Todos los que estaban a favor de la esclavitud eran hombres libres.
Todos los que están a favor del aborto nacieron.
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“Blood money: El valor de una vida” es un documental que expone la verdad sobre la industria del aborto. La cinta, narrada por la Dra. Alveda King , muestra el recorrido del aborto en Estados Unidos, apoyándose en impactantes testimonios de personas directamente implicadas tanto desde el lado de la medicina, como desde el del paciente. El documental recoge además la evolución histórica de esta industria, desde el comienzo de la eugenesia nazista de Planned Parenthood pasando por el polémico caso Roe contra Wade, hasta llegar a la situación actual en que se ha asesinado a mas de 50.000.000 de personas.
El único interés de las clínicas abortistas es el dinero. Nada más que el dinero. Fingen estar preocupados porque en ocasiones no está funcionando el reembolso a las mujeres que pagan por adelantado en sus carnicerías humanas. Si su «preocupación» tuviera algo de verdad no cobrarían a las mujeres y esperarían a la Administración. Pero sólo les interesa ese dinero manchado de sangre.
Así se refleja en el documental «Blood Money» (dinero sangriento), decretado para mayores de 18 años por el Gobierno, en el colmo de la hipocresía. Se permite abortar con 16 años sin los padres, pero no se puede ver una película sobre el aborto sin ellos.
Segundo.Desprecian el sufrimiento de la mujer y la abandonan. El dato ofrecido de 27 menores de 16 y 17 años que han abortado sin comunicárselo a sus padres en los primeros tres meses, suponiendo que esta cifra sea real y no mayor, dada la tradición de opacidad de los aborteros, se trata de una muestra más de un fracaso colectivo impulsado por el Gobierno: el abandono y la desprotección de una menor ante un embarazo inesperado.
Tercero. Creen en la mujer como monopolio mercantil. Consideran el hecho de que otros ofrezcan información sobre ayudas a la mujer gestante o sobre la adopción es «un ataque» a la mujer, tratando de «culpabilizarla», cuando en realidad se trata de tenderle la mano a ella y a su hijo.
Así es el aborto.
El aborto supone, la muerte del niño, un sufrimiento dramático para la mujer, un tremendo fracaso social y un gran negocio para los abortistas. Blood Money, el valor de una Vida, Reportaje que denuncia, las entrañas económicas que esconde el negocio abortista.
Gracias a todos por creer en un cine por la VIDA
Este video fue objeto de un reclamo de copyrigth por parte de su propietario. (la empresa que lo distribuye), razon por la cual me vi obligado a borrarlo o de lo contrario Youtube me eliminaba la cuanta
Blood Money (Dinero de Sangre)
O BAJELA DIRECTAMENTE DE ACA
http://www.fileserve.com/file/CYjaSq91
o vealo de aca
Video sobre el aborto, con imágenes del acto. La explicación corre a cargo del Dr. Bernard Nathanson+ (R.I.P.), que fue durante años el "Rey del aborto" en Estados Unidos (duración 27'), tras arrepentirse se hizo católico y dedico el resto de su vida y fortuna a la causa antiaborto.
Si es sensible o fácilmente impresionable
no vea este video. este video muestra la ecografía color de un aborto real.
Vea además:
Testimonio del Doctor Bernard Nathanson (responsable de mas de 70.000 abortos)
Cada año, 46 millones de mujeres del mundo entero tienen un aborto inducido.
Organizaciones abortistas. Sus estrategias.
Cada año, 46 millones de mujeres del mundo entero tienen un aborto inducido.
Amnistía Internacional sanciona a Polonia por negar el acceso al aborto.
Sobrevivieron al aborto y los dejaron morir.
Obama sentencia a muerte a miles de niños en todo el mundo.
ABORTO-EXCOMUNION
La manera en que sucede la excomunión por aborto es la siguiente .
Canon 1398 menciona que " una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática " (Ipso Facto latae sententiae). Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado exitosamente, la mujer, todos los participantes y los facilitadores quedan excomulgados.
El aborto se define como "el asesinato del feto, de cualquier manera o en cualquier momento, desde el momento de la concepción" (Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicado en las " Actas de la Sede Apostólica " vol. 80(1988),(1818)). Esta definición aplica a cualquier significado, incluyendo drogas, por medio de la cual un ser humano en el vientre de la madre es sacrificado. Cuando una mujer está consciente de estar en estado, la muerte intencional de la nueva vida en ella, no es solamente asesinato sino una ofensa sujeta a excomunión. Una mujer que sospecha que está esperando, tiene una grave responsabilidad y debe averiguar y proteger la posible vida en ella. Cualquier acción para terminar una "posible" vida, aunque probablemente no sea materia de excomunión, si refleja una gran indiferencia por la vida y es materia de pecado grave.
Todos aquellos que colaboran en llevar a cabo el aborto, son considerados conspiradores y sujetos a ser excomulgados. Esto incluye sin duda a los médicos y las enfermeras que participaron directamente, a los esposos, novios, amigos(as) familiares y otros que con cuyo consejo o dinero colaboraron en hacerlo moralmente posible para la mujer afectada, y también todos los que la apoyaron en llevarlo a cabo.(Llevando a la clínica, financiando el aborto etc., incluye además a todos quienes se beneficien conscientemente del dinero obtenido por este crimen)
Claramente hablando, aquellos que piensan que la posibilidad de tener abortos químicos solucionaría el problema, se engañan a si mismos. Solamente ampliaría el grupo sujeto a la excomunión y culpables de falta grave, incluyendo entonces a los fabricantes de las medicinas, farmaceutas y médicos familiares. También debe de tomarse en consideración que actualmente muchas píldoras anticonceptivas son abortivas. Teóricamente el uso y conocimiento de las características abortivas de estas pastillas podría causar la excomunión. Los fabricantes de estas pastillas han estado considerando últimamente la peligrosa responsabilidad que comparten.
TOME NOTA ; Para incurrir en la excomunión, uno debe de estar en conocimiento de que el aborto conlleva esa consecuencia. El Canon 1323 prevee excluir de la sanción a aquellos que no han cumplido los 16 años, los que no conocen esta Ley o están en error sobre su alcance, los que fueron forzados a esta decisión, los que tuvieron un accidente imprevisto, los que actuaron por miedo o no estaban en su santo juicio. (excepto culpabilidad causada por el alcoholismo). Por lo tanto una mujer forzada por un hombre abusivo, para hacerse un aborto, no estaría sujeta a la excomunión, pero si alguien es culpable bajo la influencia del alcoholismo o de drogas, si lo estaría (Canon 1325).
En cualquier caso, haya uno estado sujeto a excomunión o no, el pecado del aborto tiene que ser confesado, como si se le hubiera quitado la vida a un ser humano inocente (5to mandamiento). Si el penitente no conocía esta Ley en el momento de cometer el aborto, entonces él o ella no fueron excomulgados. Si la persona conocía esta Ley, pero existieron circunstancias atenuantes (como las arriba mencionadas referente al Canon 1323), estos factores deben ser explicados al confesor. El confesor mencionará, si tiene la facultad del obispo para absolverlo de esta excomunión o si necesita de ella. Si no tiene la facultad de absolver en este caso, puede privadamente y en secreto obtener la absolución del obispo o enviar al confesor a una persona que si tenga la facultad para hacerlo.
Una persona que piensa pueda estar sujeta a la excomunión, debe abstenerse de recibir la Sagrada Eucaristía hasta tanto la absolución de los pecados y de la excomunión haya sido otorgada.
Un factor que complica esta situación, es cuando intencionalmente se oculta el pecado mortal (aborto) o el conocimiento de la excomunión, esto invalida todas las otras absoluciones recibidas por los otros pecados cometidos, desde el momento en que se comenzó a ocultar este pecado. Ocultar conscientemente un pecado mortal o una excomunión, significa que aún después de haber sido dada la absolución por el sacerdote, debido a la falta de honestidad de parte del penitente, el pecado no queda perdonado. La absolución no es mágica, depende del sincero arrepentimiento de todos los pecados mortales conocidos y un firme propósito de enmienda. Estos pecados deben ser nuevamente confesados, como parte integral de una buena confesión. Este no es el caso de la persona que desconocía que lo que estaba haciendo era pecar ante los ojos de Dios y de la Iglesia, de lo cual se enteró más tarde. Como no ocultó de la confesión lo que sabía que era pecado, sus previas confesiones son válidas.
La Iglesia hace todo el esfuerzo posible para facilitar El Sacramento de la Penitencia y obliga a los sacerdotes a mantener también la anonimidad (Canon 964). Realmente no hay excusa válida para demorar el pleno regreso a los Sacramentos. Todos los que han cometido un aborto deben regresar a casa, a Cristo y a la Iglesia.
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ABORTO-EXCOMUNION
Respuesta por : Colin B. Donovan, STL
Como es sabido, el aborto, si se consigue su efecto, lleva consigo la pena de excomunión (1). En este sentido, la doctrina tradicional consideraba como delito de aborto la expulsión provocada del feto no viable. Ahora, se considera aborto cualquier acción contra el ser humano que consiga su muerte, desde el momento mismo de la concepción. De todos modos, hay que distinguir entre las técnicas que producen el aborto del embrión del que se conoce su existencia, y aquellas otras donde es posible (“píldora del día siguiente”, el DIU, etc.) En ambos casos hay pecado de aborto (al menos se acepta el riesgo), pero sólo en el primero hay excomunión pues, para la pena canónica, hace falta haber cometido delito, no basta la posibilidad.(2)
Por lo que se refiere a la absolución del pecado de aborto, existe en el confesor la obligación de tener en cuenta las normas canónicas. Si el arrepentimiento es sincero y resulta difícil remitir el caso a la autoridad competente, a quien está reservada levantar la censura (el obispo ordinario del lugar), todo confesor puede hacerlo a tenor del canon 1357 del Código de Derecho Canónico, sugiriendo la adecuada penitencia e indicando la necesidad de recurrir ante quien goza de tal facultad, ofreciéndose eventualmente para tramitarlo. (3)
Miguel Ángel Monge. Medicina pastoral. EUNSA
Notas:
(1) “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sentenciae”: Cfr. Código de Derecho Canónico, n. 1398. Sin embargo, hay circunstancias (minoría de edad, ignorancia de la ley, miedo grave, etc.) que excluyen esa censura.
(2) “Se debe considerar aborto no sólo la expulsión del feto inmaduro, sino también la muerte voluntariamente provocada del feto, de cualquier modo y en cualquier tiempo en que ésta se produzca desde el momento de la concepción”: respuesta de la Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del Código, de 23 de mayo de 1988: AAS 88 (1988), 1818-1819. Cfr. Marzoa, Á., “Extensión del concepto penal del aborto”, Ius Canonicum, 29 (1989), 577-585.
(3) Cfr. Vademecum para los confesores, o.c. 3,19.
Excelente.
ResponderEliminarGracias por el aporte.
Saludos, Flor Vallejo
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