Es fundamental saber acudir
correctamente a la confesión, o el Sacramento de la Penitencia. Con las
reformas infames del Concilio Vaticano II lograron que este sacramento también
fuera inválido la mayoría de las veces, pero no esta vez por haber modificado
el rito, de hecho curiosamente mantiene las mismas palabras que el Concilio de
Trento, en su sesión XIV, determinó como
forma válida: Yo te absuelvo de tus
pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. La
invalidez la obtuvieron consiguiendo que los fieles no confesaran correctamente
sus pecados, porque calificaron como superfluos todos los cuidados propios para
una correcta confesión. Para corregir esta lamentable situación presentamos el
siguiente artículo en dos partes, en la primera recuperamos una Breve Instrucción muy completa. En la
segunda parte entregaremos un método para preparar la confesión. Es importante
advertir que lo que está en esta instrucción es lo mínimo y básico que es
fundamental conocer para realizar una buena confesión.
Esta instrucción ha sido
extraída del Manual del Cristiano del padre Francisco Garzón, s.j., edición de
1925. Ahora bien, es importante recalcar que en 1925 los que decían ser
sacerdotes católicos y a los que les encomendaban una parroquia, solían ser
justamente lo que decían. Hoy en día, lamentablemente por las reformas del rito de las
ordenaciones, los ministros son inválidos (ver aquí o en la barra lateral), y el Concilio Tridentino en la misma sesión XIV, en el capítulo VI
sobre la doctrina de este sacramento, deja claro que los ministros de este
sacramento son los obispos y sacerdotes. Luego, es necesario asegurarse de que
el confesor al que se acuda haya al menos sido ordenado sacerdote antes de
1968, año en que Pablo VI modificó los ritos de las
ordenaciones.
Por último adviértase que se
está obligado a confesar todos los pecados desde la última confesión bien
hecha, y si uno nunca la ha hecho bien, se está obligado a hacer una confesión
general, de toda la vida, para cubrir todas las imperfecciones que puedan no
haberse acogido a este excelso sacramento.
Breve
Instrucción sobre el Sacramento de la Penitencia
Si en todos los cristianos,
dice el Concilio de Trento, hubiera tal agradecimiento para con Dios, que
conservasen constantemente la gracia, no habría necesidad de otro Sacramento
más que el Bautismo para la remisión de los pecados; pero son pocos los que
conservan la justicia bautismal. Por eso el Señor, rico en misericordia, quiso
conceder un remedio a los que después del Bautismo se dejasen arrastrar a la
muerte del alma. Este remedio es el Sacramento de la Penitencia, por el cual se
aplica a los que han caído después del Bautismo el beneficio de la sangre de
Jesucristo [1]. Los santos Padres han llamado a este Sacramento "segunda
tabla después del naufragio" de la gracia Bautismal; porque así como
después de destrozado un bajel por la borrasca, no queda al navegante otro
arbitrio más que asirse de alguna tabla si quiere salvar su vida, así también,
después de destrozado el bajel de la gracia bautismal por el pecado, no queda
al cristiano otro arbitrio más que asirse a la tabla de la penitencia si quiere
salvar su alma [2].
Este Sacramento fue prometido
por Jesucristo, antes de su muerte, cuando dijo a los Apóstoles: Todo lo que atareis sobre la tierra, atado
será también en el cielo; y todo lo que desatareis sobre la tierra, desatado
será también en el cielo [3]; y fue concedido después de su Resurrección,
cuando sopló sobre ellos y les dijo: Recibid
el Espíritu Santo: a los que vosotros perdonareis sus pecados, les son
perdonados, y a los que los retuviereis, les son retenidos [4]. Por estas
insignes palabras dio Jesucristo a los Apóstoles, obispos y sacerdotes la
potestad que jamás se había conocido en la tierra. ¡Potestad incomparable! Los
príncipes de la tierra pueden ejercer muy bien sobre los cuerpos el poder atar
y desatar; pero el de los sacerdotes es muy diferente: se ejerce sobre las
almas y se extiende hasta el cielo, puesto que Dios ratificará en el cielo lo
que ellos hicieren en la tierra.
Por otra parte, ¡qué consuelo
para el pobre pecador tener por juez de su causa, en lugar de un Dios ofendido
e irritado, a un ministro de Jesucristo que se compadece de su desgracia, que
le juzga con caridad y le sentencia con misericordia! ¡Qué alegría oír de su
boca: "Si estás arrepentido de tus pecados, yo te los perdono en nombre
del mismo Dios a quien has ofendido; ve en paz, y no peques más!".
¡Cristianos! ¿Qué agradecimiento por parte de los hombres podrá ser suficiente
para corresponder a este abismo de la caridad de Dios?
Bendice al Señor, hermano mío,
y no olvides jamás este beneficio inmenso. Él en este tribunal perdona todos
tus pecados, sana todas tus llagas, te libra de la muerte, rescata tu vida y te
restituye tu primera hermosura, la hermosura de la gracia. Bendigamos al Señor
porque nos ha dejado en el Sacramento de la Penitencia una piscina
incomparablemente más prodigiosa que la de Jerusalén, puesto que en aquélla
sólo se curaba de tiempo en tiempo un enfermo, cuando en ésta se cura a todas
horas y a todos los enfermos que se acercan a ella verdaderamente arrepentidos
de sus pecados.
Así, pues, el Sacramento de la
Penitencia fue instituido por Jesucristo para perdonar los pecados cometidos
después del Bautismo; mas para que con éstos se perdonen son necesarias la
contrición, la confesión, y la satisfacción, advirtiendo que en la contrición
se incluye el propósito de la enmienda, y la confesión exige que anteceda el
examen de la conciencia, de donde resulta que para una buena confesión vienen a
ser necesarias cinco cosas, a saber:
1. Examen
de conciencia,
2. Contrición
de corazón,
3. Propósito
de la enmienda,
4. Confesión
de boca y
5. satisfacción
de la obra,
Las que vamos a explicar
brevemente, por ser tan necesarias para conseguir el perdón de los pecados.
1.
Examen
de conciencia.
Como en la
confesión se han de manifestar el número y especie de los pecados graves al
ministro de Jesucristo para que pueda juzgar con acierto y sentenciar con
justicia, es indispensable que el penitente, antes de la confesión, entre en
cuentas con su conciencia y los averigüe, para poder confesarlos. De aquí se
sigue que el examen de la conciencia no es otra cosa más que una averiguación
del número, especie y circunstancias notables de los pecados. Para eso entrará
el penitente en el examen de su conciencia, recorriendo los Mandamientos de la
ley de Dios y de la Iglesia y los deberes de su estado. Descubierto que sea
algún pecado mortal, pasará a la averiguación de las veces que le ha cometido y
de las circunstancias notables que le han acompañado, y así sucesivamente. Para
hacer bien el examen, es necesario desembarazarse lo posible de cuidados y
tener algunos ratos de soledad y recogimiento, tanto más cuanto haya sido más
largo el tiempo que ha pasado desde su última confesión bien hecha, mayores y
más complicados los negocios que ha tratado, y cuanto haya estado más
abandonada su conciencia.
Concluido
el examen, debe humillarse profundamente el pecador a la vista de sus culpas,
dolerse con un corazón contrito y humillado, como David, de todas ellas, y
clamar con el publicano: "Señor, tened misericordia de mí, que soy
miserable pecador" [5].
2.
Contrición
de corazón.
Es un dolor
del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar más. Este
dolor ha de tener las cualidades siguientes:
Primera. Ha de ser interior, y así, ningún dolor exterior o del
cuerpo pertenece a la contrición.
Segunda. Ha de ser sobrenatural; esto es, ha de tener por
principio la gracia que le excita, y por motivos la ofensa de Dios o los males
o castigos que Dios envía. Todo dolor que no tenga este principio y estos
motivos, es inútil para el perdón de los pecados.
Tercera. Ha de ser universal; esto es, se ha de extender a todos
los pecados mortales, sin excepción, porque todos, sin excepción, son ofensas
de Dios.
Cuarta. Ha de ser sumo; es decir, que este dolor ha de ser el
mayor en cuanto al aprecio, de manera que se aborrezca el pecado sobre todos
los demás males.
Quinta y última. Ha de incluir el amor inicial; esto es, algún
principio de amor de Dios; no que justifique fuera del Sacramento sino que
prepare a la justificación comenzando el pecador a amar a Dios como a fuente de
toda justicia, con esperanza del perdón.
El dolor
puede ser perfecto o menos perfecto. Al perfecto llaman contrición, y al menos perfecto, atrición.
La
contrición es un verdadero pesar por haber ofendido a Dios, por ser Él
quien es, sumamente bueno e infinitamente amable, con propósito de enmendarse,
confesarse y cumplir la penitencia.
La
atrición es un verdadero pesar de haber ofendido a Dios, o por haber
manchado el alma con la fealdad de la culpa, o por temor del infierno, por
haber perdido la gracia y el derecho a la gloria, con propósito de enmendarse,
confesarse y cumplir la penitencia.
La
contrición y la atrición se distinguen muy notablemente, tanto en sus motivos
como en sus efectos.
En sus
motivos, porque la contrición tiene por motivo el amor de Dios, y la
atrición, el temor.
En sus
efectos, porque la contrición borra el pecado mortal, causa la gracia
santificante, vuelve al pecador a la amistad de Dios, le restituye los dones y
las virtudes, hace que revivan sus méritos, y, en fin, le restablece en la
posesión de hijo adoptivo de Dios y en el derecho al reino de los cielos.
Todo esto
hace la contrición, y nada de esto hace la atrición. De aquí se sigue que el
pecador debe procurar la contrición; pero si no la consiguiese y sólo llevase
atrición a la confesión, conseguirá la gracia por el Sacramento de la
Penitencia.
3.
Propósito
de la enmienda.
Tanto la
contrición como la atrición encierran esencialmente el propósito de la enmienda, el cual no es otra cosa más que una
firme resolución de no volver a pecar, a lo menos mortalmente. El pecador no
puede alcanzar de Dios el perdón si no tiene propósito de la enmienda; pero
este propósito ha de ser firme y no se ha de equivocar con los superficiales y
pasajeros que se hacen en el momento de dejar el pecado para hacer la
confesión, y se quebrantan tal vez en la primera ocasión que vuelve a
presentarse. Las señales de tenerlo son:
La primera, cuando a nuestros propósitos se sigue una vida seria
y penitente, que huye las ocasiones y peligros de pecar.
La segunda, cuando nos entregamos a la práctica de una piedad
verdaderamente cristiana.
La
tercera, cuando gustamos de oír la palabra de Dios.
La cuarta y principal, cuando, en lugar de un lenguaje
murmurador, maldiciente, jurador, impuro, escandaloso y tal vez blasfemo, se
pasa a usar un lenguaje caritativo, piadoso, timorato, puro, cristiano; cuando
en lugar de una vida disipada o mal entretenida, de una vida de mundo y de
pasiones, se emprende una vida retirada y bien ocupada, una vida cristiana y de
virtudes; cuando, en fin, los que conocían al pecador le desconocen, y dicen lo
que los vecinos del ciego de nacimiento a quien curó Jesucristo [6].
4.
Confesión
de boca.
La
confesión es una manifestación de sus pecados que hace el penitente al confesor
para que se le perdonen por el Sacramento de la Penitencia. Toda la Iglesia
creyó siempre que la confesión de los pecados fue instituida por el Señor, y
que es necesaria de derecho divino a todos los que han pecado después del
Bautismo. Por tanto, si alguno dijere que para la remisión de los pecados no es
necesario de derecho divino confesar en el Sacramento de la Penitencia todos y
cada uno de los pecados mortales de que se tenga memoria, después de un debido
y diligente examen de conciencia, aunque sean ocultísimos, y las circunstancias
que mudan de especie sea tenido por hereje [7]. No hay más remedio: o confesión
o condenación.
Cualidades
de la confesión. Las principales son cinco: debe ser entera, verdadera,
dolorosa, propia y sencilla.
Entera, es decir, de todos los pecados mortales cometidos
después de la última confesión bien hecha.
Verdadera. El penitente ha de confesar los pecados de que tiene
conciencia, después de un diligente examen; de modo que si está cierto de que
cometió, por ejemplo cuatro pecados, debe confesar los cuatro. Cuando no pueda
fijar el número, debe procurar acercarse a él lo más posible.
Dolorosa. La confesión no ha de ser una relación seca, sino una
acusación dolorosa de las culpas, acompañada de un verdadero pesar de haberlas
cometido y de un firme propósito de no volver a cometerlas.
Propia. La confesión ha de ser de pecados propios. El penitente
no ha de descubrir pecados ajenos, a no ser que esto sea necesario para
declarar los propios, y entonces se ha de hacer ocultando en lo posible al que
los cometió.
Sencilla. La confesión debe hacerse sin adornos, sin rodeos, sin
disfraces, sin reservas, sin explicaciones vagas y generales, que todo y nada
significan. Debe hacerse sin cosa que extravíe de ella o que decline en
conversación más bien que en acusación, y sin expresiones que de nada informan
al confesor.
5.
Satisfacción.
Perdonado
el pecado en cuanto a la culpa y pena eterna, queda siempre una pena temporal
es lo que llamamos satisfacción de obra. Jesucristo satisfizo
sobreabundantemente por todos los pecados del mundo; pero es necesario que su
satisfacción se nos aplique para que nos aproveche. Esta satisfacción o
penitencia se impone por el confesor, porque es parte del Sacramento.
Hay varias
clases de penitencias; pero las principales, y que no deben ignorar los fieles,
son dos: medicinal y satisfactoria.
Medicinal es la que se impone para evitar la recaída en la
culpa, y viene a ser como un preservativo que se da al penitente para que no
vuelva a pecar.
La satisfactoria es la que se impone para satisfacer a la
justicia divina por la pena temporal que queda después de perdonada la eterna,
como ayunos, limosnas u otros ejercicios o mortificaciones que el confesor
estime proporcionados a las culpas confesadas. La penitencia debe cumplirse en
el tiempo que se señale, y si no se fija tiempo, debe cumplirse desde luego. Adviertan
los grandes pecadores que no deben descansar sobre las penitencias que les
imponen los confesores, siempre moderados por temor de que no se les dé
cumplimiento, sino añadir otras por sí mismos, para librarse de ir a pagar sus
deudas en los tormentos de un terrible purgatorio.
Notas.
[1] Conc. Tridentino, ses.
XIV, Doctrina del Sacramentode la Penitencia, cap. I.
[2] Cf. Conc. Tridentino, ses.
XIV, Cánones del Santísimo Sacramento de la Penitencia, can. II.
[3] Cf. Mt. XVIII, 18.
[4] Cf. Jn. XX, 22-23.
[5] Cf. Lc. XVIII, 13.
[6]Cf. Jn IX.
[7] Cf. Conc. Tridentino, ses.
XIV, Cánones del Santísimo Sacramento de la Penitencia, can. VI, VII.
Muchas gracias por estas instrucciones que el modernismo oculta
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