9 jun 2017

Los neocones y los lefebvristas sostienen

Los neocones y los lefebvristas sostienen sin fundamento alguno que la Bula de Su Santidad Paulo IV denominada Cum ex Apostolatus Officio ha quedado derogada y sin valor porque, desde su perspectiva errada, se trata de una suerte de ley transitoria y temporal. ¡Eso no se los cree ni su abuelita! El Santo Padre en dicho documento hizo uso de todos los atributos de su Infalibilidad de manera tan clara y explícita que no cabe ni la menor duda de su actualidad y vigor.
Como saben, en la citada Bula el Papa nos advierte de los falsos profetas y nos protege de su insidiosa influencia en caso de que llegaran a escalar hasta los más altos puestos de la jerarquía eclesiástica. ¿Cómo? Invalidando su elección y sus actos de gobierno:
Papa Pablo IV, de la Bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de feb. de 1559: “… dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que FALSOS PROFETAS y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño…
Y queremos y decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, SEAN OBSERVADAS PERPETUAMENTE Y SEAN RESTITUIDAS A SU PRÍSTINA VIGENCIA [El Papa ordena con toda su Autoridad Pontificia a toda la Iglesia seguir sus lineamientos sobre cuestiones de Fe en dicho documento a perpetuidad] si estuvieran en desuso, y deben permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido encontrados, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o de haber incurrido en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o bien LOS QUE EN EL FUTURO SE APARTAREN DE LA FE (lo que Dios se digne impedir según su clemencia y su bondad para con todos), o incurrieran en herejía, o cisma, o los suscitaren o cometieran; o bien los que hubieren de ser sorprendidos de haber caído, incurrido, suscitado o cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado, condición y preeminencia, incluso Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de CUALQUIER AUTORIDAD O DIGNIDAD cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, o Legados perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier autoridad o dignidad temporal, de conde, barón, marqués, duque, rey, emperador, en fin queremos y decretamos que cualquiera de ellos incurra en las antedichas sentencias, censuras y castigos...
Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie...
Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado (15 de febrero de 1559)".

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