Una empresa de transporte que presta servicios al Transantiago se ha negado a exhibir una publicidad en el costado exterior de sus buses, que impulsa el reconocimiento social y legal de las uniones homosexuales, en el marco de la celebración del Bicentenario de Chile.
La publicidad es muy explícita e invasiva, y la empresa consideró tener el derecho de negarse a patrocinar su exhibición. Sus buses recorren día y noche todas las calles de la Región Metropolitana, y tal publicidad atraparía, por su particular vistosidad e intensidad, la atención de niños y adolescentes.
Pero los autores de la referida campaña han demandado a la empresa, alegando discriminación brutal, infracción a la Ley del Consumidor y violación de la libertad de expresión.
Para facilitar un atento discernimiento, se ha de tener presente que la cultura predominante en estos 200 años de vida nacional considera a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, que el Estado tiene el deber constitucional de proteger y fortalecer. Ella está basada en el matrimonio heterosexual, definido como tal en el Código Civil y Leyes de Matrimonio ulteriores.
Recién en la última década el legislador despenalizó la sodomía como delito, aunque permanece vigente el tipo penal de corrupción de menores por conducta sodomítica que involucre a un menor de 18 y mayor de 14 años.
La absoluta mayoría de la población chilena en estos 200 años profesa su adhesión a la fe cristiana y obedece a la doctrina de la Biblia. Allí se enseña, de manera explícita, la condena a los actos (no a la orientación ni a las personas) de naturaleza homosexual, por entender que dichos actos no son funcionales a los dos fines propios de la sexualidad humana: la comunión en la mutua complementariedad de los sexos, y la apertura a la procreación como fruto de esa comunión.
Si esta demanda llegare a prosperar, se deberá fundadamente temer que en la cátedra universitaria sobre temas de derecho, familia y sociedad; en la enseñanza y vida de nuestras aulas escolares en todos sus grados; en las celebraciones litúrgicas y catequéticas de las iglesias cristianas o de las comunidades hebreas o islámicas; en el debate público por medios de comunicación social o al interior de los entes legislativos y judiciales; y aun en el santuario de la vida doméstica, cualquier ejercicio del derecho de profesar esta convicción bicentenaria, basada en el ordenamiento legal y en la invariable doctrina de la fe cristiana arriesgará someter, a quienes lo ejerzan, al apremio de ser conducido a los tribunales de justicia y estigmatizado como violador del principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
Tendríamos el fantasma de una estridente minoría aplastando, por un manejo sesgado y coercitivo de principios y valores constitucionales, las convicciones de la mayoría. Se impone un atento discernimiento.
Respeto a las personas, sí. Pero también respeto a la verdad y a la libertad.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Revista Humanitas, www.humanitas.cl.
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