19 nov 2013

¿Fue infalible el Concilio Vaticano II?



 Si Ud. cree que Paulo VI fue un verdadero Papa, 
la respuesta es sí.





“Todo el conjunto y cada uno de los puntos que han sido enunciados en esta constitución dogmática parecieron bien a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, por el poder apostólico que nos ha sido confiado por Cristo, junto con los venerables Padres, en el Espíritu Santo, los aprobamos, decretamos y promulgamos. Y ordenamos que lo que ha sido decidido en el Concilio sea promulgado para la mayor gloria de Dios… Yo Paulo, Obispo de la Iglesia Católica”[1] (Paulo VI, clausura solemne del Vaticano II).



A pesar de todas las pruebas, algunas personas siguen sin estar convencidas. Ellos sostienen que, de hecho, hay problemas doctrinales con el Concilio Vaticano II, pero, según ellos, esto no es un problema para Pablo VI, porque él no promulgó infaliblemente ninguna de las herejías del Vaticano II. “Las herejías del Vaticano II no importan”, dicen, “porque el Vaticano II no fue infalible”. Ahora demostraremos que, si Pablo VI fue un verdadero Papa, los documentos del Concilio Vaticano II fueron promulgados infaliblemente. Esto probará, una vez más, que Pablo VI (el hereje que promulgó los documentos apóstatas del Vaticano II, que cambió los ritos de los siete sacramentos, que cambió la Misa en un servicio protestante, que promovió el desmantelamiento sistemático y mundial del catolicismo, que arruinó todo el sistema escolar católico, e inició la mayor apostasía del catolicismo en la historia) no fue y no pudo haber sido un verdadero Papa. Él fue un antipapa.



Son tres condiciones que deben cumplirse para que un Papa enseñe infaliblemente: [1] el Papa debe cumplir su deber de pastor y maestro de todos los cristianos; [2] debe enseñar de acuerdo con su suprema autoridad apostólica; y [3], debe explicar una doctrina de fe o moral para ser creída por la Iglesia universal. Si un Papa cumple con estas tres condiciones, él, por medio de  la asistencia divina que le fue prometida como sucesor de Pedro, obra infaliblemente, como lo define y enseña el Concilio Vaticano I:



Papa Pío IX, Concilio Vaticano I, sesión 4, cap. 4:

“… el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra ―esto es, [1] CUANDO CUMPLIENDO SU CARGO DE PASTOR Y DOCTOR DE TODOS LOS CRISTIANOS, [2] DEFINE POR SU SUPREMA AUTORIDAD APOSTÓLICA QUE [3] UNA DOCTRINA SOBRE LA FE Y COSTUMBRES DEBE SER SOSTENIDA POR TODA LA IGLESIA UNIVERSAL―, por la asistencia divina que fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia. Pero si alguien se atreve a contradecir esta nuestra definición, que Dios no lo quiera: sea anatema”[2].



Ahora vamos a probar, punto por punto, que la promulgación por Paulo VI de los documentos del Concilio Vaticano II cumple con estos tres requisitos, lo que hace que los documentos del Vaticano II sean infalibles si él hubiera sido un verdadero Papa.

1) Un Papa debe actuar como pastor y maestro de todos los cristianos



El primer requisito para que un Papa enseñe infaliblemente, es que debe actuar como pastor y maestro de todos los cristianos. Si él fue el verdadero Papa, Pablo VI cumplió con este requisito.



 LOS 16 DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II COMIENZAN CON ESTAS PALABRAS:



“PAULO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL SAGRADO CONCILIO PARA ETERNA MEMORIA”[3].



El Papa Eugenio IV comienza la 9ª sesión del concilio dogmático de Florencia, con estas palabras: “Eugenio, obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetuo recuerdo”[4]. El Papa Julio II comienza la 3ª sesión del V concilio dogmático de Letrán con estas palabras: “Julio, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sacro concilio, para perpetua memoria”[5]. Y el Papa Pío IX comienza la 1ª sesión del dogmático Primer Concilio Vaticano con las siguientes palabras: “Pío, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del sagrado concilio, para eterna memoria”[6]. Esta es la forma habitual con la que los Papas comienzan solemnemente los decretos de los concilios generales/dogmáticos/ecuménicos. ¡Pablo VI comienza todos los documentos del Concilio Vaticano II de la misma manera, con las mismas palabras!



Al comenzar cada documento del Vaticano II de esta manera, Paulo VI (si él hubiera sido un verdadero Papa) cumplió el primer requisito para enseñar infaliblemente.



2) Un Papa debe enseñar con su suprema autoridad apostólica



El segundo requisito para que un Papa enseñe infaliblemente, es que él debe enseñar con su suprema autoridad apostólica. Si él era Papa, Paulo VI cumplió con este requisito.



CADA UNO DE LOS 16 DOCUMENTOS DEL CONCILIO VATICANO II TERMINA CON ESTAS PALABRAS (O PALABRAS BÁSICAMENTE SIMILARES A ÉSTAS):



“TODO EL CONJUNTO Y CADA UNO DE LAS COSAS ESTABLECDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA HAN OBTENIDO EL BENEPLÁCITO A LOS PADRES DEL SACROSANTO CONCILIO. Y NOS, POR LA POTESTAD APOSTÓLICA QUE NOS HA SIDO CONFERIDA POR CRISTO, JUNTAMENTE CON LOS VENERABLES PADRES, LAS APROBAMOS, DECRETAMOS Y ESTATUIMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, Y ORDENAMOS QUE LO ASÍ DECRETADO CONCILIARMENTE SEA PROMULGADO PARA LA MAYOR GLORIA DE DIOS… YO PABLO, OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA”[7].



 Este hecho poco conocido es completamente devastador para cualquier afirmación que diga que Pablo VI no podía haber sido un verdadero Papa. ¡Pablo VI puso fin a todos los documentos del Vaticano II, invocando su “autoridad apostólica”, seguido de su firma! Él claramente cumplió el segundo requisito de la infalibilidad. De hecho, este párrafo en sí mismo no sólo cumple el segundo requisito de la infalibilidad papal, sino los tres, porque, ¡en él vemos que Pablo VI está “aprobando, decretando y estatuyendo” en “el Espíritu Santo” y “por su potestad apostólica” todas las cosas contenidas en cada documento! Este es un lenguaje infalible. Cualquiera que niegue esto simplemente no sabe de qué está hablando.



La aprobación dada al Concilio Vaticano II por Pablo VI (citado arriba) es aún más solemne que la aprobación dada al infalible Concilio de Nicea (325) por el Papa San Silvestre. Es más solemne que la aprobación dada al infalible Concilio de Éfeso (431) por el Papa San Celestino. En otras palabras, en la aprobación de los verdaderos concilios de la Iglesia Católica, estos verdaderos Papas aprobaron los documentos de estos concilios en formas que eran aún menos extraordinarias que la manera en que Pablo VI aprobó el Vaticano II, y sin embargo, la aprobación de esos verdaderos concilios por Papas verdaderos es suficiente para calificarlos como infalibles y obligatorios – un hecho católico incuestionable.



Es, por tanto, un hecho que cada documento del Vaticano II es un acto solemne de Pablo VI. Cada documento es firmado por él, cada uno de ellos los inicia en su calidad de “pastor y maestro de todos los cristianos”, y cada uno termina con su “aprobación, decreto y promulgación” de todo el contenido del documento en virtud de su “autoridad apostólica”.



¡Esto demuestra que, si Pablo VI era el Papa, los documentos del Concilio Vaticano II son infalibles! Pero los documentos del Vaticano II no son infalibles, son malos y heréticos. En consecuencia, esto DESTRUYE CUALQUIER POSIBILIDAD de que Pablo VI haya sido alguna vez un verdadero Papa; porque un verdadero Papa no puede promulgar los malvados documentos del Concilio Vaticano II de esta manera autoritaria.



3) Un Papa debe exponer una doctrina sobre fe o moral que debe ser sostenida por la Iglesia universal



Ya hemos demostrado que Pablo VI cumplió los tres requisitos para enseñar infaliblemente en el Concilio Vaticano II si él fue el Papa. Sin embargo, vamos a concluir la prueba, señalando, punto por punto, que los documentos del Vaticano II están llenos de enseñanzas sobre fe y moral (parte del tercer requisito). Y ellas deben ser sostenidas por la Iglesia universal si Pablo VI era el Papa, porque Pablo VI solemnemente las aprobó, decretó y promulgó, en virtud de su “autoridad apostólica”, ordenando que se publicaran.



Por lo tanto, el tercer requisito de la infalibilidad también fue cumplido por Pablo VI en la promulgación del Concilio Vaticano II. ¡Pero todavía hay más!



Paulo VI dice que el Vaticano II debe ser religiosamente observado



Paulo VI, Breve “Papal” declarando clausurado el Concilio, 8 de diciembre de 1965:

“Así, pues, habiendo concluido hoy, con la ayuda de Dios, todo cuanto se refiere al sacrosanto Concilio ecuménico, HABIENDO SIDO APROBADOS POR DELIBERACIÓN SINODAL Y PROMULGADOS POR NOS TODAS LAS CONSTITUCIONES, DECRETOS, DECLARACIONES Y ACUERDOS, CON NUESTRA APOSTÓLICA AUTORIDAD decidimos y ordenamos concluir, a todos los efectos, el propio Concilio ecuménico, convocado por nuestro predecesor Juan XXIII el 25 de diciembre de 1961, iniciando el 11 de octubre de 1962 y continuado por Nos después de su muerte. MANDAMOS TAMBIÉN Y ORDENAMOS QUE TODO CUANTO HA SIDO ESTABLECIDO CONCILIARMENTE SEA RELIGIOSAMENTE OBSERVADO POR TODOS LOS FIELES para la gloria de Dios, decoro de la Iglesia… HEMOS SANCIONADO Y ESTABLECIDO ESTAS COSAS, DECRETANDO QUE LAS PRESENTES LETRAS SEAN PERMANENTES Y CONTINÚEN FIRMES, VÁLIDAS Y EFICACES; que se cumplan y obtengan plenos e íntegros efectos y que sean plenamente convalidadas por aquellos a quienes compete o podrá competer ahora o en el futuro. Así se debe juzgar y definir. Y DEBE CONSIDERARSE NULO Y SIN VALOR DESDE ESTE MOMENTO TODO CUANTO SE HAGA CONTRA ESTOS ACUERDOS POR CUALQUIER INDIVIDUO O CUALQUIER AUTORIDAD, CONSCIENTEMENTE O POR IGNORANCIA. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 8 de diciembre… el año 1965, tercero de nuestro pontificado”[8].
 haga clic  para ver el original en pagina www.vatican.va
http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/apost_letters/documents/hf_p-vi_apl_19651208_in-spiritu-sancto_sp.html




Ahí lo tienen. El apóstata Concilio Vaticano II ha de ser religiosamente observado”, si Ud. acepta a Pablo VI. No puede haber ninguna duda de que si Pablo VI fue un verdadero Papa, entonces las puertas del infierno prevalecieron contra la Iglesia Católica el 8 de diciembre de 1965. Si Pablo VI era el Papa, las promesas de Jesucristo a su Iglesia fracasaron. Si Pablo VI era el Papa, toda la enseñanza del Vaticano II sobre fe o moral fue promulgada infaliblemente (ex cathedra). Pero esto es imposible: y cualquiera que diga que es posible no cree en la doctrina católica sobre la indefectibilidad de la Iglesia Católica. Por tanto sabemos que Giovanni Montini (Pablo VI) no fue un verdadero sucesor de Pedro, sino un antipapa no válido. Ya probamos con mucha claridad que él era un hereje manifiesto en la exposición de sus increíbles herejías, demostrando a su vez que su “elección” fue inválida.



Y si usted no está convencido de ello, hágase esta pregunta: ¿Es posible que un verdadero Papa católico “apruebe, decrete y promulgue” todas las herejías del Vaticano II “en el Espíritu Santo” y por su “autoridad apostólica”? Su sentido católico le da la respuesta. No puede ser. Por lo tanto, aquellos que reconocen las herejías del Vaticano II y los hechos que presentamos aquí, y aun así sostienen que es posible que el antipapa Pablo VI haya sido un verdadero Papa, están lamentablemente en la herejía al negar la infalibilidad papal y al sostener una posición que significa que las puertas del infierno prevalecieron contra la Iglesia Católica.



Algunas personas erróneamente argumentan que para que un Papa hable ex cathedra él debe condenar la opinión opuesta o establecer sanciones por incumplimiento. Esto no es cierto. En ninguna parte de la definición del Papa Pío IX sobre la infalibilidad papal dice que el Papa debe condenar para que actúe infaliblemente. Hay una serie de definiciones infalibles donde los Papas no condenan ni establecen ninguna sanción.



Objeciones – Ahora vamos a refutar las objeciones comunes hechas por quienes sostienen que el Concilio Vaticano II no fue promulgado infaliblemente por Pablo VI incluso si él fue el Papa.



Objeción # 1: En su discurso de apertura del Concilio Vaticano II, Juan XXIII dijo que el Vaticano II iba a ser un “concilio pastoral”. ¡Esto demuestra que el Vaticano II no fue infalible!



Respuesta: Esto no es cierto. Juan XXIII no dijo en su discurso de apertura en el concilio que el Vaticano II iba a ser un concilio pastoral. Esto es lo que Juan XXIII dijo:



Juan XXIII, Discurso de apertura del Vaticano II, 11 de octubre de 1962: “Una es la substancia de la antigua doctrina, del depositum fidei [depósito de la fe], y otra es la formulación que la reviste; y es esto lo que se debe —con paciencia, si fuese necesario— tomar muy en cuenta, midiendo todo en las formas y proporciones DE UN MAGISTERIO PREDOMINANTEMENTE PASTORAL”[9].

Aquí vemos que Juan XXIII no dijo que el Concilio Vaticano II sería un concilio pastoral. Él dijo que iba a reflejar el magisterio de la Iglesia, el cual es predominantemente de carácter pastoral. Por tanto, a pesar del muy generalizado mito, lo cierto es que Juan XXIII ni siquiera llamó al Vaticano II un concilio pastoral en su discurso de apertura. Además, incluso si Juan XXIII hubiese llamado al Vaticano II un concilio pastoral en su discurso de apertura, esto no significa que no sea infalible. Describir que algo es pastoral no significa ipso facto (por ese mismo hecho) que no es infalible. Esto se demuestra por el mismo Juan XXIII en el discurso anterior al describir el magisterio como “pastoral”, y sin embargo es de fide (de fe) que el magisterio es infalible. Por lo tanto, incluso si Juan XXIII describió el Vaticano II como un concilio pastoral (cosa que no hizo), esto no probaría que no es infalible.



Más importante, sin embargo, es que en realidad no importa el que Juan XXIII llamase al Vaticano II un concilio pastoral en su discurso de apertura del Concilio Vaticano II. Esto se debe a que, como ya vimos, fue Pablo VI quien confirmó solemnemente las herejías del Vaticano II; y es la confirmación de Pablo VI (no la de Juan XXIII), la que prueba que el Vaticano II es obligatorio para todos los que lo aceptan como Papa.



Objeción #2: Paulo VI dijo en su Audiencia General del 12 de enero de 1966, que el Vaticano II “evitó el pronunciamiento, de manera extraordinaria, de dogmas dotados con la nota de infalibilidad”.



Respuesta: Es cierto que Pablo VI dijo en 1966 (después que el Vaticano II ya había sido promulgado solemnemente) que el Concilio Vaticano II “evitó el pronunciamiento, de manera extraordinaria, de dogmas dotados con la nota de infalibilidad”. Sin embargo, la declaración del antipapa Pablo VI en 1966 es irrelevante. Ello no cambia y no puede cambiar el hecho que él solemnemente promulgó (de una manera que sería infalible si él fuera el Papa) todos los documentos del Concilio Vaticano II el 8 de diciembre de 1965. Pablo VI ya había firmado y sellado el Vaticano II mucho antes del 12 de enero 1966. El Vaticano II se clausuró solemnemente el 8 de diciembre de 1965. Esto significaría que si Pablo VI era el Papa (que no era), las puertas del infierno prevalecieron contra la Iglesia el 8 de diciembre 1965 a causa de su solemne y definitiva promulgación de los completamente heréticos documentos del Vaticano II en ese día.



El magisterio es una autoridad docente cuyas enseñanzas son “irreformables” (de fide definita, Concilio Vaticano I, Denz., 1839). Puesto que son irreformables, ellas son inalterables desde la fecha en que son declaradas/promulgada. Si el antipapa Pablo VI hubiese sido un verdadero Papa, el Vaticano II fue irreformable e infalible el 8 de diciembre de 1965. Nada de lo dicho o hecho después del 8 de diciembre 1965 podría deshacer (si Pablo VI fuese un verdadero Papa) lo que ya se había hecho, porque entonces la enseñanza del magisterio se volvería reformable. Por lo tanto, el discurso del antipapa Pablo VI en 1966 (después de que el concilio estaba cerrado) es irrelevante respecto a si el Vaticano II fue o no fue infalible.



¿Pero por qué, entonces, el antipapa Pablo VI haría tal afirmación? La respuesta es simple. La diabólica (satánica) inteligencia que guiaba al antipapa Pablo VI sabía que, eventualmente, los católicos más conservadores o con mentalidad católica tradicionalista no aceptarían esos decretos del Concilio Vaticano II como infalibles, ya que están llenos de errores y herejías. Por lo tanto, si no se hubiera hecho esta declaración en 1966 de que el Concilio Vaticano II había evitado definiciones extraordinarias con la infalibilidad, un gran número de personas habría llegado a la inmediata conclusión de que él (Giovanni Montini - antipapa Pablo VI) no era un verdadero Papa. Por tanto para el diablo le era beneficiosa esta declaración.



El diablo tuvo que propagar entre los “tradicionalistas” la idea de que Pablo VI no promulgó “infaliblemente” el Vaticano II. Esto era esencial para toda la apostasía post-Vaticano II del diablo; él temía que millones se hubiesen convertido en sedevacantistas denunciando al antipapa Pablo VI, su falsa Iglesia y su falsa misa (el Novus Ordo). Por lo tanto, el diablo inspiró al antipapa Pablo VI que dijera (bien después de haber sido solemnemente promulgado por él el Concilio Vaticano II) que el Vaticano II no emitió declaraciones dogmáticas. El diablo esperaba que esto le daría a Paulo VI la apariencia de legitimidad entre los que mantenían algún apego a la fe tradicional. Pero esta estratagema diabólica colapsa cuando se considera el hecho de que el Concilio Vaticano II ya había sido cerrado en 1965.



Además, y quizás lo más importante, hay que señalar que en la misma audiencia general del 12 de enero de 1966, Paulo VI dijo:



Paulo VI, audiencia general, 12 de enero de 1966: “El Concilio es un gran acto del magisterio de la Iglesia, y toda persona que adhiere al Concilio está, por eso mismo, reconociendo y honrando el magisterio de la Iglesia…”.



Si la gente citara la audiencia general de Paulo VI del 12 de enero 1966 para tratar de demostrar que el Vaticano II no había sido infalible incluso si Paulo VI fuese el Papa, entonces lógicamente debería aceptar otras declaraciones sobre el Concilio Vaticano II que Pablo VI hizo en esa audiencia general, tal como la citada anteriormente y la citada a continuación. En la cita anterior, vemos claramente que Pablo VI dice (en la misma audiencia general) que el Vaticano II es un acto del magisterio y toda persona que se adhiere al Vaticano II ¡está “honrando el magisterio de la Iglesia”! [El Magisterio es la autoridad de enseñanza infalible de la Iglesia].



Papa Pío XI, Rappresentanti in Terra, # 16,  31 de diciembre de 1929: “A este oficio magisterial, Cristo le confirió la infalibilidad, junto con el mandamiento de enseñar su doctrina a todos”[10].



Por lo tanto, el discurso de Pablo VI significa que, según él, el Vaticano II es infalible: ya que él dice que es la enseñanza del magisterio, que es infalible. Su discurso dice, además, que cualquier persona que acepta la enseñanza del Vaticano II (es decir, sus herejías)tales como que los no católicos pueden recibir la sagrada comunión o las herejías sobre la libertad religiosa o que los musulmanes y los católicos adoran al mismo Dios, etc.está honrando el magisterio de la Iglesia. Cualquier persona que conozca este discurso, por lo tanto, debe admitir que los que aceptan estas herejías ¡están honrando la enseñanza católica! Esto es claramente absurdo y falso; ello prueba que, no importa la forma en que se quiera examinar esta cuestión en conjunción con esta audiencia general de Pablo VI; el Concilio Vaticano II es vinculante para todos los que sostienen que Pablo VI era un Papa válido; lo que demuestra que Pablo VI definitivamente no fue un verdadero Papa. No se puede citar esta audiencia general para decir que no se está obligado a aceptar el Concilio Vaticano II, cuando la misma audiencia general dice que ¡toda persona que se adhiere a él está honrando el magisterio! Pablo VI continúa diciendo en el mismo discurso:



“[el Concilio] dio a sus enseñanzas la autoridad de supremo magisterio ordinario, el cual siendo magisterio ordinario y, por consiguiente, manifiestamente auténtico, debe ser dócil y sinceramente aceptado por todos los fieles, de acuerdo con las intenciones del Concilio con respecto a la naturaleza y fines de cada uno de los documentos”.



Esta parte del discurso casi nunca es citado por los defensores de Pablo VI, probablemente porque saben que la enseñanza del supremo magisterio ordinario es infalible, lo que significa que incluso esta audiencia general del antipapa Pablo VI afirma la infalibilidad del Concilio Vaticano II. En la misma audiencia general, Pablo VI también dijo lo siguiente:



“Es el deber y dicha de los hombres, en el período post-conciliar, conocer estos documentos, estudiarlos y aplicarlos”.



Además, Pablo VI dijo en su encíclica Ecclesiam suam (dirigida a toda la Iglesia) que el Concilio Vaticano II tuvo la tarea de definir la doctrina.



Paulo VI, Ecclesiam Suam, # 30, 6 de agosto de 1964:

como ya dijimos, el Concilio Ecuménico Vaticano II no es sino una continuación y un complemento del primero, precisamente por la tarea que tiene de volver a examinar y definir la doctrina de la Iglesia”[11].



Esto significa que el Concilio Vaticano II tuvo la tarea de enseñar infaliblemente. Y en el siguiente capítulo citaremos el discurso de Pablo VI de 1976, en el que aborda el tema de si el Vaticano II y la Nueva Misa son vinculantes y rechaza específicamente las reclamaciones de los falsos tradicionalistas que quieren aferrarse a la legitimidad de Pablo VI, a la vez que rechazan su Misa y su concilio.



Objeción # 3: El Vaticano II no fue infalible porque hay una nota adjunta al documento Lumen gentium que dice que no era infalible.



Respuesta: [Nota: la respuesta a esta objeción es profunda y complicada, y para algunos puede que no les resulte interesante. Si usted no necesita la respuesta a esta objeción, puede saltársela]



Algunos defensores de Pablo VI hacen referencia a una nota teológica que se adjunta al documento Lumen gentium. Ellos piensan que esta aclaración prueba que Pablo VI no promulgó el Vaticano II infaliblemente o autoritariamente. Pero este argumento no se sostiene si se lo analiza. Esta es la parte fundamental de la nota teológica que se adjunta al documento Lumen gentium:



“Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como tales. TODO LO DEMÁS QUE EL SANTO SÍNODO PROPONE, POR SER DOCTRINA DEL MAGISTERIO SUPREMO DE LA IGLESIA, DEBE SER RECIBIDO Y ACEPTADO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS FIELES DE ACUERDO CON LA MENTE DEL SANTO SÍNODO, LA CUAL SE CONOCE, BIEN POR EL TEMA TRATADO, BIEN POR EL TENOR DE LA EXPRESIÓN VERBAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN TEOLÓGICA”[12].



Primero, esta nota no es ni siquiera parte del texto del documento Lumen gentium, es un apéndice al texto de la Lumen gentium[13].



Segundo, esta nota se adjunta sólo a la Lumen gentium, no al resto de los documentos. En otras palabras, incluso si esta nota teológica “salvara” la promulgación de Paulo VI de las herejías en la Lumen gentium (que no hace), todavía no “salva” la promulgación del resto de las herejías del Vaticano II.



Tercero, si uno lee con atención la nota anterior, puede ver que ella declara que el tema tratado o el tenor de la expresión verbal del Vaticano II, identifica que el Concilio Vaticano II está promulgando el magisterio supremo de la Iglesia, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica – esto equivale a decir a como la Iglesia en el pasado ha promulgado el magisterio supremo. La declaración de Paulo VI al principio y al final de cada documento del Vaticano II (ya citada) definitivamente indica, por “el tenor de la expresión verbal”, “de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica” (es decir, paralelamente a los decretos dogmáticos del pasado), que él está promulgando el magisterio supremo (si hubiera sido un Papa). Por lo tanto, esta aclaración teológica adjunta al documento Lumen gentium no disminuye o anula el lenguaje solemne de Pablo VI que se encuentra al final de todos los documentos del Vaticano II. Más bien, su lenguaje al final cada documento del Vaticano II cumple con los requisitos de la nota teológica.



Cuarto, aquellos que intentan utilizar esta nota a fin de “exonerar” a todos los documentos del Concilio Vaticano II de comprometer la infalibilidad papal no le prestan mucha atención a lo que realmente dice. La nota claramente afirma que “todo lo demás que el santo sínodo (el Vaticano II) propone, por ser doctrina del magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica”.



¡Este es un punto muy importante! Hay numerosos casos en el Vaticano II, donde el Vaticano II está exponiendo lo que cree que es la enseñanza del magisterio supremo, que “debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal…” Por ejemplo, en su herética Declaración sobre la libertad religiosa (Dignitatis humanae), el Concilio Vaticano II dice lo siguiente:



Concilio Vaticano II, Dignitatis humanae, # 9: “Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos[14].



Aquí el Vaticano II indica explícitamente que su enseñanza herética sobre la libertad religiosa tiene sus raíces en la divina revelación, y debe ser religiosamente observada por los cristianos. Esto cumple claramente los requisitos de la nota teológica para una enseñanza que “debe ser recibida y aceptada por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo sínodo (Vaticano II), la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal…”. Y hay más:



Concilio Vaticano II, Dignitatis humanae, # 12: La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles”[15].



Aquí Vaticano II indica explícitamente que su enseñanza herética sobre la libertad religiosa es la siguiente: 1) fiel a la verdad evangélica; 2) sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles, y 3) ¡está conforma a revelación de Dios! Recordamos al lector, una vez más, la redacción de la nota teológica, que establecía que “todo lo demás que el santo sínodo (Vaticano II) propone, por ser doctrina del magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica”.



Por lo tanto, según la propia nota teológica, los que aceptan a Pablo VI como Papa ¡están obligados a aceptar la enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa como enseñanza del supremo magisterio de la Iglesia! La nota teológica los obliga a aceptar la enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa, como: 1) fiel a la verdad evangélica, 2) siguiendo el camino de Cristo y de los apóstoles, y 3) conforme con la revelación de Dios, porque esta es la mente del santo sínodo (Vaticano II), la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal…”. Es muy simple: los que creen que el antipapa Pablo VI era el Papa están obligados al documento herético sobre la libertad religiosa.



Para resumir todos los puntos logrados hasta ahora: 1) la nota teológica adjunta a Lumen gentium no se aplica a todos los documentos; 2) la nota teológica adjunta a la Lumen gentium no disminuye o anula el lenguaje de Pablo VI al final de cada documento del Vaticano II, sino más bien demuestra que su lenguaje, al final de cada documento, cumple con los requisitos para la enseñanza infalible del magisterio, y 3) incluso si la nota teológica se aplica a cada documento —y de alguna manera como hizo el lenguaje solemne de Pablo VI al final de cada documento no vinculante (que ciertamente no es)— la propia nota teológica todavía demuestra que varios documentos del Vaticano II son infalibles y vinculantes por la forma en que el Vaticano II presenta su enseñanza en esas materias. No importa de qué manera la persona trate de escapar de la realidad de que el antipapa Pablo VI no podría haber sido un verdadero Papa y que al mismo tiempo promulga el Vaticano II, él yerra.



San Pedro vs anti-Pedro



En su encíclica dogmática Quanta cura, el Papa Pío IX condenó infaliblemente la doctrina herética de la libertad religiosa (que también había sido condenada por numerosos otros Papas). El Papa Pío IX anatematizó explícitamente la idea herética de que la libertad religiosa debe ser un derecho civil en toda sociedad bien constituida. La Iglesia Católica enseña que un gobierno que reconoce el derecho a la libertad religiosa —como los EE.UU.— es, por supuesto, preferible a uno que suprime el catolicismo. Sin embargo, esta situación es sólo el menor de dos males. Lo ideal es un gobierno que reconozca a la religión católica como la única religión del Estado y no dé a cada persona la “libertad” de practicar y propagar su falsa religión en el ámbito público. Por lo tanto, la idea de que la libertad religiosa debe ser un derecho civil universal es herética, como el Papa Pío IX infaliblemente definió en Quanta cura.



Papa Pío IX, Quanta cura, #s 3-6, 8 de diciembre de 1864, ex cathedra:

Con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, ESTO ES, QUE LA LIBERTAD DE CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZARAl sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición… Por lo tanto, TODAS Y CADA UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS”[16].



El Papa Pío IX condenó, reprobó y proscribió por su autoridad apostólica la idea herética de que cada Estado debe conceder el derecho civil a la libertad de cultos (o libertad religiosa). Pero véase lo siguiente. Mientras el Papa Pío IX condena, reprueba y proscribe esta doctrina con su autoridad apostólica, el antipapa Pablo VI aprueba, decreta y establece esta misma doctrina condenada por su “autoridad apostólica”. En otras palabras, lo que el Papa Pío IX condena solemnemente por su autoridad apostólica ¡es exactamente lo que el antipapa Pablo VI enseña solemnemente por su “autoridad apostólica”!



Antipapa Paulo VI, Concilio Vaticano II, Declaración sobre la libertad religiosa: “PABLO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO PARA PERPETUO RECUERDO… Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa… ESTE DERECHO DE LA PERSONA HUMANA A LA LIBERTAD RELIGIOSA DEBE SER RECONOCIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD, DE FORMA QUE SE CONVIERTA EN UN DERECHO CIVIL… Todas y cada una de las cosas incluidas en esta declaración han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y NOS, EN VIRTUD DE LA POTESTAD APOSTÓLICA A NOS CONFIADA POR CRISTO, TODO ELLO, JUNTAMENTE CON LOS VENERABLES PADRES, LO APROBAMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS, y mandamos que se promulgue, para gloria de Dios… Yo Pablo, Obispo de la Iglesia Católica”[17].

La autoridad de San Pedro
vs
La autoridad del anti-Pedro
Papa Pío IX, Quanta cura, #s 3-6, 8 de diciembre de 1864, ex cathedra:
Con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, ESTO ES, QUE LA LIBERTAD DE CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZARAl sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición… Por lo tanto, TODAS Y CADA UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS”[18].
Antipapa Paulo VI, Concilio Vaticano II, Declaración sobre la libertad religiosa:
“PABLO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, JUNTAMENTE CON LOS PADRES DEL CONCILIO PARA PERPETUO RECUERDO… Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa… ESTE DERECHO DE LA PERSONA HUMANA A LA LIBERTAD RELIGIOSA DEBE SER RECONOCIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD, DE FORMA QUE SE CONVIERTA EN UN DERECHO CIVIL… Todas y cada una de las cosas incluidas en esta declaración han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y NOS, EN VIRTUD DE LA POTESTAD APOSTÓLICA A NOS CONFIADA POR CRISTO, TODO ELLO, JUNTAMENTE CON LOS VENERABLES PADRES, LO APROBAMOS EN EL ESPÍRITU SANTO, DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS, y mandamos que se promulgue, para gloria de Dios… Yo Pablo, Obispo de la Iglesia Católica”[19].





¿Es posible que Pablo VI posea la misma “autoridad apostólica” que la del Papa Pío IX? ¿La autoridad apostólica de San Pedro se contradice a sí misma? ¡No puede ser! ¡Eso sería una herejía! (Lucas 22, 32;… Vaticano I, sesión 4, capítulo 4).



Papa León XIII, Satis cognitum # 9, 29 de junio de 1896:

“… Jesucristo instituyó en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y además perpetuo, investido de su propia autoridad, revestido del espíritu de verdad, confirmado por milagros… Cuantas veces, por lo tanto, declarare ese magisterio que tal o cual verdad forma parte del conjunto de la doctrina divinamente revelada, todos deben tener por cierto que es verdad; pues si en cierto modo pudiera ser falso, se seguiría, lo cual es evidentemente absurdo, que Dios mismo sería el autor del error de los hombres…”[20].



Papa Pío IX, Primer Concilio Vaticano, sesión 4, cap. 4, ex cathedra:

Así, pues, este carisma de la verdad y de la fe nunca deficiente, fue divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra… para que, quitada la ocasión del cisma, la Iglesia entera se conserve una y, apoyada en su fundamento, se mantenga firme contra las puertas del infierno”[21].



Considerando estos hechos, uno puede ver por qué los que sostienen obstinadamente que Pablo VI fue un verdadero Papa niegan la infalibilidad papal. Ellos niegan la indefectibilidad de la Iglesia; ellos afirman que la autoridad apostólica conferida por Cristo sobre el sucesor de Pedro se contradice; y ellos afirman que las puertas del infierno prevalecieron contra la Iglesia Católica.



La verdad es que el antipapa Pablo VI nunca fue válidamente electo Papa de la Iglesia Católica; y por lo tanto, su solemne promulgación de las herejías del Vaticano II no afecta la infalibilidad papal. Como ya hemos visto, la Iglesia Católica enseña que es imposible que un hereje sea elegido Papa, ya que un hereje no es miembro de la Iglesia Católica. Esto fue definido en la constitución apostólica del Papa Paulo IV Cum ex apostolatus officio.


[1] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, The America Press, 1966, p. 366, etc.
[2] Denzinger, The Sources of Catholic Dogma, B. Herder Book. Co., Thirtieth Edition, 1957, no. 1839.
[3] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, pp. 137, 199, etc.
[4] Decrees of the Ecumenical Councils, Sheed & Ward and Georgetown University Press, 1990, vol. 1, p. 559.
[5] Decrees of the Ecumenical Councils, Vol. 1, p. 597.
[6] Decrees of the Ecumenical Councils, Vol. 2, p. 802.
[7] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, p. 366, etc.
[8] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, pp. 738-739.
[9] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, p. 715.
[10] The Papal Encyclicals, by Claudia Carlen, Raleigh: The Pierian Press, 1990, vol. 3 (1903-1939), p. 355.
[11] The Papal Encyclicals, vol. 5, p. 140.
[12] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 898.
[13] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, p. 97.
[14] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1006.
[15] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, pp. 1008-1009.
[16] Denzinger 1690, 1699.
[17] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, pp. 675, 679, 696.
[18] Denzinger 1690, 1699.
[19] Walter M. Abbott, The Documents of Vatican II, pp. 675, 679, 696.
[20] The Papal Encyclicals, Vol. 2 (1878-1903), p. 394.
[21] Denzinger 1837.

1 comentario:

  1. Anónimo19:05:00

    Decir que Paulo VI es un verdadero papa, es lo mismo que decir que hubo 2 Jesucristo, lo que es imposible de creer. La razón es muy simple: Paulo VI disintió de todos sus predecesores lo que admite entender de que fue un impostor, ya que dividió el pontificado, destruyendo la unidad de la Iglesia. El mismo decía que el humo de satanás había penetrado en la Iglesia, siendo que él mismo era el humo de que hablaba, cegado ante la evidencia.

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