcas ennegrecidas del paso de un réprobo.

Pero cuando llegamos, un gran fuego crepitaba al límite de la aldea, cerca del bosquecillo sagrado, consagrado a los ídolos. Los restos de la choza de Olane habían proporcionado los materiales. En conformidad con las tradiciones indígenas, habían querido hacer desaparecer todo lo que existía en el lugar donde un muerto se había aparecido.

Un gran fuego ardía... y en él, un cuerpo humana terminaba de consumirse. ¡Era Etare! ¡Era el brujo! Así no podría venir nuevamente a atormentar a los vivos.

Y mientras estábamos ante la hoguera fúnebre, una cabeza deformada se separó y rodó a nuestros pies, las mandíbulas entreabiertas en un rictus infernal...

Jamás se borró la marca cavada por el índice del condenado en el pecho de Olane. Pero él, mucho antes de morir, pidió el bautismo y toda la aldea, de la que era el jefe, es ahora cristiana.

***

Este terrible testimonio nos muestra lo que nos espera si nos oponemos al Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. El cumplir bien su religión, no salva a nadie, salvo ignorancia invencible, la que debiera desaparecer al entrar en contacto con la religión creada por el Redentor. A lo que se opuso Etare.

Temblamos al pensar en la suerte de quien ha desconocido esta verdad y se ha dedicada a ensalzar a las falsas religiones hasta aceptar sus ritos idolátricos. Pensamos en Su Santidad Juan Pablo II.

En Togo, país vecino de Gabón, no dudó en reunirse con los hechiceros del lugar y participar en su rito idolátrico. En esa localidad hay un lago “sagrado” donde se realiza una ceremonia muy especial. Cuando Su Santidad visitó ese país, no dudó un instante en participar en el rito del agua. No sólo participó en él, sino que, gentilmente, los brujos le cedieron el honor de realizar la parte principal del mismo: solemnemente, esparció agua sacada del lago a los cuatro puntos cardinales.

En otra ocasión, en India, recibió sobre su frente ceniza sagrada. (NOTA DE BENITO:LA MARCA DE SHIVA) Es el rito que lo adscribía al culto de no sé qué divinidad, dentro del innumerable y horrible panteón indio. Esa ceniza se fabrica con estiércol de cerdo... Recuerdo haber leído un artículo de un misionero en India, ya acogido a retiro. En él repudiaba la acción realizada por el Sumo Pontífice porque, nos aseguraba, lo más difícil era hacer comprender a los politeístas la necesidad de aceptar un Dios único. Pero era aún más difícil hacerlos comprender que hay una sola religión agradable a Dios, mientras todas las demás son usadas por Satanás para oponerse a ella. Con su gesto, el Papa había dejado a los misioneros desprovistos de argumentos contra la idolatría.

En Temuco, Chile, aceptó que, en su honor, los araucanos resucitaran una ceremonia ancestral: la adoración del canelo, su árbol sagrado.

En ciudad de México, en el interior del templo de N. Sra. de Guadalupe, autorizó ritos aztecas. Llegó al exceso de dejarse “purificar” por una hechicera supuestamente azteca. Esta “ceremonia” es un rito idolátrico que aún se realiza en México. Por ello, los misioneros son advertidos de su carácter. Es más, se les aconseja que, al confesar a los penitentes, les pregunten si han sido “purificados”. Someterse a tal rito es un pecado grave contra el primer mandamiento de la ley de Dios. ¿Qué dirán ahora?

¿Cómo es posible que tan querido pontífice haya caído en tales excesos? La respuesta la encontramos en su primera encíclica: “Redemptor Hominis”. En ella leemos que el Verbo Eterno asumió la naturaleza humana. Por ello se unió a todos los hombres. Esta idea aparece en muchas otras encíclicas y documentos del Vaticano. Por ello, por ejemplo, se declara que la dignidad humana es infinita. De tal modo que, según tan peregrina teología, cuando un hombre reza, es el Verbo divino quien reza al Padre Eterno, no importa a quien se dirija el hombre…

Santo Tomás de Aquino examina la idea y la declara contraria a la Revelación: hace imposible la religión cristiana .

Hemos, pues, de rezar mucho por el eterno descanso de su alma.

Cfr. Suma de Teología. 3ª parte. Cuestión tercera, artículos 4 y 5.