9 jul 2010

De la Eucaristía y el scrilegio

blog de karla rouillon
Sacrilegio por Ignorancia (vencible)
La Eucaristía en la mano es el error más egoísta que Satanás y sus demonios han sembrado en el mundo haciéndole creer a muchas personas que pueden "tocar a Dios" y a varios sacerdotes que tocar a Dios está bien.
Los laicos han caído en este error por desinformación e ignorancia, porque no son conscientes de que están recibiendo a Dios y sólo ven la Hostia o una mera comida.
Este error se difunde entre los más jóvenes por desinformación por parte de sus padres, probablemente también en el error, hoy en día se enseña a los más pequeños a recibir su Primera Comunión en la mano, lo cual es triste y lamentable porque esta nueva generación de católicos está creciendo en este error.
El interés protestante y satánico en derruir a la Iglesia Católica es otro medio de difusión de este error, pero principalmente se difunde por la ceguera masiva de varios Sacerdotes.
Recemos al Padre Eterno por la conversión de aquellos que no conocen a la Iglesia Católica porque han nacido en falsas religiones, por aquellos que entregan y reciben la Eucaristía en la mano para que se arrepientan sinceramente y se confiesen bien.
Si viene cierto el hecho sucedió hace un par de meses,  como bien dice el Obispo es un acto irrespetuoso que deja ver hasta dónde llega la ignorancia de los fieles.
Y esa ignorancia de la que no se hace cargo el Obispo ni la curia de debe exclusivamente a la falta de instrucción y guía por parte de los pastores, si eso no es sacrilegio ¿que es el sacrilegio?
Gladius.
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filosofia .org
         Del Sacrilegio

 Compendio moral salmaticense
   Tratado décimo. Del primer precepto del Decálogo
Capítulo cuarto. De la tentación de Dios, sacrilegio y blasfemia.
P. ¿Qué es Sacrilegio?
R. Que es: Violatio rei sacrae. Es en tres maneras contra personam sacram; contra locum sacrum; y contra res sacras. Contra personam sacram; como la percusión del Clérigo o Religioso, o el pecado contra castidad en el que tiene voto de guardarla. Contra locum sacrum; como el hurtar, matar o fornicar en la Iglesia. Contra res sacras; como el tratar irreverentemente las sagradas reliquias, imágenes, vasos sagrados, los Sacramentos, en especialidad [295] la Sagrada Eucaristía. Todas las especies de sacrilegios se reducen a las tres dichas.
P. ¿Qué acciones son sacrilegio contra personam sacram?
R. Que lo son las siguientes. La percusión violenta de cualquier persona sagrada. El llevar a ésta a tribunal secular, o imponerle gavelas. La impureza en el que tiene voto de castidad, o con persona que lo tenga. La mezcla carnal del Confesor con la hija espiritual, aun siendo fuera de la confesión, o sin respeto a ella. La misma conjunción carnal con la que tenga parentesco espiritual por el Bautismo o Confirmación. La violación de cualquier voto o juramento.
P. ¿Qué sacrilegios pueden cometerse contra locum sacrum?
R. Que los que se siguen: Encender, demoler, destruir, o desbaratar los lugares sagrados o altares. Extraer violentamente alguno de la Iglesia, Oratorio público, o de otro lugar que goze el privilegio de inmunidad eclesiástica. La muerte o efusión de sangre o semen humano en lugar sagrado, aunque sea el pecado oculto. Hacer en la Iglesia mercados, negociar en ella; representar comedias, o ejecutar otras acciones indecentes, e indecorosas en lugares sagrados. Sepultar en la Iglesia al excomulgado vitando, o al infiel. El congreso conyugal tenido sin necesidad; el hurto hecho en ella de cualquier cosa que sea, como consta del cap. Quisquis, donde se declara 17. q. 4, que se comete sacrilegio auferendo sacrum de sacro; vel non sacrum de sacro; aut sacrum de non sacro. No es sacrilegio quitar a un Clérigo sus propios intereses, aun cuando sea lo que se le quita de los bienes beneficiales, siendo el hurto fuera de la Iglesia, y sin violencia.
P. ¿Si uno estando en la Iglesia tuviese intención de hurtar o matar fuera de ella, cometería pecado de sacrilegio?
R. Que no; porque el lugar sagrado no se viola por los actos mere internos. Lo mismo decimos, por la misma razón, de las deleitaciones morosas en materia de lujuria, si no hay en ellas peligro de polución. Por el contrario, si uno estando fuera de la Iglesia tuviese intención de hurtar o matar dentro de ella, cometería pecado de sacrilegio; porque el acto interno, [296] y externo acerca de un mismo objeto son de una misma especie. La regla general es en este punto, que toda acción externa gravemente pecaminosa contra el quinto, sexto, y séptimo precepto hecha en la Iglesia, es pecado grave de sacrilegio, por la grave irreverencia que en ella se hace al lugar sagrado. Por la razón contraria todo acto meramente interno contra los dichos preceptos no es sacrilegio, por no hacerse en ellos esta grave irreverencia, aunque no deje de haber alguna, por la peculiar reverencia que se debe a todo lugar sagrado.
P. ¿Qué acciones son sacrilegio contra res sacras?
R. Que lo son todas aquellas que les son injuriosas, y por consiguiente son muchas, que fuera prolijo el referir, pero fáciles de conocer, y así nos abstenemos de proponerlas en particular. Pero debemos advertir que no se comete esta especie de sacrilegio sólo por comisión, sino también por omisión, aunque menos propiamente; y así serán reos de él aquellos que son omisos en cuidar del culto, veneración, y custodia de las cosas sacradas; como pueden serlo los Curas y Sacristanes; que no cuidan de custodiar con toda seguridad y decencia los vasos sagrados; que no atienden a la limpieza y decencia de los corporales, ornamentos sacerdotales, y otras alhajas destinadas al culto divino de esta clase. Mas no es pecado de sacrilegio la omisión en recibir los Sacramentos, aun cuando obliga su recepción por precepto; porque en no recibirlos, no se les hace grave injuria. Lo mismo decimos, por la misma razón, de los que no oyen Misa en día de fiesta, que aunque pequen contra el precepto de oírla, no cometen en su omisión pecado de sacrilegio.
P. ¿Cuánta es la gravedad del pecado de sacrilegio?
R. Que ex genere es pecado grave; y tanto más grave, cuanto fuere más sagrada la cosa violada. Admite parvidad de materia, y así puede ser venial por ésta, y por falta de perfecta deliberación. Puede algunas veces ser culpa grave aunque la materia parezca leve; como si un Lego pusiese un leve tributo a un Clérigo, o lo tuviese en la Cárcel por breve tiempo; porque en estos y otros casos semejantes, no se toma la gravedad [297] de la culpa, de la cantidad del tributo, sino de la jurisdicción usurpada, y ésta se usurpa toda, sea el tributo grave o leve, o se usurpe por mucho o poco tiempo. Las penas en que se incurre por ciertos sacrilegios, se dirán en sus respectivos lugares.
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enciclopedia catolica
Ignorancia
(invencible y vencible)
(Del latín in, no, y gnarus, conocer)
La ignorancia es falta de conocimiento sobre una cosa en un ser capaz de conocer. Hablando en términos esenciales, y con respecto a un objeto dado, la ignorancia es el resultado de las limitaciones de nuestro intelecto o de la oscuridad del propio asunto. En este artículo lo que se toma directamente en consideración es el aspecto ético y las consecuencias de la ignorancia. Desde este punto de vista, puesto que sólo los actos libres y voluntarios son imputables, la ignorancia que o bien elimina o bien aminora las antedichas características es un factor a considerar. Es habitual entonces restringir algo la definición ya dada de ella. Se entenderá, por tanto, por ella la ausencia de información que uno debía tener. La mera falta de conocimiento sin que connote una exigencia de poseerlo por parte de una persona puede ser llamado nesciencia.
En lo que se refiere a establecer la responsabilidad humana, la clasificación más importante de la ignorancia es la que se designa con los términos invencible y vencible. Se dice que la ignorancia es invencible cuando una persona es incapaz de librarse de ella a pesar del empleo de una diligencia moral, esto es, la que moralmente hablando, es posible y obligatoria en tales circunstancias. Esto incluye manifiestamente los casos de inadvertencia, olvido, etc. Tal ignorancia es obviamente involuntaria y por tanto, no imputable. Por otro lado, la ignorancia se llama vencible si puede disiparse por el uso de la “diligencia moral”. Esto ciertamente no significa todo esfuerzo posible; de otro modo, como dice ingenuamente Ballerini, tendríamos que recurrir al Papa en cada caso. Podemos decir, sin embargo, que la diligencia requerida debe ser proporcionada a la importancia del asunto en cuestión, y a la capacidad del agente, en una palabra, la que una persona realmente sensible y prudente usaría en tales circunstancias. Además, debe recordarse que la obligación arriba mencionada ha de interpretarse estricta y exclusivamente como el deber que compete a un hombre de hacer algo, cuyo objeto preciso es la adquisición del necesario conocimiento. En otras palabras el mero hecho de que se esté obligado por algún título extrínseco a hacer algo cuya realización habría efectivamente, aunque no necesariamente, dado la información requerida, es insignificante. Cuando la ignorancia es pretendida y favorecida deliberadamente, se dice que es afectada, no porque sea pretendida, sino porque es buscada por el agente de forma que no tenga que renunciar a su propósito. La ignorancia a la que no se hace prácticamente ningún esfuerzo en disipar se llama crasa o supina.
El área cubierta por la ignorancia humana es claramente vasta. Para nuestros propósitos, sin embargo, se pueden señalar tres clases.
Ignorancia de derecho, cuando uno es inconsciente de la existencia de la ley misma, o al menos de que un caso particular está comprendido en sus disposiciones.
Ignorancia de hecho, cuando no la relación de algo con la ley sino la misma cosa o alguna circunstancia es desconocida.
Ignorancia de la pena, cuando una persona no es conocedora de que a un crimen particular le corresponde una sanción. Esto debe tenerse en cuenta especialmente cuando se trata de un castigo muy serio.
Debemos señalar también que la ignorancia puede preceder, acompañar, o seguir a un acto de nuestra voluntad. Se dice por tanto que es antecedente, concomitante, o consiguiente. La ignorancia antecedente no es voluntaria en ningún sentido, ni lo es el acto que resulta de ella; precede a cualquier fallo de información. La ignorancia consiguiente, por otro lado, se llama así porque es el resultado de una estructura perversa de la mente que elige, directa o indirectamente, ser ignorante. La ignorancia concomitante se relaciona con la voluntad de actuar en una contingencia dada; implica que el carácter real de lo que se ha hecho se desconoce por el agente, pero su actitud es tal que, si estuviera informado del actual estado de cosas, continuaría haciendo lo mismo. Manteniendo en mente estas distinciones estamos en situación de establecer ciertos principios de doctrina. La ignorancia invencible, sea de ley o de hecho, es siempre una excusa válida y excluye el pecado. La razón evidente es que ni este estado ni el acto que resulta de él es voluntario. Es innegable que un hombre no puede ser invenciblemente ignorante del derecho natural, en lo que a sus primeros principios se refiere, y a las inferencias que se extraen fácilmente de ellos. Esto, sin embargo, de acuerdo con las enseñanzas de Santo Tomás, no es cierto respecto de aquellas consecuencias remotas que son deducibles sólo por un proceso de razonamiento laborioso y a veces intrincado. De éstas una persona puede ser invenciblemente ignorante. Incluso cuando la ignorancia invencible es concomitante, impide que el acto al que acompaña sea considerado pecaminoso. La disposición perversa del alma, que en este caso se supone, conserva, naturalmente, tanta malicia como tiene. La ignorancia vencible, al ser de alguna manera voluntaria, no permite al hombre eludir la responsabilidad por la deformidad moral de sus actos; se sostiene que culpable y en general tanto más culpable en proporción a cuanto más voluntaria es su ignorancia. De aquí, lo esencial a recordar es que la culpabilidad de un acto realizado u omitido con ignorancia vencible no ha de medirse tanto por la malicia intrínseca de lo hecho u omitido cuanto por el grado de negligencia discernible en el acto.
No se debe olvidar que, aunque la ignorancia vencible deja intacta la culpabilidad de una persona, aun así hace el acto menos voluntario que si fuera hecho con pleno conocimiento. Esto es válido excepto tal vez con respecto a la clase de ignorancia denominada afectada. Aquí los teólogos no están de acuerdo respecto a si incrementa o disminuye la responsabilidad moral del hombre. La solución posiblemente ha de encontrarse a partir de la consideración del motivo que influye a uno para que elija ser ignorante a propósito. Por ejemplo, un hombre que rehusara aprender la doctrina de la Iglesia por miedo a tener así que verse obligado a convertirse a ella ciertamente estaría en una mala situación. Aun así sería menos culpable que el hombre cuyo descuido por conocer las enseñanzas de la Iglesia estuviera inspirado por puro desprecio a su autoridad. La ignorancia invencible, sea de derecho o de hecho, exime a uno de la pena que pueda haber sido prevista por la legislación positiva. Incluso la ignorancia vencible, tanto de hecho como de derecho, que no sea crasa, excusa a uno del castigo. La mera falta de conocimiento de la sanción no libera a uno de la pena excepto en los casos de censuras. Es verdad entonces que cualquier clase de ignorancia que no sea gravemente pecaminosa en sí misma excusa, porque para incurrir en censura se exige contumacia. La ignorancia vencible y consiguiente sobre los deberes de nuestro estado de vida o las verdades de fe necesarias para la salvación es, naturalmente, pecaminosa. La ignorancia de la naturaleza o de los efectos de un acto no lo hace inválido si se dan todos los demás requisitos para su validez. Por ejemplo, uno que no sepa nada de la eficacia del bautismo bautiza válidamente, siempre que emplee la materia y la forma y tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); JOSEPH RICKABY, Ethics and Natural Law (Londres, 1908); SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); BALLERINI, Opus Theologicum Morale (Prato, 1898); TAPPARELLI, Diritto naturale (Roma, 1900); ZIGLIARA, Summa Philosophica (París, 1891).
JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
Traducido por Francisco Vázquez

2 comentarios:

  1. Anónimo14:01:00

    Muy mal tanto el Monsenor, como la mujerzuela "novia" del candidato, como el candidato mismo. En primer lugar la mujerzuela "novia" del candidato no podia comulgar de ninguna manera pues es "novia" de un hombre casado, que asi se haya divorciado sigue unido en vinculo (sacramento) de matrimonio. La mujerzuela tampoco ha debido coger la sagrada Ostia en la mano, ni partirla, ni darle un pedazo de la sagrada Ostia a su "novio". Ella cometio sacrilegio no solo una, sino varias veces en ese breve lapso de tiempo. Cometio sacrilegio al comulgar en pecado, cometio safrilegio al enganar al Monsenor para que le diera la comunion, cometio sacrilegio al tomar la Ostia con la mano, cometio sacrilegio al partirla y guardarsela en el bolsillo del "novio". Por otro lado, muy mal el candidato por aceptar que la mujerzuela le pusiera la sagrada Ostia ( el mismo cuerpo de Cristo ) en su bolsillo, y por andar con una mujer siendo casado. El candidato cometio sacrilegio al permitir que se guardarse la sagrada Ostia en su bolsillo. Muy mal por el Monsenor pues lo que la mujerzuela hizo no solo fue malo, sino sacrilego. El Monsenor cometio un gravisimo error (no se si scrilegio) al darle la comunion a una mujerzulea en claro estado de pecado mortal. Imagino que el conocia al candidato y sabia de su condicion de casado asi que no podia ni debia darle la comiunion a ninguna mujerzuela que sea "novia" de ese senor. El Monsenor ha debido ser claro en la entrevista posterior e informar que ese fue un acto sacrilego y decir claramente cuales eran los pasos a seguir por parte de la mujerzuela y su "novio", asi como por parte de la Perroquia, para reparar ese acto sacrilego. A mi modo de ver la respuesta del Monsenor es casi tan mala como el acto del candidato y la mujerzuela. Todo un Monsenor ha debido ser claro y mostrar valentia en defensa del cuerpo de Nuestro Senor.
    Atte,
    RuyDiaz

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  2. Anónimo2:35:00

    Es un sacrilegio,pero quienes somos nosotros para juzgar a esta mujer si muchas veces irrespetamos la sagrada eucaristía comulgando en pecado ,hemos perdido el amor a la eucaristía muchos sacerdotes como fieles.

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