Si Ud. cree que Paulo VI fue un verdadero
Papa,
“Todo el conjunto
y cada uno de los puntos que han sido enunciados en esta constitución
dogmática parecieron bien a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, por el poder apostólico que nos ha
sido confiado por Cristo, junto con los venerables Padres, en el Espíritu
Santo, los aprobamos, decretamos y promulgamos. Y ordenamos que lo que ha
sido decidido en el Concilio sea promulgado para la mayor gloria de Dios… Yo Paulo, Obispo de la Iglesia Católica”[1]
(Paulo VI, clausura solemne del Vaticano II).
A
pesar de todas las pruebas, algunas personas siguen sin estar convencidas.
Ellos sostienen que, de hecho, hay problemas doctrinales con el Concilio
Vaticano II, pero, según ellos, esto no es un problema para Pablo VI, porque él
no promulgó infaliblemente ninguna de las herejías del Vaticano II. “Las
herejías del Vaticano II no importan”, dicen, “porque el Vaticano II no fue
infalible”. Ahora demostraremos que, si Pablo VI fue un verdadero Papa, los
documentos del Concilio Vaticano II fueron promulgados infaliblemente. Esto probará,
una vez más, que Pablo VI (el hereje que promulgó los documentos apóstatas del
Vaticano II, que cambió los ritos de los siete sacramentos, que cambió la Misa
en un servicio protestante, que promovió el desmantelamiento sistemático y mundial
del catolicismo, que arruinó todo el sistema escolar católico, e inició la
mayor apostasía del catolicismo en la historia) no fue y no pudo haber sido un
verdadero Papa. Él fue un antipapa.
Son tres
condiciones que deben cumplirse para que un Papa enseñe infaliblemente: [1] el Papa debe cumplir su deber de pastor
y maestro de todos los cristianos; [2] debe enseñar de acuerdo con su suprema
autoridad apostólica; y [3], debe explicar una doctrina de fe o moral para ser
creída por la Iglesia universal. Si un Papa cumple con estas tres
condiciones, él, por medio de la
asistencia divina que le fue prometida como sucesor de Pedro, obra
infaliblemente, como lo define y enseña el Concilio Vaticano I:
Papa
Pío IX, Concilio Vaticano I, sesión 4, cap. 4:
“…
el Romano Pontífice, cuando habla ex
cathedra ―esto es, [1] CUANDO
CUMPLIENDO SU CARGO DE PASTOR Y DOCTOR DE TODOS LOS CRISTIANOS, [2] DEFINE POR
SU SUPREMA AUTORIDAD APOSTÓLICA QUE [3] UNA DOCTRINA SOBRE LA FE Y COSTUMBRES
DEBE SER SOSTENIDA POR TODA LA IGLESIA UNIVERSAL―, por la asistencia divina
que fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad
de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la
definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las
definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el
consentimiento de la Iglesia. Pero si alguien se atreve a contradecir esta
nuestra definición, que Dios no lo quiera: sea anatema”[2].
Ahora vamos a
probar, punto por punto, que la promulgación por Paulo VI de los documentos del
Concilio Vaticano II cumple con estos tres requisitos, lo que hace que los
documentos del Vaticano II sean infalibles si él hubiera sido un verdadero
Papa.
1)
Un Papa debe actuar como pastor y maestro de todos los cristianos
El primer
requisito para que un Papa enseñe infaliblemente, es que debe actuar como
pastor y maestro de todos los cristianos. Si él fue el verdadero Papa, Pablo VI
cumplió con este requisito.
LOS 16 DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II COMIENZAN CON ESTAS PALABRAS:
“PAULO, OBISPO,
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL SAGRADO CONCILIO
PARA ETERNA MEMORIA”[3].
El Papa Eugenio
IV comienza la 9ª sesión del concilio dogmático de Florencia, con estas
palabras: “Eugenio, obispo, siervo de los
siervos de Dios, para perpetuo recuerdo”[4].
El Papa Julio II comienza la 3ª sesión del V concilio dogmático de Letrán con
estas palabras: “Julio, obispo, siervo
de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua
memoria”[5].
Y el Papa Pío IX comienza la 1ª sesión del dogmático Primer Concilio Vaticano
con las siguientes palabras: “Pío,
obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio,
para eterna memoria”[6].
Esta es la forma habitual con la que los Papas comienzan solemnemente los
decretos de los concilios generales/dogmáticos/ecuménicos. ¡Pablo VI comienza todos los documentos del Concilio Vaticano II de la
misma manera, con las mismas palabras!
Al comenzar cada
documento del Vaticano II de esta manera, Paulo VI (si él hubiera sido un
verdadero Papa) cumplió el primer requisito para enseñar infaliblemente.
2)
Un Papa debe enseñar con su suprema autoridad apostólica
El segundo
requisito para que un Papa enseñe infaliblemente, es que él debe enseñar con su
suprema autoridad apostólica. Si él era Papa, Paulo VI cumplió con este
requisito.
CADA
UNO DE LOS 16 DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II TERMINA CON ESTAS PALABRAS (O
PALABRAS BÁSICAMENTE SIMILARES A ÉSTAS):
“TODO EL CONJUNTO
Y CADA UNO DE LAS COSAS ESTABLECDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA HAN OBTENIDO
EL BENEPLÁCITO A LOS PADRES DEL SACROSANTO CONCILIO. Y NOS, POR LA POTESTAD
APOSTÓLICA QUE NOS HA SIDO CONFERIDA POR CRISTO, JUNTAMENTE CON LOS VENERABLES
PADRES, LAS APROBAMOS, DECRETAMOS Y ESTATUIMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, Y
ORDENAMOS QUE LO ASÍ DECRETADO CONCILIARMENTE SEA PROMULGADO PARA LA MAYOR
GLORIA DE DIOS… YO PABLO, OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA”[7].
Este hecho
poco conocido es completamente devastador para cualquier afirmación que diga
que Pablo VI no podía haber sido un verdadero Papa. ¡Pablo VI puso fin a todos
los documentos del Vaticano II, invocando su “autoridad apostólica”, seguido de
su firma! Él claramente cumplió el segundo requisito de la infalibilidad. De
hecho, este párrafo en sí mismo no sólo cumple el segundo requisito de la
infalibilidad papal, sino los tres, porque, ¡en él vemos que Pablo VI está
“aprobando, decretando y estatuyendo” en “el Espíritu Santo” y “por su potestad
apostólica” todas las cosas contenidas en cada documento! Este es un lenguaje
infalible. Cualquiera que niegue esto simplemente no sabe de qué está hablando.
La aprobación
dada al Concilio Vaticano II por Pablo VI (citado arriba) es aún más solemne
que la aprobación dada al infalible Concilio de Nicea (325) por el Papa San
Silvestre. Es más solemne que la aprobación dada al infalible Concilio de Éfeso
(431) por el Papa San Celestino. En otras palabras, en la aprobación de los
verdaderos concilios de la Iglesia Católica, estos verdaderos Papas aprobaron
los documentos de estos concilios en formas que eran aún menos extraordinarias
que la manera en que Pablo VI aprobó el Vaticano II, y sin embargo, la
aprobación de esos verdaderos concilios por Papas verdaderos es suficiente para
calificarlos como infalibles y obligatorios – un hecho católico incuestionable.
Es, por tanto, un
hecho que cada documento del Vaticano II es un acto solemne de Pablo VI. Cada
documento es firmado por él, cada uno de ellos los inicia en su calidad de
“pastor y maestro de todos los cristianos”, y cada uno termina con su
“aprobación, decreto y promulgación” de todo el contenido del documento en
virtud de su “autoridad apostólica”.
¡Esto demuestra
que, si Pablo VI era el Papa, los documentos del Concilio Vaticano II son
infalibles! Pero los documentos del Vaticano II no son infalibles, son malos y
heréticos. En consecuencia, esto DESTRUYE
CUALQUIER POSIBILIDAD de que Pablo VI haya sido alguna vez un verdadero Papa;
porque un verdadero Papa no puede promulgar los malvados documentos del
Concilio Vaticano II de esta manera autoritaria.
3)
Un Papa debe exponer una doctrina sobre fe o moral que debe ser sostenida por
la Iglesia universal
Ya hemos
demostrado que Pablo VI cumplió los tres requisitos para enseñar infaliblemente
en el Concilio Vaticano II si él fue el Papa. Sin
embargo, vamos a concluir la prueba, señalando, punto por punto, que los
documentos del Vaticano II están llenos de enseñanzas sobre fe y moral (parte
del tercer requisito). Y ellas deben ser sostenidas por la Iglesia universal si
Pablo VI era el Papa, porque Pablo VI solemnemente las aprobó, decretó y promulgó,
en virtud de su “autoridad apostólica”, ordenando que se publicaran.
Por lo tanto, el
tercer requisito de la infalibilidad también fue cumplido por Pablo VI en la
promulgación del Concilio Vaticano II. ¡Pero todavía hay más!
Paulo
VI dice que el Vaticano II debe ser religiosamente observado
Paulo
VI, Breve “Papal” declarando clausurado
el Concilio, 8 de diciembre de 1965:
“Así,
pues, habiendo concluido hoy, con la ayuda de Dios, todo cuanto se refiere al
sacrosanto Concilio ecuménico, HABIENDO
SIDO APROBADOS POR DELIBERACIÓN SINODAL Y PROMULGADOS POR NOS TODAS LAS
CONSTITUCIONES, DECRETOS, DECLARACIONES Y ACUERDOS, CON NUESTRA APOSTÓLICA
AUTORIDAD decidimos y ordenamos concluir, a todos los efectos, el
propio Concilio ecuménico, convocado por nuestro predecesor Juan XXIII el 25 de
diciembre de 1961, iniciando el 11 de octubre de 1962 y continuado por Nos
después de su muerte. MANDAMOS
TAMBIÉN Y ORDENAMOS QUE TODO CUANTO HA SIDO ESTABLECIDO CONCILIARMENTE SEA
RELIGIOSAMENTE OBSERVADO POR TODOS LOS FIELES para la gloria de Dios,
decoro de la Iglesia… HEMOS SANCIONADO Y
ESTABLECIDO ESTAS COSAS, DECRETANDO QUE LAS PRESENTES LETRAS SEAN PERMANENTES Y
CONTINÚEN FIRMES, VÁLIDAS Y EFICACES; que se cumplan y obtengan plenos e
íntegros efectos y que sean plenamente convalidadas por aquellos a quienes
compete o podrá competer ahora o en el futuro. Así se debe juzgar y definir. Y DEBE CONSIDERARSE NULO Y SIN VALOR DESDE
ESTE MOMENTO TODO CUANTO SE HAGA CONTRA ESTOS ACUERDOS POR CUALQUIER INDIVIDUO
O CUALQUIER AUTORIDAD, CONSCIENTEMENTE O POR IGNORANCIA. Dado en Roma,
junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 8 de diciembre… el año
1965, tercero de nuestro pontificado”[8].
haga clic para ver el original en pagina www.vatican.va
Ahí lo tienen. El
apóstata Concilio Vaticano II ha de ser “religiosamente
observado”, si Ud. acepta a Pablo VI. No puede haber ninguna duda de
que si Pablo VI fue un verdadero Papa, entonces las puertas del infierno
prevalecieron contra la Iglesia Católica el 8 de diciembre de 1965. Si Pablo VI
era el Papa, las promesas de Jesucristo a su Iglesia fracasaron. Si Pablo VI era
el Papa, toda la enseñanza del Vaticano II sobre fe o moral fue promulgada
infaliblemente (ex cathedra). Pero esto es imposible: y
cualquiera que diga que es posible no cree en la doctrina católica sobre la
indefectibilidad de la Iglesia Católica. Por
tanto sabemos que Giovanni Montini (Pablo VI) no fue un verdadero sucesor de
Pedro, sino un antipapa no válido. Ya probamos con mucha claridad que él era
un hereje manifiesto en la exposición de sus increíbles herejías,
demostrando a su vez que su “elección” fue inválida.
Y si usted no
está convencido de ello, hágase esta pregunta: ¿Es posible que un verdadero
Papa católico “apruebe, decrete y promulgue” todas las herejías del Vaticano II
“en el Espíritu Santo” y por su “autoridad apostólica”? Su sentido católico le
da la respuesta. No puede ser. Por lo tanto, aquellos que reconocen las
herejías del Vaticano II y los hechos que presentamos aquí, y aun así sostienen
que es posible que el antipapa Pablo VI haya sido un verdadero Papa, están
lamentablemente en la herejía al negar la infalibilidad papal y al sostener una
posición que significa que las puertas del infierno prevalecieron contra la
Iglesia Católica.
Algunas personas
erróneamente argumentan que para que un Papa hable ex cathedra él debe condenar la opinión opuesta o establecer
sanciones por incumplimiento. Esto no es cierto. En ninguna parte de la
definición del Papa Pío IX sobre la infalibilidad papal dice que el Papa debe
condenar para que actúe infaliblemente. Hay una serie de definiciones
infalibles donde los Papas no condenan ni establecen ninguna sanción.
Objeciones – Ahora vamos a
refutar las objeciones comunes hechas por quienes sostienen que el Concilio
Vaticano II no fue promulgado infaliblemente por Pablo VI incluso si él fue
el Papa.
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Objeción
# 1:
En su discurso de apertura del Concilio Vaticano II, Juan XXIII dijo que el
Vaticano II iba a ser un “concilio pastoral”. ¡Esto demuestra que el Vaticano
II no fue infalible!
Respuesta:
Esto no es cierto. Juan XXIII no dijo en su discurso de apertura en el concilio
que el Vaticano II iba a ser un concilio pastoral. Esto es lo que Juan XXIII dijo:
Juan
XXIII, Discurso de apertura del Vaticano
II, 11 de octubre de 1962: “Una es la substancia de la antigua
doctrina, del depositum fidei
[depósito de la fe], y otra es la formulación que la reviste; y es esto lo que
se debe —con paciencia, si fuese necesario— tomar muy en cuenta, midiendo todo
en las formas y proporciones DE UN
MAGISTERIO PREDOMINANTEMENTE PASTORAL”[9].
Aquí vemos
que Juan XXIII no dijo que el Concilio Vaticano II sería un concilio pastoral. Él dijo
que iba a reflejar el magisterio de la Iglesia, el cual es predominantemente de
carácter pastoral. Por tanto, a pesar del muy generalizado mito, lo cierto es
que Juan XXIII ni siquiera llamó al Vaticano II un concilio pastoral en su
discurso de apertura. Además, incluso si Juan XXIII hubiese llamado al Vaticano
II un concilio pastoral en su discurso de apertura, esto no significa que no
sea infalible. Describir que algo es pastoral no significa ipso facto (por ese mismo hecho) que no es infalible. Esto se
demuestra por el mismo Juan XXIII en el discurso anterior al describir el
magisterio como “pastoral”, y sin embargo es de fide (de fe) que el
magisterio es infalible. Por lo tanto, incluso si Juan XXIII describió el
Vaticano II como un concilio pastoral (cosa que no hizo), esto no probaría que
no es infalible.
Más importante, sin embargo, es que en
realidad no importa el que Juan XXIII llamase al Vaticano II un concilio
pastoral en su discurso de apertura del Concilio Vaticano II. Esto se debe a que, como ya vimos, fue
Pablo VI quien confirmó solemnemente las herejías del Vaticano II; y es la
confirmación de Pablo VI (no la de Juan XXIII), la que prueba que el Vaticano
II es obligatorio para todos los que lo aceptan como Papa.
Objeción
#2: Paulo
VI dijo en su Audiencia General del
12 de enero de 1966, que el Vaticano II “evitó
el pronunciamiento, de manera extraordinaria, de dogmas dotados con la nota de infalibilidad”.
Respuesta:
Es cierto que Pablo VI dijo en 1966 (después que el Vaticano II ya había
sido promulgado solemnemente) que el Concilio Vaticano II “evitó el pronunciamiento, de manera extraordinaria, de dogmas dotados
con la nota de infalibilidad”. Sin embargo, la declaración del antipapa
Pablo VI en 1966 es irrelevante. Ello
no cambia y no puede cambiar el hecho que él solemnemente promulgó (de una
manera que sería infalible si él fuera el Papa) todos los documentos del
Concilio Vaticano II el 8 de diciembre de 1965. Pablo VI ya había firmado y sellado el Vaticano II mucho antes del 12
de enero 1966. El Vaticano II se clausuró solemnemente el 8 de diciembre de
1965. Esto significaría que si Pablo
VI era el Papa (que no era), las puertas del infierno prevalecieron contra
la Iglesia el 8 de diciembre 1965 a causa de su solemne y definitiva
promulgación de los completamente heréticos documentos del Vaticano II en ese
día.
El magisterio es
una autoridad docente cuyas enseñanzas son “irreformables” (de fide definita, Concilio Vaticano I,
Denz., 1839). Puesto que son irreformables, ellas son inalterables desde la
fecha en que son declaradas/promulgada. Si el antipapa Pablo VI hubiese sido un
verdadero Papa, el Vaticano II fue irreformable e infalible el 8 de diciembre
de 1965. Nada de lo dicho o hecho después del 8 de diciembre 1965 podría
deshacer (si Pablo VI fuese un verdadero Papa) lo que ya se había hecho, porque
entonces la enseñanza del magisterio se volvería
reformable. Por lo tanto, el discurso del antipapa Pablo VI en 1966
(después de que el concilio estaba cerrado) es irrelevante respecto a si
el Vaticano II fue o no fue infalible.
¿Pero por qué,
entonces, el antipapa Pablo VI haría tal afirmación? La respuesta es simple. La
diabólica (satánica) inteligencia que guiaba al antipapa Pablo VI sabía que,
eventualmente, los católicos más conservadores o con mentalidad católica
tradicionalista no aceptarían esos decretos del Concilio Vaticano II como
infalibles, ya que están llenos de errores y herejías. Por lo tanto, si no se
hubiera hecho esta declaración en 1966 de que el Concilio Vaticano II había
evitado definiciones extraordinarias con la infalibilidad, un gran número de personas habría llegado a la inmediata conclusión
de que él (Giovanni Montini - antipapa Pablo VI) no era un verdadero Papa. Por tanto para el diablo le era
beneficiosa esta declaración.
El diablo tuvo que propagar entre los “tradicionalistas”
la idea de que Pablo VI no promulgó “infaliblemente” el Vaticano II. Esto era
esencial para toda la apostasía post-Vaticano II del diablo; él temía que
millones se hubiesen convertido en sedevacantistas denunciando al antipapa
Pablo VI, su falsa Iglesia y su falsa misa (el Novus Ordo). Por lo tanto, el diablo inspiró al antipapa Pablo VI
que dijera (bien después de haber sido solemnemente promulgado por él el
Concilio Vaticano II) que el Vaticano II no emitió declaraciones dogmáticas. El
diablo esperaba que esto le daría a Paulo VI la apariencia de legitimidad entre
los que mantenían algún apego a la fe tradicional. Pero esta estratagema
diabólica colapsa cuando se considera el hecho de que el Concilio Vaticano II
ya había sido cerrado en 1965.
Además, y quizás lo más importante, hay que
señalar que en la misma audiencia general
del 12 de enero de 1966, Paulo VI dijo:
Paulo
VI, audiencia general, 12 de enero de
1966: “El Concilio es un gran acto del
magisterio de la Iglesia, y toda persona que adhiere al Concilio está, por eso mismo,
reconociendo y honrando el magisterio de la Iglesia…”.
Si la gente citara la audiencia general de Paulo VI del 12 de enero 1966 para tratar de
demostrar que el Vaticano II no había sido infalible incluso si Paulo VI fuese
el Papa, entonces lógicamente debería aceptar otras declaraciones sobre el
Concilio Vaticano II que Pablo VI hizo en esa audiencia general, tal como la citada anteriormente y la citada a
continuación. En la cita anterior, vemos claramente que Pablo VI dice (en la
misma audiencia general) que el
Vaticano II es un acto del magisterio y toda persona que se adhiere al Vaticano
II ¡está “honrando el magisterio de la Iglesia”! [El Magisterio es la autoridad
de enseñanza infalible de la Iglesia].
Papa Pío
XI, Rappresentanti in Terra, # 16, 31 de diciembre de 1929: “A este oficio
magisterial, Cristo le confirió la infalibilidad, junto con el mandamiento
de enseñar su doctrina a todos”[10].
Por lo
tanto, el discurso de Pablo VI significa que, según él, el Vaticano II es
infalible: ya que él dice que es la enseñanza del magisterio, que es infalible.
Su discurso dice, además, que cualquier
persona que acepta la enseñanza del Vaticano II (es decir, sus herejías) —tales como que los no católicos pueden
recibir la sagrada comunión o las herejías sobre la libertad religiosa o que
los musulmanes y los católicos adoran al mismo Dios, etc.— está honrando el magisterio de la
Iglesia. Cualquier persona que conozca este discurso, por lo tanto, debe
admitir que los que aceptan estas herejías ¡están honrando la enseñanza
católica! Esto es claramente absurdo y falso; ello prueba que, no importa la forma en que se quiera
examinar esta cuestión en conjunción con esta audiencia general de Pablo VI; el Concilio Vaticano II es
vinculante para todos los que sostienen que Pablo VI era un Papa válido;
lo que demuestra que Pablo VI definitivamente no fue un verdadero Papa. No se
puede citar esta audiencia general
para decir que no se está obligado a aceptar el Concilio Vaticano II, cuando la
misma audiencia general dice que ¡toda
persona que se adhiere a él está honrando el magisterio! Pablo VI continúa
diciendo en el mismo discurso:
“[el Concilio] dio
a sus enseñanzas la autoridad de supremo magisterio ordinario, el cual siendo
magisterio ordinario y, por consiguiente, manifiestamente auténtico, debe
ser dócil y sinceramente aceptado por todos los fieles, de acuerdo con las
intenciones del Concilio con respecto a la naturaleza y fines de cada uno de
los documentos”.
Esta parte del discurso casi nunca es
citado por los defensores de Pablo VI, probablemente porque saben que la
enseñanza del supremo magisterio ordinario es infalible, lo que significa que
incluso esta audiencia general del
antipapa Pablo VI afirma la infalibilidad del Concilio Vaticano II. En la misma
audiencia general, Pablo VI también
dijo lo siguiente:
“Es
el deber y dicha de los hombres, en el período post-conciliar, conocer estos
documentos, estudiarlos y aplicarlos”.
Además, Pablo VI
dijo en su encíclica Ecclesiam suam
(dirigida a toda la Iglesia) que el Concilio Vaticano II tuvo la tarea de
definir la doctrina.
Paulo
VI, Ecclesiam Suam, #
30, 6 de agosto de 1964:
“como ya
dijimos, el Concilio Ecuménico Vaticano
II no es sino una continuación y un complemento del primero, precisamente por la tarea que tiene de
volver a examinar y definir la doctrina de la Iglesia”[11].
Esto significa
que el Concilio Vaticano II tuvo la tarea de enseñar infaliblemente. Y en el
siguiente capítulo citaremos el discurso de Pablo VI de 1976, en el que aborda
el tema de si el Vaticano II y la Nueva Misa son vinculantes y rechaza
específicamente las reclamaciones de los falsos tradicionalistas que quieren
aferrarse a la legitimidad de Pablo VI, a la vez que rechazan su Misa y su
concilio.
Objeción
# 3: El Vaticano II no fue infalible
porque hay una nota adjunta al documento Lumen
gentium que dice que no era infalible.
Respuesta:
[Nota: la respuesta a esta objeción es profunda y complicada, y para algunos
puede que no les resulte interesante. Si usted no necesita la respuesta a esta
objeción, puede saltársela]
Algunos
defensores de Pablo VI hacen referencia a una nota teológica que se adjunta al
documento Lumen gentium. Ellos
piensan que esta aclaración prueba que Pablo VI no promulgó el Vaticano II
infaliblemente o autoritariamente. Pero este argumento no se sostiene si se lo
analiza. Esta es la parte fundamental de la nota teológica que se adjunta al
documento Lumen gentium:
“Teniendo
en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este
santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como
materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como
tales. TODO LO DEMÁS QUE EL SANTO SÍNODO
PROPONE, POR SER DOCTRINA DEL MAGISTERIO SUPREMO DE LA IGLESIA, DEBE SER
RECIBIDO Y ACEPTADO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS FIELES DE ACUERDO CON LA MENTE
DEL SANTO SÍNODO, LA CUAL SE CONOCE, BIEN POR EL TEMA TRATADO, BIEN POR EL
TENOR DE LA EXPRESIÓN VERBAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA
INTERPRETACIÓN TEOLÓGICA”[12].
Primero,
esta nota no es ni siquiera parte del texto del documento Lumen gentium, es un apéndice al texto de la Lumen gentium[13].
Segundo,
esta nota se adjunta sólo a la Lumen
gentium, no al resto de los documentos. En otras palabras, incluso si esta
nota teológica “salvara” la promulgación de Paulo VI de las herejías en la Lumen gentium (que no hace), todavía no “salva” la promulgación del resto
de las herejías del Vaticano II.
Tercero,
si uno lee con atención la nota anterior, puede ver que ella declara que el
tema tratado o el tenor de la expresión verbal del Vaticano II, identifica que
el Concilio Vaticano II está promulgando el magisterio supremo de la Iglesia,
de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica – esto equivale a decir
a como la Iglesia en el pasado ha promulgado el magisterio supremo. La declaración de Paulo VI al principio y
al final de cada documento del Vaticano II (ya citada) definitivamente indica,
por “el tenor de la expresión verbal”, “de acuerdo con las reglas de la interpretación
teológica” (es decir, paralelamente a los decretos dogmáticos del pasado), que él
está promulgando el magisterio supremo (si hubiera sido un Papa). Por lo
tanto, esta aclaración teológica adjunta al documento Lumen gentium no disminuye o anula el lenguaje solemne de Pablo VI que
se encuentra al final de todos los documentos del Vaticano II. Más bien, su
lenguaje al final cada documento del Vaticano II cumple con los requisitos de
la nota teológica.
Cuarto,
aquellos que intentan utilizar esta nota a fin de “exonerar” a todos los
documentos del Concilio Vaticano II de comprometer la infalibilidad papal no
le prestan mucha atención a lo que realmente dice. La nota claramente
afirma que “todo lo demás que el santo
sínodo (el Vaticano II) propone, por ser doctrina del magisterio supremo de la
Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de
acuerdo con la mente del santo sínodo, la cual se conoce, bien por el tema
tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica”.
¡Este es un punto
muy importante! Hay numerosos casos en el Vaticano II, donde el Vaticano II
está exponiendo lo que cree que es la enseñanza del magisterio supremo, que “debe
ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo
con la mente del santo sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado,
bien por el tenor de la expresión verbal…” Por ejemplo, en su
herética Declaración sobre la libertad religiosa (Dignitatis humanae), el Concilio Vaticano II dice lo siguiente:
Concilio
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 9:
“Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la
libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas
exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través
de la experiencia de los siglos. Es
más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina revelación, por
lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos”[14].
Aquí el Vaticano
II indica explícitamente que su enseñanza herética sobre la libertad religiosa
tiene sus raíces en la divina revelación, y debe ser religiosamente observada
por los cristianos. Esto cumple claramente los requisitos de la nota teológica
para una enseñanza que “debe ser recibida y aceptada por todos y cada uno de
los fieles de acuerdo con la mente del santo sínodo (Vaticano II), la cual se conoce, bien por el tema
tratado, bien por el tenor de la expresión verbal…”. Y hay más:
Concilio
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 12:
“La Iglesia, por consiguiente, fiel a
la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando
reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y
a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los tiempos
la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles”[15].
Aquí Vaticano II
indica explícitamente que su enseñanza herética sobre la libertad religiosa es
la siguiente: 1) fiel a la verdad evangélica; 2) sigue el camino de Cristo y de
los Apóstoles, y 3) ¡está conforma a revelación de Dios! Recordamos al lector,
una vez más, la redacción de la nota teológica, que establecía que “todo lo demás que el santo sínodo (Vaticano
II) propone, por ser doctrina del magisterio supremo de la Iglesia, debe ser
recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente
del santo sínodo, la cual se conoce,
bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de
acuerdo con las reglas de la interpretación teológica”.
Por lo tanto,
según la propia nota teológica, los que aceptan a Pablo VI como Papa ¡están
obligados a aceptar la enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad
religiosa como enseñanza del supremo magisterio de la Iglesia! La nota
teológica los obliga a aceptar la enseñanza herética del Vaticano II sobre la
libertad religiosa, como: 1) fiel a la verdad evangélica, 2) siguiendo el
camino de Cristo y de los apóstoles, y 3) conforme con la revelación de Dios, porque esta es “la mente del santo sínodo
(Vaticano II), la cual se conoce,
bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal…”.
Es muy simple: los que creen que el antipapa Pablo VI era el Papa están
obligados al documento herético sobre la libertad religiosa.
Para resumir
todos los puntos logrados hasta ahora: 1) la nota teológica adjunta a Lumen gentium no se aplica a todos los
documentos; 2) la nota teológica adjunta a la Lumen gentium no disminuye o anula el lenguaje de Pablo VI al final
de cada documento del Vaticano II, sino más bien demuestra que su lenguaje, al
final de cada documento, cumple con los requisitos para la enseñanza infalible
del magisterio, y 3) incluso si la nota teológica se aplica a cada documento —y
de alguna manera como hizo el lenguaje solemne de Pablo VI al final de cada
documento no vinculante (que ciertamente no es)— la propia nota teológica todavía demuestra que varios documentos del
Vaticano II son infalibles y vinculantes por la forma en que el Vaticano II
presenta su enseñanza en esas materias. No importa de qué manera la persona
trate de escapar de la realidad de que el antipapa Pablo VI no podría haber
sido un verdadero Papa y que al mismo tiempo promulga el Vaticano II, él yerra.
San Pedro
vs anti-Pedro
En su encíclica
dogmática Quanta cura, el Papa Pío IX
condenó infaliblemente la doctrina herética de la libertad religiosa (que
también había sido condenada por numerosos otros Papas). El Papa Pío IX
anatematizó explícitamente la idea herética de que la libertad religiosa debe
ser un derecho civil en toda sociedad bien constituida. La Iglesia Católica
enseña que un gobierno que reconoce el derecho a la libertad religiosa —como
los EE.UU.— es, por supuesto, preferible a uno que suprime el catolicismo. Sin
embargo, esta situación es sólo el menor de dos males. Lo ideal es un gobierno
que reconozca a la religión católica como la única religión del Estado y no dé
a cada persona la “libertad” de practicar y propagar su falsa religión en el
ámbito público. Por lo tanto, la idea de que la libertad religiosa debe ser un
derecho civil universal es herética, como el Papa Pío IX infaliblemente definió
en Quanta cura.
Papa
Pío IX, Quanta cura, #s 3-6, 8 de
diciembre de 1864, ex cathedra:
“Con esta idea de la gobernación social,
absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo
perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por
Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, ESTO ES, QUE LA LIBERTAD
DE CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO
BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR… Al sostener
afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la
libertad de perdición… Por lo tanto,
TODAS Y CADA UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE
ESPECIFICADAS EN ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS,
PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN
TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS”[16].
El Papa Pío IX
condenó, reprobó y proscribió por su autoridad apostólica la idea herética de
que cada Estado debe conceder el derecho civil a la libertad de cultos (o
libertad religiosa). Pero véase lo siguiente. Mientras el Papa Pío IX condena, reprueba
y proscribe esta doctrina con su autoridad apostólica, el antipapa Pablo VI
aprueba, decreta y establece esta misma doctrina condenada por su “autoridad
apostólica”. En otras palabras, lo que el Papa Pío IX condena solemnemente por
su autoridad apostólica ¡es exactamente lo que el antipapa Pablo VI enseña
solemnemente por su “autoridad apostólica”!
Antipapa
Paulo VI, Concilio Vaticano II, Declaración
sobre la libertad religiosa: “PABLO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO PARA PERPETUO RECUERDO… Este Concilio
Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa… ESTE DERECHO DE LA PERSONA HUMANA A LA LIBERTAD
RELIGIOSA DEBE SER RECONOCIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD, DE
FORMA QUE SE CONVIERTA EN UN DERECHO CIVIL… Todas y cada una de las
cosas incluidas en esta declaración han obtenido el beneplácito de los Padres
del sacrosanto Concilio. Y NOS, EN
VIRTUD DE LA POTESTAD APOSTÓLICA A NOS CONFIADA POR CRISTO, TODO ELLO,
JUNTAMENTE CON LOS VENERABLES PADRES, LO APROBAMOS EN EL ESPÍRITU
SANTO, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS,
y mandamos que se promulgue, para gloria de Dios… Yo Pablo, Obispo de la Iglesia
Católica”[17].
La autoridad de
San Pedro
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vs
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La autoridad
del anti-Pedro
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Papa Pío IX, Quanta cura, #s 3-6, 8 de diciembre de 1864, ex cathedra:
“Con esta idea de
la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella
opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de
las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, ESTO ES, QUE LA LIBERTAD DE
CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO
BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR… Al sostener
afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la
libertad de perdición… Por lo tanto, TODAS Y CADA
UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN
ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS
ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y
CONDENADAS”[18].
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Antipapa Paulo VI, Concilio Vaticano II, Declaración sobre la libertad religiosa:
“PABLO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO PARA PERPETUO RECUERDO… Este Concilio
Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa…
ESTE DERECHO DE LA PERSONA HUMANA A
LA LIBERTAD RELIGIOSA DEBE SER RECONOCIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA
SOCIEDAD, DE FORMA QUE SE CONVIERTA EN UN DERECHO CIVIL… Todas y cada
una de las cosas incluidas en esta declaración han obtenido el beneplácito de
los Padres del sacrosanto Concilio. Y NOS, EN VIRTUD DE LA POTESTAD APOSTÓLICA A NOS CONFIADA POR CRISTO,
TODO ELLO, JUNTAMENTE CON LOS VENERABLES PADRES, LO APROBAMOS EN EL
ESPÍRITU SANTO, DECRETAMOS Y
ESTABLECEMOS, y mandamos que se promulgue, para gloria de Dios… Yo
Pablo, Obispo de la Iglesia Católica”[19].
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¿Es posible que
Pablo VI posea la misma “autoridad apostólica” que la del Papa Pío IX? ¿La
autoridad apostólica de San Pedro se contradice a sí misma? ¡No puede ser! ¡Eso
sería una herejía! (Lucas 22, 32;… Vaticano I, sesión 4, capítulo 4).
Papa
León XIII, Satis cognitum # 9, 29 de
junio de 1896:
“…
Jesucristo instituyó en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y además
perpetuo, investido de su propia autoridad, revestido del espíritu de verdad,
confirmado por milagros… Cuantas veces, por lo tanto, declarare ese magisterio
que tal o cual verdad forma parte del conjunto de la doctrina divinamente
revelada, todos deben tener por cierto que es verdad; pues si en cierto modo
pudiera ser falso, se seguiría, lo cual es evidentemente absurdo, que Dios
mismo sería el autor del error de los hombres…”[20].
Papa Pío
IX, Primer Concilio Vaticano, sesión 4, cap. 4, ex cathedra:
Así, pues, este carisma de la verdad y de la fe nunca deficiente, fue divinamente conferido a Pedro y a sus
sucesores en esta cátedra… para que, quitada la ocasión del cisma, la
Iglesia entera se conserve una y, apoyada en su fundamento, se mantenga firme
contra las puertas del infierno”[21].
Considerando
estos hechos, uno puede ver por qué los que sostienen obstinadamente que Pablo
VI fue un verdadero Papa niegan la infalibilidad papal. Ellos niegan la
indefectibilidad de la Iglesia; ellos afirman que la autoridad apostólica
conferida por Cristo sobre el sucesor de Pedro se contradice; y ellos afirman
que las puertas del infierno prevalecieron contra la Iglesia Católica.
La verdad es que
el antipapa Pablo VI nunca fue válidamente electo Papa de la Iglesia Católica;
y por lo tanto, su solemne promulgación de las herejías del Vaticano II no
afecta la infalibilidad papal. Como ya hemos visto, la Iglesia Católica enseña
que es imposible que un hereje sea elegido Papa, ya que un hereje no es miembro
de la Iglesia Católica. Esto fue definido en la constitución apostólica del
Papa Paulo IV Cum ex apostolatus officio.
[2] Denzinger, The Sources of Catholic
Dogma, B. Herder
Book. Co., Thirtieth Edition,
1957, no. 1839.
[4] Decrees of the
Ecumenical Councils, Sheed &
Ward and Georgetown University Press, 1990, vol.
1, p. 559.
[10] The Papal Encyclicals, by Claudia Carlen,
Raleigh: The Pierian Press, 1990, vol.
3 (1903-1939), p. 355.
Decir que Paulo VI es un verdadero papa, es lo mismo que decir que hubo 2 Jesucristo, lo que es imposible de creer. La razón es muy simple: Paulo VI disintió de todos sus predecesores lo que admite entender de que fue un impostor, ya que dividió el pontificado, destruyendo la unidad de la Iglesia. El mismo decía que el humo de satanás había penetrado en la Iglesia, siendo que él mismo era el humo de que hablaba, cegado ante la evidencia.
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