13 dic 2013

El Bautismo de deseo en el Concilio Tridentino.

A propocito del "bautismo de deseo"
Este es un tema tremendamente complejo, pues los defensores (que son "legión"), suelen utilizar este error de traducción para argumentar que el bautismo de deseo ha sido definido dogmáticamente por el Concilio Tridentino, cosa que no es efectiva, pues de la lectura del mismo, se colige que, declara claramente lo contrario y que no es posible que dos declaraciones dogmáticas se contradigan entre sí, pues tal posibilidad destruiría la noción del dogma Católico en el cual se cimenta el Edificio Doctrinal. A Saber pues que el mismo concilio antes citado define y anatematiza las posiciones que la "Legión" de apologistas del Bautismo de deseo esgrimen al sentenciar clarisimamente:

LOS SACRAMENTOS (SESION VII )
DECRETO SOBRE LOS SACRAMENTOS
Cánones del Bautismo
CAN. II. Si alguno dijere, que el agua verdadera y natural no es necesaria para el sacramento del Bautismo, y por este motivo torciere a algún sentido metafórico aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: Quien no renaciere del agua, y del Espíritu Santo; sea excomulgado.

Si se sabe latín (y también si no se sabe) y se es humilde para querer aprender y comprender en dónde radica el error de los "apologistas del Bautismo de Deso", quienes se empecinan orgullosamente en no querer aceptar la idea contraria a su postura errónea, y anatematizan y ridiculizan, censuran y exponen orgullosamente a la minoría que ostenta la postura contraria, es decir la postura correcta.

A continuaci
ón presentamos una simple, clara, precisa y concisa explicación del error de traducción, que fue preparada por un amigo conocedor y estudioso del idioma latino, quien prefiere mantener su anonimato por cuestiones de modestia, pero que será identificado como SATH.

Gracias Amigo SATH.


Gladius.
 

Explicación de la Verdad contra el bautismo de deseo, sobre lo que dice el Concilio Tridentino en su sesión VI de la Justificación. 


El Concilio Tridentino en su sexta sesión presenta el decreto “Cum hoc tempore” sobre la Justificación. Este documento suele ser muy utilizado por los defensores del bautismo de deseo, por lo que dice en su capítulo IV que a continuación se transcribe.
Cap. IV. Se da idea de la justificación del pecador, y del modo con que se hace en la ley de gracia.
En las palabras mencionadas se insinúa la descripción de la justificación del pecador; de suerte que es tránsito del estado en que nace el hombre hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de los hijos de Dios (Gal 4, Tim 5) por el segundo Adán Jesucristo nuestro salvador. Esta traslación, o tránsito no se puede lograr, después de promulgado el Evangelio, sin el bautismo, o sin el deseo de él; según está escrito; No puede entrar en el reino de los cielos sino el que haya renacido del agua, y del Espíritu Santo (Jn 3).
Caput 4. Insinuatur descriptio justificationis impii, et modus ejus in statu gratiæ.
Quibus verbis justificationis impii descriptio insinuatur, ut sit translatio ab eo statu, in quo homo nascitur filius primi Adæ, in statum gratiæ et adoptionis filioram Dei, per secundum Adam Jesum Christum Salvatorem nostrum; quæ quidem translatio post Evangelium promulgatum sine lavacro regenerationis aut ejus voto fieri non potest, sicut scriptum est: Nisi quis renatus fuerit ex aqua et Spiritu Sancto, non potest introire in regnum Dei. 

Basta una lectura bien hecha para entender el sentido correcto de estas líneas, cuando se dice “Esta traslación (…) no se puede lograr (…) sin el bautismo, o sin el deseo de él” se puede entender el mensaje de dos maneras, una correcta y una incorrecta.
La forma incorrecta es considerando que con la partícula “o” se indica que “el bautismo” puede ser suplido por “el deseo de él”, según argumentan los defensores del bautismo de deseo. Pero esta forma de entender el texto no es lógica y resulta de una lectura rápida y errónea, porque no se está hablando afirmativamente de una acción (poder lograr la traslación) sino que negativamente.
Hablando afirmativamente, si se dijera que la acción ocurre bajo una condición u otra, se entiende que esta resulta ocurriendo cumpliéndose cualquiera de las dos condiciones por separado o juntas. Pero hablando negativamente, si se dijera que la acción no ocurre bajo una condición u otra, se entiende que esta resulta no ocurriendo cumpliéndose cualquiera de las dos condiciones por separado o juntas.
Ejemplo de lo anterior,

Afirmativamente: Esta traslación se puede lograr con el bautismo, o con el deseo de él. 

Aquí se entiende que:
1. Se puede lograr la traslación con el bautismo,
2. Se puede lograr la traslación con el deseo del bautismo,
3. Se puede lograr la traslación con el bautismo y con el deseo del bautismo.

Negativamente: Esta traslación no se puede lograr sin el bautismo, o sin el deseo de él. 

Aquí se entiende que:
1. No se puede lograr la traslación sin el bautismo,
2. No se puede lograr la traslación sin el deseo del bautismo,
3. No se puede lograr la traslación sin el bautismo y sin el deseo del bautismo.

Nótese que en el ejemplo anterior, la frase “Esta traslación se puede lograr con el bautismo, o con el deseo de él” no es equivalente a “Esta traslación no se puede lograr sin el bautismo, o sin el deseo de él” porque si lo fuera con ambas se entendería lo mismo. La confusión nace en suponer que las palabras “se puede lograr con… o con…” significan lo mismo que “no se puede lograr sin… o sin…”.
Es por esto que en el original en latín se utiliza la partícula “aut”, “quæ quidem translatio (…) sine lavacro regenerationis aut ejus voto fieri non potest” Esto literalmente se traduciría al castellano de la siguiente manera, “la cual, sin duda, traslación (…) sin el lavado de la regeneración o su voto ser hecha no puede” Por “lavado de la regeneración” se entiende el bautismo de agua, por “voto” se entiende el deseo.

La palabra “aut” se traduce comúnmente como “o”, pero cuando le antecede una negación, en este caso la palabra “sin” (“sine” en latín), queda mejor traducida como “ni”, porque evita la confusión que se explicó arriba. De esta manera, el texto del Concilio quedaría literalmente en castellano, “la cual, sin duda, traslación (…) sin el lavado de la regeneración ni su voto ser hecha no puede” Luego, adaptando el mensaje a la redacción castellana, el texto podría traducirse así,
“Esta traslación no puede ocurrir (…) sin el bautismo, ni el deseo de él (…)”
Evitando de mejor modo las malas interpretaciones.
Y, por último, como si con todo lo anterior no bastara abundantemente, se puede además argumentar que la cita del Evangelio puesta a continuación de la controversial frase, y que dice “No puede entrar en el reino de los cielos sino el que haya renacido del agua, y del Espíritu Santo”, carece de sentido si el deseo supliera al bautismo porque reafirma claramente que es necesario “renacer del agua” y renacer “del Espíritu Santo”, luego, el renacimiento del agua, es decir, el bautismo de agua, no puede faltar para la justificación. 


                                                                               

7 comentarios:

  1. Anónimo22:41:00

    Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  2. Anónimo22:46:00

    Estimado,
    Le invito a leer la explicación con prudencia y utilizando el raciocinio que Dios le dio por ser hombre y no animal. Primero porque no se ha dicho aquí, como usted busca entender, que el Concilio de Trento ha sido mal traducido y se puede afirmarlo porque el clero no sabe bien latín; aquí se ha dicho que el Concilio de Trento suele ser mal entendido por leerlo con rapidez y no comprender una herramienta básica del lenguaje que es la disyunción con negación.

    Además desde el principio se dice que el "aut" se puede traducir como "o", y aún así se puede entender correctamente la sentencia del Concilio de la que trata el artículo. Y no es necesario ser un erudito en lenguas muertas para comprender que el "o" después de una negación se puede perfectamente cambiar por un "ni". Si usted acude a un diccionario latino español, podrá hallar esto como indicación.

    Finalmente, nunca los bautismos de deseo y sangre han sido doctrina indiscutible de la Iglesia, porque nunca se definió ni ha sido enseñado como dogma.

    SATH

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  3. Anónimo7:56:00

    Para distinguir, acto propio de la teología, es necesario, al menos, leer las cuestiones 60 a 68 de la Parte IIIª de la Summa Teológica. O cuanto menos, las cuestiones 66, 67 y 68 con todos sus artículos. Sin este mínimo conocimiento, se puede decir cualquier barbaridad, como die el autor del artículo, cuya tesis es copia de los Hnos. Dimond. Lo que siento es que el editor del blog, cuyos escritos por él publicados han sido, con mucha frecuencia buen alimento, publique este errónea doctrina, muy propia, por cierto, del espíritu cuáquero, que casi sólo se da en USA. En casi todo, muestran incapacidad de distinguir.
    Santo Tomás, doctor eximio y común refuta una por una el extravío de las tesis aquí traídas por SATH. Entre Santo Tomás de Aquino y SAHT&Hnos. Dimond, me quedo con el Doctor de la Iglesia, quien destroza tales atrevimientos. He aquí la doctrina católica. Les dejo los vínculos en castellano, dado que la mayoría de los lectores, supongo, no conocen el latín. Aconsejando leer las cuestiones citadas de forma íntegra, para maravillarse del sublime misterio de Dios, Señor Nuestro: Padre, Hijo y Espíritu Santo

    A la pregunta ¿Es adecuada la distinción entre bautismo de agua, de sangre y de deseo?
    Responde S. Tomás en la Parte IIIª ; C. 66 Art 11 http://hjg.com.ar/sumat/d/c66.html#a11

    A la pregunta ¿Es el bautismo de sangre el más importante de los tres bautismos?
    Responde Santo Tomás en Parte IIIª ; C. 66 Art 12 http://hjg.com.ar/sumat/d/c66.html#a12

    A la pregunta ¿Puede salvarse alguien sin el bautismo?
    Responde Santo Tomás en Parte IIIª ; C. 68 Art 2 http://hjg.com.ar/sumat/d/c68.html#a2

    No se dejen llevar por estos cantos que les apartarán de la verdadera Fe, tarde o temprano

    Sofronio

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  4. Soforino: Mientras no exista una DEFINICION INFALIBLE, esto es la proclamacion de un dogma en el sentido contrario a la existencia de UN SOLO BAUTISMO, y este de agua, simplemente seguire (mos) creyendo en la doctrina del magisterio infalible de la Iglesia Catolica. Cuando encuentren Uds. esa definicion (que no existe), en tonces tampoco creeremos en ella, pues contradeciria una veintena de definicioens Dogmaticas que indican lo contrario. Una cosa es clarisima: La Iglesia RECOMIENDA encarecidamente la elctura de La summa Theologica de Santo Thoasm de Aquino, empero no la eleva al nivel de la infalibilidad, ello hace que sus enseñanzas puedan ser no tomadas en cuenta, solo por el hecho de no ser infalibles, ocurre lo mismo que con las apariciones de Nuestra Señora, La Santa Iglesia Catolica RECOMIENDA el creer en ellas y permite la difusion de las devociones y mensajes que han derivado de ellas, pero si alguien decide no conciderarlas NO PECA NI BENIAL, pues son facultativas de ser creidas o no, popr el soo hecho de no ser INFALIBLES. e incisto, DENME UNA SOLA DEFINICION INFALIBLE que haga referencia a 3 bautismos.

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  5. †Crux-εEt-ΩGladius. el problema es ese---NO EXISTEN 3 BAUTISMOS--Existe solo el Bautismo,el que conocemos de Agua nada mas.El mal llamado Bautismo de Sangre y Deseo---NO SON BAUTISMOS.No confieren el Carácter Sacramental.Empecemos distinguiendo bien,porque sino es una manipulación tendenciosa-Entonces Existe un Solo BAUTISMO QUE ES EL DE AGUA.el deseo y el agua deben ser analizados no como bautismos porque eso es un error.El hecho de hacer referencias en Sentencias Infalibles esta bien,pero no puede desconocer que la Teología Católica ha llevado justamente a Sentencia Infalibles,como por ejemplo la cuestión de la Inmaculada concepción tema sumamente discutido,hasta que Pio XII lo declaro dogma.No debe menospreciar a los teologos ni tampoco menospreciar la Tradicion de la Iglesia.Asimismo no basta una definicion Infalible,ya que como es el caso la INTERPRETACIÓN de la misma definición también podrá ser fuente de discrepancia y error-No basta aca la SOLA SCRIPTURA...se necesita la correcta interpretación dada por la Iglesia en los comentarios hechos justamente a sus definiciones dogmaticas que visualizan el alcance correcto y aplicación correcta de la letra.

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  6. Fernando:
    El error es el siguiente: Afirmas que el bautismo de deseo es "tradición de la Iglesia" y que yo la desconzco.
    El bautismo de deseo no es tradición de la Iglesia ya que jamás fue la enseñanza oficial de la Iglesia dada por los Apóstoles. A no ser que estés re-definiendo "tradición" de una manera nueva .
    Segundo error: si no le basta una definición dogmática, entonces no puede llamarse católico.
    tercero: la dogmática no se interpreta. Los protestantes la interpretan.
    Y no hay mas que se pueda agregar

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  7. Anónimo12:32:00

    Lo dogmatico no se interepreta? los protestantes interpretan dogmas? con ese criterio querido crux..para que existe la Teologia Dogmatica?no sabe que la teologia dogmatica ilustra sobre los dogmas y los explica sin deviacion alguna? no sabe acaso que la teologia dogmatica en toda la historia de la Iglesia ha tratado el tema del bautismo y ponderado tambien el "bautismo de deseo y sangre" como no dos bautismos en si mismos,ya que solo existe el de agua,pero que si se puede obtener la gracia extrasacramental que nos de alguna membrecia de la Iglesia? no sabe acaso que el mismo caso es tratado y expandido para el caso del perdón de los pecados que por palabras de nuestro señor para obtener esa gracia se necesita a un sacerdote valido? sin embargo la misma teologia dogmatica que los feneetas desprecian dice que se puede obtener la gracia extrasacramental dadas ciertas circunstancias y el perdon de los pecados? acaso se agarraran del argumento absurdo que eso de la contriccion perfecta es valido porque ya estaba bautizado?como si uno pudiera contradecir de forma directa las palabras de cristo y sus mandatos? entonces lo que se debe hacer es analizar y estudiar la teologia dogmatica,no recortar y pegar....ademas con eso ustedes estan atentando contra una de las notas de la Iglesia..LA SANTIDAD,ya que permitio y permite,ya que usted lo puede comprobar desde siempre en los libros que ella ha aprobado la distincion entre bautismo de deseo y de sangre dadas para los catecumenos y martires que murieron ese estado,muriendo como miembros de la Iglesia.El fenesmo confunde y toma medidas generales dadas en concilio para casos particulares y fruto de excepciones...o acaso cuando se habla de la confesion se pondera la contriccion perfecta? no...porque se esta hablando de modo general como unico vehiculo al perdon de los pecados..sin embargo cuando particulariza la Iglesia lo da por valido y catolico.Lo mismo pasa con el tema del Bautismo,la Iglesia habla en modo general y no pondera las excepciones y cuando las pondera,porque trento dice claramente "o su deseo"...los fenetas lo toman como el deseo subjetivo para recibir al sacramento,sin embargo nunca han leido la teologia dogmatica al respecto donde ilustra este punto,y es bien evidente a que se refiere...no se refiere al deseo del sacramento,ya que esa es una condicion de validez,sino al DESEO de recibirlo y no poderlo hacer y morir posteriormente como los catecumenos u otros casos,,,,ya que si se refiriera a los condicionantes de validez necesitaria poner TODOS materia,forma,ministro,e intencion tanto del ministro como del que recibe...ninguno es mas importante que otros...esto habla de la contumacia. Con respecto a los protestantes...ellos no interpretan dogmas...ellos NO ACEPTAN DOGMAS...la Iglesia los expone e interpreta a los fieles el sentido correcto...no los protestantes..los que no interpretan son los FENETAS
    El Anacoreta

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