8 sept 2019

Definitivamente el bautismo de deseo es una HEREJÍA

El Protocolo 122/49 (Suprema haec sacra)



El 8 de agosto de 1949, cuatro meses después del silenciamiento del P. Feeney en abril por Richard Cushing, el arzobispo apóstata de Boston, el Santo Oficio publicó un documento. En realidad, el documento fue una carta dirigida al obispo Cushing, y firmado por el cardenal Marchetti-Selvaggiani, conocido como el Protocolo No. 122/49. También se le llama Suprema haec sacra y la carta Marchetti-Selvaggiani. Este es uno de los documentos más importantes en lo que respecta a la apostasía moderna de la fe. El Protocolo 122/49 no fue publicado en las Actas de la Sede Apostólica (Acta Apostolicae Sedis) sino en el The Pilot, el órgano de prensa de la archidiócesis de Boston. Téngase presente que esta carta se publicó en Boston, porque la importancia de esto se pondrá más clara en la sección: “El veredicto está en: Boston lidera el camino en un escándalo masivo de sacerdotes que sacude a la nación”.
La ausencia del Protocolo 122/49 de las Actas de la Sede Apostólica demuestra que no tiene carácter vinculante; es decir, el Protocolo 122/49 no es una enseñanza infalible o vinculante de la Iglesia católica. El Protocolo 122/49 tampoco fue firmado por el Papa Pío XII, y tiene la autoridad de una correspondencia de dos cardenales (Marchetti-Selvagianni quienes escribieron la carta, y el cardenal Ottaviani que también la firmó) a un arzobispo – lo que es nada. La carta, de hecho, y por decirlo simplemente, está cargada de herejía, engaño, ambigüedad y traición. Inmediatamente después de la publicación del Protocolo 122/49, el Worcester Telegram imprimió un titular:
EL VATICANO SE PRONUNCIA EN CONTRA DE LOS DISIDENTES – [El Vaticano] Sostiene que la doctrina de que no hay salvación fuera de la Iglesia es falsa[1]
Esta fue la impresión dada a casi todo el mundo católico por el Protocolo 122/49 – la carta Marchetti-Selvaggiani –.  El Protocolo 122/49, como dice sin rodeos el titular anterior, sostenía como falsa “la doctrina de que no hay salvación fuera de la Iglesia”. Mediante esta fatídica carta, los enemigos del dogma y de la Iglesia parecían haber sido vindicados y los defensores del dogma parecían haber sido vencidos. Sin embargo, el problema para los aparentes vencedores es que este documento no era más que una carta de dos cardenales heréticos del Santo Oficio – quienes ya habían abrazado la herejía que más tarde fue adoptada por el Vaticano II – a un arzobispo apóstata de Boston. Algunos pueden estar sorprendidos que describa como herético al cardenal Ottaviani, ya que por muchos es considerado como ortodoxo. Si su firma en el Protocolo no es prueba suficiente de su herejía, considérese que firmó todos los documentos del Vaticano II y se alineo con la revolución pos Vaticano II.
Es interesante que incluso Mons. Joseph Clifford Fenton, conocido editor de The American Ecclesiastical Review [Revista Eclesiástica Estadounidense] antes del Vaticano II, quien fue desafortunadamente un defensor del Protocolo 122/49, se vio obligado a admitir que no es infalible:
Mons. Joseph Clifford Fenton, La Iglesia católica y la salvación, 1958, p. 103: “Esta carta, conocida como Suprema haec sacra [Protocolo 122/49]… es un documento con autoridad [sic], aunque obviamente no infalible. Es decir, la enseñanza contenida en la Suprema haec sacra no debe aceptarse como verdad infalible en la autoridad de este documento en particular[2].
En otras palabras, según Fenton, la enseñanza de la Suprema haec sacra no es infalible y debe encontrarse en documentos previos; pero ello no es así, como veremos. Fenton simplemente está equivocado cuando dice que la Suprema haec sacra es, sin embargo, autoritaria. El hecho es que la Suprema haec sacra no es ni autoritaria ni infalible, sino herética y falsa.
Debido a que todo el público tuvo (y continua teniendo) la impresión de que el Protocolo 122/49 representó la enseñanza oficial de la Iglesia católica, ello constituye una traición a Jesucristo, a su doctrina y a su Iglesia ante todo el mundo, una traición que tenía que ocurrir antes de la apostasía masiva del Vaticano II. Con el Protocolo 122/49 y la persecución al P. Feeney, el público tuvo la impresión que la Iglesia católica ahora había revocado el antiguo dogma de fe de veinte siglos: que la fe católica es absolutamente necesaria para la salvación. E incluso hoy en día, si se le pregunta a casi todo sacerdote supuestamente católico en el mundo sobre el dogma fuera de la iglesia no hay salvación, él responderá haciendo referencia a la controversia del Padre Feeney y el Protocolo 122/49, aunque el sacerdote no sea capaz de identificar o recordar los nombres y fechas específicas. Pruébelo, lo sé por experiencia. Básicamente todos los sacerdotes del novus ordo que saben algo sobre el tema utilizaran el Protocolo 122/49 y la ‘condenación’ del P. Feeney para justificar su creencia herética, anticatólica, anticristiana y antimagisterial de que los hombres pueden salvarse en religiones no católicas y sin la fe católica. Estos son los frutos del infame Protocolo 122/49. Y por sus frutos los conoceréis (Mat. 7, 16).
Ahora, examinemos algunos extractos del Protocolo:
Suprema haec sacra, Protocolo 122/49, 8 de agosto de 1949: “Ahora bien, entre aquellas cosas que la Iglesia siempre ha predicado y no cesará de enseñar, se contiene así mismo aquella declaración infalible por la que se nos dice que no hay salvación fuera de la Iglesia católica.
      Sin embargo, este dogma debe entenderse en aquel sentido en que la propia Iglesia lo hace[3].
Detengámonos aquí. Ya es claro que el autor del Protocolo está preparando la mente del lector a aceptar algo diferente que la simple “declaración infalible por que se nos dice que no hay salvación fuera de la Iglesia católica”. El autor está claramente relajando una explicación de la frase “fuera de la Iglesia no hay salvación” que no sea lo que dicen y declaran las propias palabras. Si el autor no preparase al lector en aceptar un entendimiento que no sea lo que las palabras del dogma dicen y declaran, entonces tendría que haber escrito: “Este dogma debe entenderse como la Iglesia lo ha definido, tal y como las palabras afirman y declaran”.
Compárese el intento del Protocolo por explicar el dogma de manera diferente a como lo trata el Papa Gregorio XVI sobre el mismo asunto en su encíclica Summo iugiter studio.
Papa Gregorio XVI, Summo iugiter studio, 27 de mayo de 1832, sobre no hay salvación fuera de la Iglesia: “Finalmente, algunas de estas personas descarriadas intentan persuadirse a sí mismos y a otros que los hombres no se salvan solo en la religión católica, sino que incluso los herejes pueden obtener la vida eterna… Vosotros sabéis cuan celosamente nuestros predecesores enseñaron el artículo de fe que éstos se atreven negar, a saber, la necesidad de la fe católica y de la unidad para la salvación… Omitiendo otros pasajes adecuados, que son casi innumerables en los escritos de los Padres, elogiamos a San Gregorio Magno quien expresadamente declara que ÉSTA ES DE HECHO LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA CATÓLICA. Él dice: ‘La santa Iglesia universal enseña que no es posible adorar verdaderamente a Dios excepto en ella, y asevera que todos los que están fuera de ella no serán salvos’. Los actos oficiales de la Iglesia proclaman el mismo dogma. Así, en el decreto sobre la fe que Inocencio III publicó en el IV sínodo de Letrán, está escrito: ‘Y una sola es la Iglesia universal de todos los fieles, fuera de la cual absolutamente nadie se salva’. Finalmente el mismo dogma es también mencionado expresamente en la profesión de fe propuesta por la Sede Apostólica, no sólo al uso de todas las iglesias latinas, sino también… al uso de otros católicos orientales. No mencionamos estos testimonios seleccionados porque creyésemos que vosotros erais ignorantes de ese artículo de la fe y en la necesidad de nuestra instrucción. Lejos Nos sospecha tan absurda e insultante sobre vosotros. Pero estamos tan preocupados sobre este importante y conocido dogma, que ha sido atacado con audacia tan notable, que Nos no podíamos contener nuestra pluma en reforzar esta verdad con muchos testimonios[4].
El Papa Gregorio XVI no dice, “Sin embargo, este dogma debe ser entendido en el sentido que la Iglesia misma lo entiende”, como lo hace el herético Protocolo 122/49. No, él afirma inequívocamente que ÉSTA ES DE HECHO LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA CATÓLICA. En toda la encíclica, Gregorio XVI no deja de afirmar repetidamente el significado verdadero y literal de la frase fuera la Iglesia no hay salvación, sin reservas ni excepciones, tal como había sido definido. El Padre Feeney y sus aliados en defensa del dogma estaban reiterando exactamente lo que Gregorio XVI enseñó oficialmente. No hace falta ser un genio para darse cuenta que si el Protocolo 122/49 fue escrito para “corregir” el entendimiento del Padre Feeney sobre el dogma fuera la Iglesia no hay salvación (como fue), entonces el Protocolo 122/49 también estaba “corrigiendo” la comprensión del Papa Gregorio XVI y todas las declaraciones infalibles sobre el tema durante 20 siglos.
Además, nótese que el Papa Gregorio XVI hace referencia a la definición dogmática del Cuarto Concilio de Letrán para justificar su posición y comprensión literal de la fórmula fuera la Iglesia no hay salvación. Por todo el documento, el Protocolo 122/49 no hace referencia a ninguna de las definiciones dogmáticas sobre este asunto. Esto es porque el Papa Gregorio XVI, siendo un católico, sabía que la única interpretación que existe de un dogma es como una vez lo declaró la Santa Madre Iglesia; mientras que los autores del Protocolo, siendo herejes, no creen que un dogma debe ser entendido exactamente como una vez se declaró. Eso explica el por qué el Papa Gregorio citó exactamente lo que una vez lo declaró la Santa Madre Iglesia y el por qué los autores del Protocolo no lo hicieron.
Papa Pío IX, Concilio Vaticano I, sesión 3, cap. 2 sobre la revelación, 1879, ex cathedra: “De ahí que también hay que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrado dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una comprensión más profunda[5].
Si la comprensión del dogma fuera la Iglesia no hay salvación no se desprende de la enseñanza de la Cátedra de Pedro (las definiciones infalibles sobre el tema), ¡entonces una carta de 1949 del cardenal Marchetti-Selvaggiani ciertamente no nos la va a dar! Y si no hay excepciones o salvedades de este dogma que se hayan entendido en el momento de las definiciones – ni en los tiempos del Papa Gregorio XVI – entonces es imposible que las excepciones vinieren a ser entendidas después de ése punto (por ejemplo, en 1949), porque el dogma ya había sido definido y enseñado mucho antes. El descubrimiento de una nueva comprensión del dogma en 1949 es una negación de la comprensión del dogma como había sido definido. Pero el definir un nuevo dogma es realmente lo que el Protocolo intentó hacer. Sigo con el Protocolo.
Suprema haec sacra, Protocolo 122/49, 8 de agosto de 1949: “Entre los mandamientos de Jesucristo, no es el menor aquel por el que se nos manda incorporarnos por el bautismo al Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, y permanecer unidos con Él y su Vicario… Por tanto, ninguno se salvará si, conociendo que la Iglesia es de institución divina por Cristo, rehusa, no obstante, someterse a ella o se separa de la obediencia al Romano Pontífice, Vicario de Cristo en la tierra[6].
Aquí el Protocolo comienza a entrar en su nueva explicación del dogma fuera la Iglesia católica no hay salvación, pero en una manera diabólicamente ingeniosa. La ambigüedad radica en el hecho de que esta declaración es verdadera: ninguno se salvará si, conociendo que la Iglesia es de institución divina por Cristo, rehúsa, no obstante, someterse a ella o se separa de la obediencia al Romano Pontífice. Pero a todo el que lea este documento también se le da la clara impresión, por este lenguaje, que algunas personas que, sin saberlo, no se someten a la Iglesia y al Romano Pontífice, pueden salvarse. ¡Esto es una herejía y en realidad hace que sea contraproducente convencer a alguien que la Iglesia católica fue establecida por Dios!
Compárese la definición dogmática de la Iglesia católica con la adición al dogma del Protocolo 122/49.
El dogma:
Papa Bonifacio VIII, Unam sanctam, 18 de noviembre de 1302, ex cathedra“Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda criatura humana[7].
La adición del Protocolo 122/49.
Suprema haec sacra, Protocolo 122/49, 8 de agosto de 1949: “Por tanto, ninguno se salvará si, conociendo que la Iglesia es de institución divina por Cristo, rehusa, no obstante, someterse a ella o se separa de la obediencia al Romano Pontífice, Vicario de Cristo en la tierra[8].
El lector puede ver fácilmente que el significado propuesto por el Protocolo 122/49 se aparta de la comprensión del dogma que una vez declaró la Santa Madre Iglesia. Nadie puede negar esto. El dogma de la necesidad de la sumisión al Romano Pontífice para la salvación ha pasado de aplicarse a toda criatura humana (Bonifacio VIII) a los que “conociendo que la Iglesia es de institución divina” (Protocolo 122/49), haciendo nuevamente que sea absurdo convencer a las personas que la Iglesia fue establecida por Dios. Sigo con el Protocolo:
Suprema haec sacra, Protocolo 122/49, 8 de agosto de 1949: “Dios, en su infinita misericordia, ha querido que, tratándose de aquellos medios de salvación que se  ordenan al fin último del hombre, no por intrínseca necesidad, sino sólo por institución divina, los efectos saludables puedan obtenerse en ciertas circunstancias cuando tales medios  se han puesto solo de deseo o de voto…
      Lo mismo, en su escala, debe afirmarse de la Iglesia, en cuanto constituye un auxilio general para la salvación. Por tanto, para que una persona obtenga su eterna salvación, no siempre se requiere que esté de hecho incorporada a la Iglesia como miembro, sino que es necesario que por lo menos se haya unido a ella por el deseo o voto[9].
Aquí se detecta otra negación del dogma tal como fue definido, y un desvío de la comprensión del dogma que una vez declaró la Santa Madre Iglesia. Compárese la siguiente definición dogmática del Papa Eugenio IV con estos párrafos del Protocolo 122/49, especialmente las partes subrayadas.
El dogma:
Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, “Cantate Domino”, 1441, ex cathedra: “[La Santa Iglesia Romana] Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia católica, no sólo los paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que ‘irán al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles’ (Mat. 25, 41), a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia (ecclesiastici corporis) que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia católica”[10].
¡Vemos que el Protocolo 122/49 (citado arriba) está negando la necesidad de la incorporación al ecclesiastici corporis, lo cual es herejía!
Era necesario estar en el “seno y unidad” de la Iglesia (Eugenio IV), pero ahora “no siempre se requiere que esté de hecho incorporada a la Iglesia como miembro” (Protocolo 122/49). Se ha negado el dogma definido de la INCORPORACIÓN y real permanencia en el cuerpo eclesiástico (ecclesiastici corporis). ¡Esto es una herejía!
No hay manera en la tierra que la enseñanza del Protocolo 122/49 sea compatible con la enseñanza del Papa Eugenio IV y del Papa Bonifacio VIII. Aceptar, creer o promover el Protocolo es actuar en contra de estas definiciones.
Sigo con el Protocolo:
Suprema haec sacra, Protocolo 122/49, 8 de agosto de 1949: “Sin embargo, este voto no se precisa siempre que sea explícito, como en los catecúmenos; sino que cuando una persona se encuentra en ignorancia invencible, Dios acepta también un deseo implícito, así llamado porque se incluye en aquella buena disposición del alma por la cual una persona desea que su voluntad se conforme con la de Dios”[11].
Aquí la herejía se presenta sin rodeos. Las personas que no tienen la fe católica – que están “en la ignorancia invencible” – también pueden estar unidas por el deseo “implícito”, con tal que “una persona desea que su voluntad se conforme a la voluntad de Dios”. Y le recuerdo al lector que el Protocolo 122/49 fue escrito en contraposición específica a la declaración del P. Feeney de que se pierden todos los que mueren no católicos. Es decir, el Protocolo fue escrito para distinguir específicamente su propia enseñanza de la afirmación del P. Feeney de que se pierden todos los que mueren no católicos, lo que demuestra que el Protocolo estaba enseñando que se pueden salvar las personas que mueren como no católicos y en las falsas religiones. Por lo tanto, la declaración anterior del Protocolo es bastante obvia, y no es más que la herejía de que puede haber salvación en cualquier religión o en ninguna religión, siempre y cuando se mantenga la moralidad.
Miguel Muller, C.SS.R., The Catholic Dogma [El dogma católico], pp. 217-218, 1888: “La ignorancia inculpable o invencible nunca ha sido y nunca será un medio de salvación. Para salvarse, es necesario estar justificado, o estar en estado de gracia. Para obtener la gracia santificante, es necesario contar con las debidas disposiciones para la justificación, es decir, la verdadera fe divina – al menos en las verdades necesarias para la salvación –, la esperanza confiada en el divino Salvador, el sincero dolor por el pecado, junto con el firme propósito de hacer todo lo que Dios ha mandado, etc. Ahora bien, estos actos sobrenaturales de la fe, esperanza y caridad, contrición, etc., que preparan el alma para recibir la gracia santificante, nunca pueden ser suministrados por la ignorancia invencible, y si la ignorancia invencible no puede suministrar la preparación para recibir la gracia santificante, mucho menos le puede conceder la gracia santificante en sí misma. La ignorancia invencible, dice Santo Tomás, es un castigo por el pecado’ (De, Infid. C. x, art. 1)”[12].
Compárese el extracto anterior del Protocolo con las siguientes definiciones dogmáticas.
El dogma:
Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, sesión 8, 22 de noviembre de 1439, “Credo Atanasiano”, ex cathedraEl que quiera salvarse debe, ante todo, mantener la fe católicapor lo cual es indudable que perecerán eternamente los que no tengan fe católica y no la guardan íntegra y sin mancha[13].
Papa Pío IV, Concilio de Trento, “Iniunctum nobis”, 13 de noviembre de 1565, ex cathedra: “Esta verdadera fe católica, fuera de la cual nadie puede salvarse, y que al presente espontáneamente profeso y verazmente mantengo…”[14].
Papa Benedicto XIV, Nuper ad nos, 16 de marzo de 1743, Profesión de fe: “Esta fe de la Iglesia católica, sin la cual nadie puede ser salvo, y que de motu propio ahora profeso y sinceramente mantengo...”[15].
Papa Pío IX, Concilio Vaticano I, sesión 2, Profesión de fe, 1870, ex cathedra: Esta verdadera fe católica, fuera de la que nadie puede ser salvo, que ahora voluntariamente profeso y verdaderamente mantengo…”[16].
Sigo con el Protocolo:
Suprema haec sacra, Protocolo 122/49, 8 de agosto de 1949: “Hacia la última parte de la misma carta encíclica, cuando con el mayor afecto invita a la unidad a aquellos que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia católica [qui ad Ecclesiae Catholicae compagnem non pertinente] se refiere a los que «están adheridos al cuerpo Místico del Redentor mediante cierto inconsciente anhelo y deseo». Y a estos tales de forma alguna los excluye de la salvación eterna, pero por otro lado  afirma que se encuentran en unas condiciones «en las que no pueden estar ciertos de salvarse», ya que «aún permanecen privados de aquellos abundantes dones y auxilios celestiales de que sólo se goza en la Iglesia católica’”[17].
Al dar su falso análisis de la encíclica Mystici Corporis del Papa Pío XII, Suprema haec sacra enseña que las personas que “no pertenecen” al cuerpo de la Iglesia pueden salvarse. Lo interesante de este pasaje herético en el Protocolo 122/49 es que incluso Mons. Fenton (uno de sus mayores defensores) admite que no se puede decir que el alma de la Iglesia es más extensa que el cuerpo.
Mons. Joseph Clifford Fenton, La Iglesia católica y la salvación, 1958, p. 127: “Sin duda alguna, la más importante y frecuente de todas las insuficientes explicaciones empleadas sobre la necesidad de la Iglesia para la salvación es la que se enfoca en una distinción entre el ‘cuerpo’ y la ‘alma’ de la Iglesia católica. El individuo que trató de explicar el dogma en esta manera, por lo general, designa a la misma Iglesia visible como el ‘cuerpo’ de la Iglesia y aplicó el término ‘alma de la Iglesia’ o bien la gracia y las virtudes sobrenaturales o a cualquier descabellada ‘Iglesia invisible’… fueron algunos libros y artículos que afirmaban que, si bien el ‘alma’ de la Iglesia de alguna manera no se separa del ‘cuerpo’, ella era en realidad más extensa que este ‘cuerpo’. Las explicaciones de la necesidad de la Iglesia redactadas en los términos de esta distinción son, de tal manera inadecuadas y confusas, y muy frecuentemente infectadas con error grave”.
Por lo tanto, decir que no es necesario pertenecer al cuerpo, como lo dice la Suprema haec sacra (el Protocolo), es decir que no es necesario pertenecer a la Iglesia. Por su declaración anterior, el Protocolo 122/49 enseñó la herejía de que no es necesario pertenecer a la Iglesia católica para ser salvo, lo mismo que fue denunciado por Pío XII.
Papa Pío XII, Humani generis, # 27, 1950: “Algunos no se creen obligados por la doctrina hace pocos años expuesta en nuestra carta encíclica y apoyada en las fuentes de la revelación, según la cual el cuerpo místico de Cristo y la Iglesia católica romana son una sola y misma cosa. Algunos reducen a una fórmula vana la necesidad de pertenecer a la Iglesia verdadera para alcanzar la salvación eterna[18].
Esto es extremadamente importante, porque demuestra que la enseñanza de Suprema haec sacra – y por lo tanto la enseñanza de Mons. Joseph Clifford Fenton que la defendía – es herética. Ambos niegan la necesidad de “pertenecer” a la verdadera Iglesia para alcanzar la salvación eterna.
Papa León X, Quinto Concilio de Letrán, sesión 11, 19 de diciembre de 1516, ex cathedra: “Pues, regulares y seglares, prelados y súbditos, exentos y no exentos, son miembros de la única Iglesia universal, fuera de la cual absolutamente nadie se salva, y todos ellos tienen un Señor y una fe.  Por eso es conveniente que, siendo miembros del único cuerpo, también tengan la misma voluntad…”[19].
Menos de tres meses después que fue publicada de la carta Marchetti-Selvaggiani en The Pilot, el Padre Feeney fue expulsado del orden de los jesuitas el 28 de octubre de 1949. El Padre Feeney resistía fuertemente a los intentos de los herejes de persuadirlo y hacerlo someterse a la herejía. Refiriéndose a la carta de Marchetti-Selvaggiani (Protocolo 122/49) del 8 de agosto, el Padre Feeney afirmó acertadamente: “se puede considerar que se ha establecido una política de doble cara con el fin de propagar el error”.
La realidad fue que la expulsión del Padre Feeney de la orden de los jesuitas no tuvo ninguna validez. Los hombres que lo expulsaron y los clérigos que estaban en su contra fueron expulsados automáticamente de la Iglesia católica por adherirse a la herejía que los que mueren como no católicos pueden ser salvos. Esto es similar a la situación del siglo V, cuando el patriarca de Constantinopla, Nestorio, comenzó a predicar la herejía que María no era la Madre de Dios. Los fieles reaccionaron, acusaron a Nestorio de herejía y lo denunciaron como un hereje que estaba fuera de la Iglesia católica. Y Nestorio fue más tarde condenado por el Concilio de Éfeso en 431. Esto es lo que el Papa San Celestino I declaró acerca de los que habían sido excomulgados por Nestorio después que él empezó a predicar la herejía.
Papa San Celestino I, siglo V: “La autoridad de Nuestra Sede Apostólica ha determinado que el obispo, clérigo, o simple cristiano que haya sido depuesto o excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después de que éste comenzó a predicar la herejía no se considerarán depuestos ni excomulgadosPorque él que había desertado de la fe con tal predicación, no puede destituir ni remover a nadie en absoluto[20].
El Papa San Celestino confirma autoritativamente el principio de que un hereje público es una persona que no tiene autoridad para deponer, excomulgar o expulsar. La cita se encuentra en De Romano Pontífice, la obra de San Roberto Belarmino. Esto explica por qué toda la persecución en contra del Padre Feeney (sea expulsión, interdicción, etc.) no tuvo ninguna validez, debido a que él tenía razón y los equivocados eran los que estaban en su contra. Él defendió el dogma no hay salvación fuera la Iglesia, mientras que sus oponentes defendieron la herejía de que hay salvación fuera la Iglesia.
San Roberto Belarmino (1610), Doctor de la Iglesia, De Romano Pontífice: “Un Papa que es hereje manifiesto automáticamente (per se) deja de ser Papa y cabeza, asimismo que automáticamente deja de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por lo tanto, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción”.
Las cosas entre el Padre Feeney y los herejes de Boston se mantuvieron sin cambios hasta el 14 de septiembre de 1952. En ese momento, Richard Cushing, el ‘arzobispo’ de Boston, exigió que el Padre Feeney se retractase de su ‘interpretación’ del dogma – lo que significaba retraerse del dogma – e hiciese una profesión explícita de sumisión a la carta Marchetti-Selvaggiani (Protocolo 122/49). Con cuatro testigos, el Padre Feeney se presentó ante Cushing. Él le dijo que su única opción era declarar que la carta de Marchetti-Selvaggiani era “absolutamente escandalosa porque era francamente herética”. Esto es exactamente lo que habría dicho el Papa Gregorio XVI acerca de la horrible carta Protocolo, al igual que cualquier católico.
Durante esa reunión, el P. Feeney le preguntó al ‘arzobispo’ Cushing si él estaba de acuerdo con la carta de Marchetti-Selvaggiani del 8 de agosto de 1949. Cushing Respondió: “Yo no soy teólogo. Todo lo que sé es lo que me dicen”. Esta respuesta evasiva y sin compromiso muestra los verdaderos colores de Cushing, este hereje, falso pastor y enemigo de Jesucristo. Si Cushing creía que alguien estaba obligado a la carta, entonces él debería haber respondido sin vacilación que estaba de acuerdo con ella. Pero debido a que no quiso defender la carta en ningunos de sus detalles, especialmente en sus negaciones del dogma, respondió eludiendo la pregunta. Esta evasión impidió al P. Feeney de ponerlo en su lugar y condenarlo con el dogma que estaba siendo negado. El Padre Feeney acusó a Cushing de faltar a su deber y se retiró.
Notas:
[1] Hno. Robert Mary, Father Feeney and The Truth About Salvation, p. 21.
[2] Mons. Joseph Clifford Fenton, The Catholic Church and Salvation, p. 103.
[3] Traducción oficial española del Protocolo 122/49 publicada en el Boletín Oficial del Obispado de Salamanca, 30/11/1952, p. 187. https://summa.upsa.es/viewer.vm?id=10189&view=main&lang=es
[4] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740‐1878), pp. 229‐230.
[5] Denzinger 1800.
[6] Traducción oficial española del Protocolo 122/49 publicada en el Boletín Oficial del Obispado de Salamanca, 30/11/1952, p. 187.
[7] Denzinger 468‐469.
[8] Traducción oficial española del Protocolo 122/49 publicada en el Boletín Oficial del Obispado de Salamanca, 30/11/1952, p. 187.
[9] Traducción oficial española del Protocolo 122/49 publicada en el Boletín Oficial del Obispado de Salamanca, 30/11/1952, p. 188.
[10] Denzinger 714; Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 578.
[11] Traducción oficial española del Protocolo 122/49 publicada en el Boletín Oficial del Obispado de Salamanca, 30/11/1952, p. 188.
[12] P. Michael Muller, C.SS.R., The Catholic Dogma, pp. 217‐218.
[13] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 551.
[14] Denzinger 1000.
[15] Denzinger 1473.
[16] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 803.
[17] Traducción oficial española del Protocolo 122/49 publicada en el Boletín Oficial del Obispado de Salamanca, 30/11/1952, p. 188.
[18] The Papal Encyclicals, vol. 4 (1939‐1958), p. 179; Denzinger 2319.
[19] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 646.
[20] Citado por San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30.
07 de septiembre de 2019
Hno. Pedro Dimond

2 sept 2019

LA SUPRESIÓN DEL SACRIFICIO PERPETUO (El N.O.M.)

Tomado íntegramente de CATÓLICOS ALERTA

Revista Roma N° 109
LA SUPRESIÓN DEL SACRIFICIO PERPETUO
Tomás Tello
30 de agosto de 1989 - Cuando veáis puesta en el lugar santo la Abominación de la Desolación, la anunciada por el profeta Daniel (el que lea entienda)". San Marcos (13,14): "Cuando veáis la Abominación desoladora, puesta donde no debiera estar (el que lea entienda)".

Pablo VI promulga el Novus Ordo




























Pablo VI promulga el Novus Ordo
El 3 de abril de 1969 Pablo VI publicó la Constitución Apostólica
Missale Romanum que promulgaba el Novus Ordo Missae



   Fue para mí una revelación sorprendente, dada la presente situación eclesial, cuando leí, por primera vez, el comentario del Card. Billot, s.j ., a los versículos de Daniel, que hacen referencia a la supresión del Sacrificio perpetuo. Era citado en la obrita de Gabrielle Rochon "L'INFAME TRAHISON" (Montréal, 1980, págs. 22-25). Posteriormente, lo volví a leer en su contexto de la Obra completa del Card. Billot "LA PARUSÍA", publicada en EINSICHT, en noviembre de 1987. 

   A partir de aquel momento quedó perfectamente claro, con un golpe de luz deslumbradora, aquel versículo de San Mateo (24,15):

"Cuando veáis puesta en el lugar santo la Abominación de la Desolación, la anunciada por el proteta Daniel (el que lea entienda)". O el paralelo de San Marcos: "Cuando veáis la Abominación desoladora, puesta donde no debiera estar (el que lea entienda)" (13,14).

   Los comentarios que conozco las aplican a la destrucción de Jerusalén y a la profanación del templo.

   Debido a la impresión que me causó el Comentario del Card. Billot, por encajar tan bien en las presentes circunstancias, intenté remontar la corriente de la Tradición, para ver lo que la misma nos dice sobre el tema, ya que el Card. Billot no aporta citas, ni hace alusión alguna a la Tradición.

   Cristo nos dice que el que lea entienda; esto es, que debemos esforzarnos en penetrar su sentido. Con esto se nos avisa que, contra todas las apariencias, el sentido no debe ser tan somero, ni tan obvio, como el que nos ofrecen comúnmente los comentaristas. Cristo nos remite al profeta Daniel. Se impone el deber de consultarlo. Cuando Cristo lo cita, es porque indudablemente nos dará la clave para su comprensión. Esto es lo que hace el Card. Billot, en su Comentario.

   En efecto, Daniel pone  en  íntima  conexión, en varios  pasajes, la Supresión del Sacrificio perpetuo con la instalación de la Abominación de la Desolaclon. Véase, ademas de la cita introductoria, Dan. 9,27 y 12,11. Sólo en el cap. 8 se habla de la supresión del Sacrificio cotidiano, sin hacer mención expresa de la Abominación de la Desolación: "Y creció hasta el mismo Jefe del Ejército y fue por él suprimido el Sacrificio cotidiano y derribado el lugar del Santuario" (Dan. 8,11). Aquí tenemos los datos del profeta Daniel, al que CrIsto nos remite. 

   Los comentaristas que he leído, refieren esto exclusivamente a la persecución de Antioco y a la colocación de la estatua de Júpiter Olímpico en el Santuario, o a la profanación de Jerusalén por las tropas romanas, sin referirse a su significado profundo, pero los sucesos del Antiguo Testamento eran sólo "Umbra futurotum", como nos dice San Pablo; o sea, imagen, figura o símbolo de una realidad mesiánica futura.

   Según se puede deducir de los lugares del Antiguo Testamento, donde se habla de la Abominación de la Desolación (por ejemplo, I Mac. 1,47; 50, 57 y II Mac. c. 6), la Abominación de la Desolación no es otra cosa que la sustitución del verdadero culto de Dios por un culto falso, ofrecido a los ídolos, o la profanación del lugar sagrado. De ahí, la íntima relación entre la supresión del Sacrificio perpetuo y la Abominación de la Desolación.

   Esto quiere decir que, al aplicar Cristo a una profecía suya, la profecía de Daniel, la supresión del Sacrificio perpetuo (o lo que es igual la supresión del Santo Sacrificio de la Misa) estaba ya evidentemente profetizada en el Antiguo Testamento; pues, el único Sacrificio Perpetuo, a partir del Sacrificio del Calvario, cuando quedó abolida la antigua alianza y establecida la nueva y eterna, es el SACRIFICIO DE LA MISA. No hay otro. Todo esto lo explica y aplica muy acertada y exactamente el Card. Billot, en su citada obra.

   Conclusión. Abominación de la Desolación es igual a la supresión del verdadero culto de Dios, a la supresión del Sacrificio perpetuo. Es así que el único Sacrificio perpetuo, cuando Jerusalén fue tomada por las tropas romanas y fue destruido el templo, era el Sacrificio de la MISA, luego lo que se profetizó es que la MISA, la OBLATIO MUNDA, que le sería ofrecida a Dios, desde la salida del sol hasta el ocaso, habría de ser abolida. Esto es lo que sucedió con la promulgación del Novus Ordo Missae (N. O. M.). Esto es lo que consta en la Sagrada Escritura. Pero es preciso bucear en la Tradición para ver como interpreta esta profecía.

   Es una lástima que el Card. Billot no cite la Tradición. Gabrielle Rochon apostilla así a las conclusiones del Card. Billot: "Explicaciones enteramente de acuerdo con los Santos Padres de la Iglesia y toda la tradición apostólica de la Santa Iglesia Romana" (p. 22). Pero no aduce ningún testimonio de la misma. Estaba persuadido de que la exégesis del Card. Billot se tendría que basar en la Tradición pero, ¿en qué grado?

   Procuré rellenar la laguna dejada por el Card. Billot. Era consciente de las dificultades que la empresa entrañaba para mí, por no ser especialista en la materia, por mis ocupaciones profesionales y por no tener cómodo acceso a las fuentes desde el medio en que se desenvuelve mi vida. Sin embargo, esta idea obsesiva me hacía no cejar en el empeño. El primer material testimonial al respecto, me llegó a través de la Revista EINSICHT. Era una cita de San Alfonso María de Ligorio, cuyo tenor es: "Satanás suprimirá el Sacrificio de la Misa, y eso se llevará acabo a causa de la falta de fe de los hombres" ("Zerstorung der HI. Messe in N. 0. M.", de Visser, Einsicht, febrero 1985).

   Posteriormente, leí otro testimonio, citado por el abate Zins, de San Jerónimo: "El Anticristo abolirá el ejercicio público del único verdadero Sacrificio del altar" (V. S. Jer. "in Danielem 12,11. SUB TUUM PRAESIDIUM, nº 3, 2º Trim. 1986, p. 34). Esto era ya sumergirse en las fuentes de la Tradición, en la Patristica. Pero... tenían que existir más. La expectativa quedó satisfecha, al adquirir la obra del Padre Antonio Orbe, S.J., "La Teología de San Ireneo" (B. A. C., Madrid, 1988). Por esta obra, me he podido enterar que San Ireneo, testigo casi de primera mano de la Tradición Apostólica, afirma que el Santo Sacrificio de la Nueva Alianza será desterrado por obra del Anticristo. "Deinde et tempus tyrannidis ejus significat, in quo tempore fugabuntur sancti qui purum sacrificium offerunt Deo." O sea: "Más tarde indica el tiempo de su tiranía, cuando serán perseguidos los santos que ofrecen a Dios el sacrificio puro" (1. V, 25,4). Oigamos los comentarios del p. ORBE. "En ese tiempo los santos serán perseguidos y desterrado el sacrificio puro a Dios". "Está claro -dice- lo que  Ireneo entiende por la persecución y fuga de los santos «qui purum sacrificium offerunt Deo». Cesará con el Anticristo el Sacrificio Puro, la Eucaristía dilatada por todo el mundo entre las gentes para glorificar el nombre del Dios Creador.... La Eucaristía será, según Daniel (9,27), eliminada durante los tres años y medio de tiranía. Contra ella se cebará singularmente el odio del Anticristo por ser el sacrificio más fructuoso para el hombre..." (O.c. III, p. 45-48).

   El mismo autor apoya su interpretación, citando a otros Padres. San Hipólito: "Sobrevenido él, desaparecerá el sacrificio y la libación que, ahora, en todas partes es ofrecida a Dios por las gentes." ("De Antichristo", 64 initio; y, sobre todo, "In Danielem", IV, 49,3). Citado el en la pág. 49.

   Y del Pseudo-Hipólito dice que, en su obra "De consummatione mundi" (c. 34}, se hace eco, de manera ingenua, de la Eucaristía ausente en los días del Anticristo (p. 48).

   Riquísima información que confirma la exactitud de la exégesis del Card. Billot. No obstante, seguí indagando, por si encontraba algo más y efectivamente, leyendo el Comentario "In Danielem" de Teodoreto de Ciro, encontré este elocuente e inequívoco testimonio de la Tradición: "Abominationem autem desolationis vocat Antichristum, mutationem continuitatis ecclesiastici cultus, ordinem ab illius infamia et rabie dissipatum et ABOLITUM." (Theodoretus de Cyro, "In Danielem", Oratio X, circa finem.) "Llama Abominación de la Desolación al Anticristo, al cambio o alteración de la continuidad del culto eclesiástico, y al orden interrumpido y ABOLIDO por su perversidad  y furor". Según lo interpreta Teodoreto se puede aplicar a la ruina de toda la estructura eclesial, llevada a cabo por Pablo VI, haciendo auténticas mutaciones en la Misa y en la Liturgia sacramental.

   Vemos, pues, que la Tradición autoriza plenamente la exacta y clarividente exégesis del Card. Billot. "El culto de Dios -dice- dejará de ser celebrado, al menos públicamente... En una palabra: El Sacrificio de nuestros altares será proscrito, en esos terribles días; en todas partes será prohibido, salvo lo que se pueda hacer en la sombra subterránea de las catacumbas... O sea, algo similar a lo que les sucedía a los primeros cristianos en tiempo de persecuciones, o a lo que ha estado sucediendo tras el telón de acero, por ejemplo, en la Iglesia clandestina en Checoslovaquia. Discrepo en cuanto al modo concreto como concibe el Card. Billot en que se llevaría a cabo la supresión del Sacrificio perpetuo. Está visto que las profecías, antes de su cumplimiento, son todas equívocas, según proclamó Pascal.

   En cambio, hay testigos de la Tradición que sorprenden por hacer uso, para expresar el hecho de la desaparición del Sacrificio perpetuo, de un verbo de valor estrictamente jurídico: ABOLIR. Así San Jerónimo y Teodoreto. Ese es el verbo que ofrecen en su traducción española, Bover-Cantera y Ediciones Paulinas, en los versículos de Dan. 11,31 y 12,11; así como la Biblia de Jerusalén, en el versículo 11,31: "Abolirán el Sacrificio cotidiano... He aquí, como se expresa la versión de los Setenta, en el versículo 31, del capítulo 11: "Kai metastésousin ton endelejismon". El verbo I'methistemi" significa, entre otras cosas, cambiar, sustituir, mudar, transformar; los cuales, más que un simple abolir, derogar o abrogar, connotan algo más, se trata más bien de OBROGARE, en latín, que significa derogar o anular una ley, sustituyéndola por otra. Obrogare, según la definición de los juristas romanos, "est legis prioris infirmandae causa, legem aliam ferre", o sea, consiste en promulgar una ley para anular otra anterior. Esto es, en realidad, lo que se ha conseguido con la promulgación del N. O. M.

   De todos modos, una palabra clave, para entender el modo de llevarse a cabo la supresión del SACRIFICIO PERPETUO, es un verbo que tenga sentido jurídico, ya que abolir, derogar, abrogar u Obrogar , o sea suprimir legalmente, sólo lo puede hacer el Legislador. Otro procedimiento sería obrar contra Derecho y no dejaría de tener sus oponentes encarnizados que, pública o clandestinamente, se alzarían en contra de la intromisión injusta del tirano, como sucedió durante la dura época de las persecuciones primitivas y en todas las demás que ha habido a lo largo de la historia. De este modo no cesaría la celebración del Sacrificio Perpetuo; en tanto que la profecía de Daniel da por suprimido el Sacrificio Perpetuo.

   Veamos. Resulta que la supresión del Santo Sacrificio Perpetuo -el Rito canonizado por un Concilio y un Papa, que lo fijó a perpetuidad bajo terribles anatemas- quedó oficialmente decretada el día en que se promulgó la CONSTITUCION APOSTOLICA "MISSALE ROMANUM" por Pablo VII, el día del Jueves Santo -justamente- 3 de abril de 1969 [1] .

   Sí, así de una manera tan simple y tan poco estridente, logró Satanás que quedara suprimido "LEGALMENTE" el Santo Sacrificio Perpetuo. A esta supresión se plegaron, de momento, más del 90% de los sacerdotes. En la actualidad, no quedará ya ni siquiera el 1% que celebre el auténtico Sacrificio Perpetuo de la Nueva Alianza.

   Para comprender la eficacia absoluta de esta abolición hay que fijarse en el caso de los 6.000 sacerdotes españoles -un 25 % aproximadamente de los sacerdotes de entonces- de la Hermandad Sacerdotal Española de San Antonio María Claret, que en carta, dirigida a BUGNINI, se negaban a celebrar según el nuevo rito del N. O. M., con estas palabras: "Nosotros sacerdotes católicos no podemos celebrar una misa, de la cual M. Thurian de Taizé ha declarado que podía celebrarla sin dejar de ser protestante. LA HEREJÍA NO PUEDE SER JAMÁS MATERIA DE OBEDIENCIA (subrayado mío). Pero esta actitud se quedó en agua de borrajas. Bastó que alguien les insinuara que se trataba de una ley proclamada por el Papa, y que si no celebraban según el nuevo rito, desobedecerían al Santo Padre, para que la fortaleza de los santos quedara quebrantada (Dan. 12,7), para que toda su enérgica voluntad de oposición a la herejía se enervara y quedara deshecha cual terrón de azúcar en agua hirviente.

   ¡Qué fácil lo sabe hacer Satanás y cómo cumplió perfectamente la profecía de Daniel! Se alzaron los sacerdotes españoles contra Bugnini, pero se plegaron ante la ley del presunto legislador. Eficacia suma.

   Aquí, en la destrucción de las estructuras multiseculares de la Iglesia, llevada a cabo por el Vaticano II y por los "papas", a partir de Juan XXIII, manifestó el Anticristo su vigorosa potencia, realizando destrucciones prodigiosas, con toda prosperidad, exterminando a los fuertes y al pueblo de los Santos, verificando la aniquilación con en tal suavidad que no se advierte (Conf. Dan. 8, 25-26; Ap. 13,7).

   Si bien la supresión o derogación del Sacrificio Perpetuo y de todo el Orden eclesiástico carece de legitimidad, sin embargo, tiene visos de legalidad y cubre todas las apariencias. Es la jugada maestra de Satanás, que no realiza por sí, directamente, como creía San Alfonso María de Ligorio, ni tampoco el Anticristo, como pensaba San Jerónimo. Satanás se valió para ello de la segunda Bestia, que con aspecto de cordero habla el lenguaje del Dragón (Ap. c. 13).

   Repito que es la obra maestra de Satanás, astucia insuperable, capaz de engañar -si ello fuera posible- incluso a los mismos elegidos (Mat. 24,24).

   Parece ser que Daniel y San Juan se quedaron cortos en la expresión de la trágica realidad que intentaban pintarnos y no por otro motivo, sino por las deficiencias del lenguaje humano. Por eso, tuvieron que echar mano de esas macabras visiones, con el fin de impresionar nuestra imaginación. Son imágenes espantosas, terroríficas, en su expresión lingüística; pero quedan sobrepujadas por la profunda realidad. La realidad es mucho más desgarradora; sólo que al ser de orden espiritual, la humanidad no se percata de la misma. Eso es lo malo; lo verdaderamente terrorífico, que tendría que provocar lamentos más desgarradores, que los que le inspiraron a Jeremías la ruina de

Jerusalén.

   ¿Es posible que esto no lo vea el 99% de la Humanidad? Por eso, pudo interrogarse, con razón, el divino Maestro: "¿Cuando venga el Hijo del Hombre, acaso encontrará la Fe en la tierra?" Subrayo el artículo, pues -no sé por qué- las versiones en lengua vulgar suprimen dicho artículo, que consta en el original griego. Se trata de la Fe objetiva, la cual quedaría como eclipsada ("La Iglesia quedará en tinieblas", se nos anuncia en el mensaje de la Salette), aun en aquellos que subjetivamente no la hayan perdido, sin saber en muchos puntos a qué atenerse, llenos de confusión y turbación, como se puede observar en los diversos grupos "tradicionalistas". Sucede como durante la Pasión de Cristo, en que se produjo la desbandada.

   ¿Qué explicación se podría dar a esta ceguera espiritual? Indudablemente, una de orden sobrenatural, de castigo por nuestros pecados, por falta de amor a la Verdad, que nos podría salvar (Tes. II, 2, 10).

   Esta ceguera, tiene, además, una base psicológica, en combinación con los misteriosos y adorables designios divinos, que sería interesante investigar.

   Ya dijo Pascal que, en las cosas de Dios, hay luz suficiente para los que no desean sino ver; así como también la suficiente oscuridad para los que tienen la disposición contraria. De este modo, no se pierde el mérito de ver, ni la responsabilidad del rechazo. 

   Ese lado oscuro lo es mucho más, cuando se trata de profecías antes de cumplirse. "Las profecías son equívocas; sólo después de su  cumplimiento desaparece la ambigüedad" (Pascal) .Pero sólo hasta cierto punto -añado yo-. El lado oscuro permanece, según el principio de Pascal, enunciado más arriba. 

   Pero, al intentar dilucidar esto, tengo que terminar aquí el presente artículo, ya que ello ofrece materia para otro. 



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[1] Nota de la Redacción: En el número 108 de ROMA se puede ver como Pablo VI el 21 de noviembre de 1964, aprobó documentos del Concilio (Lumen aentium y Unitatis Redintegratio) que contradicen el dogma de fe que fuera de la Iglesia no hay salvación (Extra Ecclesiam nulla salus). Así mismo el mismo día "aprobó" otro documento (Orientalium Ecclesiarum) que permite dar los Sacramentos incluso la Sagrada Eucaristía a cismáticos y aun a herejes y recibirlos de ellos, contradiciendo la Tradición inveterada, al Concilio de Florencia en definición solemne, al Canon 731.2 del Derecho Canónico.